Sistema Acusatorio Tema: No. 7. Audiencias de la Etapa de Investigación. Campeche. 2011.

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Transcripción de la presentación:

Sistema Acusatorio Tema: No. 7. Audiencias de la Etapa de Investigación. Campeche. 2011

Etapa de InvestigaciónEtapa IntermediaCierre AUDIENCIA INICIAL ( ) JUEZDECONTROLJUEZDECONTROL 254 Control jurisdiccional Archivo (251), No ejercicio, (253) Abstención (252) 329, III. Control de Detención 329,IV. Formulación de Imputación 153, 329, V. Declaración 329, VI, 188. Medidas Cautelares

Etapa de InvestigaciónEtapa IntermediaCierre AUDIENCIA INICIAL ( ) JUEZDECONTROLJUEZDECONTROL 254 Control jurisdiccional Archivo (251), No ejercicio, (253) Abstención (252) 329, III. Control de Detención 329,IV. Formulación de Imputación 153, 329, V. Declaración 329, VI, 188. Medidas Cautelares 120. Suspensión Condicional 112. Mecanismos Alternativos 436 Procedimiento Abreviado 331,332. Auto de Vinculación

Etapa de InvestigaciónEtapa IntermediaCierre AUDIENCIA INICIAL ( ) AUDIENCIA INTERMEDIA JUEZDECONTROLJUEZDECONTROL 254 Control jurisdiccional Archivo (251), No ejercicio, (253) Abstención (252) 329, III. Control de Detención 329,IV. Formulación de Imputación 153, 329, V. Declaración 329, VI, 188. Medidas Cautelares 120. Suspensión Condicional 112. Mecanismos Alternativos 436 Procedimiento Abreviado 120. Suspensión Condicional 112. Mecanismos Alternativos 436. Procedimiento Abreviado 339. Sobreseimiento 348, 349. Acusación 331,332. Auto de Vinculación

Etapa de InvestigaciónEtapa IntermediaCierre AUDIENCIA INICIAL ( ) AUDIENCIA INTERMEDIA JUEZDECONTROLJUEZDECONTROL 254 Control jurisdiccional Archivo (251), No ejercicio, (253) Abstención (252) 329, III. Control de Detención 329,IV. Formulación de Imputación 153, 329, V. Declaración 329, VI, 188. Medidas Cautelares 120. Suspensión Condicional 112. Mecanismos Alternativos 436 Procedimiento Abreviado 120. Suspensión Condicional 112. Mecanismos Alternativos 436. Procedimiento Abreviado 339. Sobreseimiento 348, 349. Acusación 331,332. Auto de Vinculación 356, 360. Excepciones 357, 361. Nulidades 339. Sobreseimiento

Etapa de InvestigaciónEtapa IntermediaCierre AUDIENCIA INICIAL ( ) AUDIENCIA INTERMEDIA JUEZDECONTROLJUEZDECONTROL 254 Control jurisdiccional Archivo (251), No ejercicio, (253) Abstención (252) 329, III. Control de Detención 329,IV. Formulación de Imputación 153, 329, V. Declaración 329, VI, 188. Medidas Cautelares 120. Suspensión Condicional 112. Mecanismos Alternativos 436 Procedimiento Abreviado 120. Suspensión Condicional 112. Mecanismos Alternativos 436. Procedimiento Abreviado 339. Sobreseimiento 348, 349. Acusación 331,332. Auto de Vinculación 356, 360. Excepciones 357, 361. Nulidades 339. Sobreseimiento 362. Une o separa acusaciones 363. Acuerdos probatorios 364. Exclusión de prueba 366. Auto de Apertura a Juicio

¿ PRIMERA, AUDIENCIA ?

Etapa de InvestigaciónEtapa IntermediaCierre AUDIENCIA INICIAL ( ) AUDIENCIA INTERMEDIA JUEZDECONTROLJUEZDECONTROL 254 Control jurisdiccional Archivo (251), No ejercicio, (253) Abstención (252) 329, III. Control de Detención 329,IV. Formulación de Imputación 153, 329, V. Declaración 329, VI, 188. Medidas Cautelares 120. Suspensión Condicional 112. Mecanismos Alternativos 436 Procedimiento Abreviado 120. Suspensión Condicional 112. Mecanismos Alternativos 436. Procedimiento Abreviado 339. Sobreseimiento 348, 349. Acusación 331,332. Auto de Vinculación 356, 360. Excepciones 357, 361. Nulidades 339. Sobreseimiento 362. Une o separa acusaciones 363. Acuerdos probatorios 364. Exclusión de prueba 366. Auto de Apertura a Juicio Control de Detención. 329, III.

Etapa de InvestigaciónEtapa IntermediaCierre JUEZDECONTROLJUEZDECONTROL Archivo. 251 Aquellas investigaciones en las que no aparezcan antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos Abstención. 252 Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la potestad punitiva del Estado No ejercicio. 253 En el caso concreto se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento Criterio de Oportunidad. 99 La acción penal pública podrá convertirse en particular (…) cuando el ministerio público disponga la aplicación de un criterio de oportunidad. ART249ART249

Cuando el dato de prueba es suficiente para vincular Aclara flagrancia. 197 Aclara caso urgente. 198 Permite una hipótesis fáctica. 195, I Admite capacidad de declarar. 329 Lo que falta, permite medidas. 200 Se aclara posible magnitud del daño Permite vincular a proceso. 326 El indicio o dato de prueba permite al juez ordenar plazo para completar la investigación. El juicio de probabilidad –y hasta el de duda positiva- permite al juez concluir que, el supuesto caballo es probablemente un caballo.

Cuando los medios de prueba completan pero imposibilitan el juicio de certeza Medios de prueba insuficientes para mecanismos alternativos de solución. 112 Medios de prueba insuficientes para suspender condicionalmente el proceso. 120 No hay elementos de convicción para proponer o admitir el abreviado. 436 Certeza y probabilidad negativa exigen el dictado de un sobreseimiento. 339 Medios de prueba son insuficientes para ordenar el auto de apertura a juicio. 366 Aunque hubiera servido de dato de prueba -268-, para vincular a proceso y, quizá, ordenar medidas cautelares -200-, no es suficiente, como medio de prueba, para ordenar auto de apertura a juicio y desahogar en juicio oral. Medios de prueba son insuficientes para formular acusación. 348, 349

Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ministerio público se establezcan datos de prueba que permitan establecer razonablemente la existencia de un hecho o hechos que las leyes del Estado califiquen como delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho. (19 CPEUM) Se entenderá que se ha establecido la existencia de un hecho delictivo, cuando los datos de prueba revelen razonablemente los elementos objetivos o externos descritos en el tipo penal que constituyen el elemento material del hecho que la ley califique como delito, así como a los elementos normativos y subjetivos cuando la figura típica de que se trate los requiera (195, I). Dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez, que se advierta idóneo, pertinente y, en conjunto con otros, suficiente, para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (268) Medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellas. (268) Se denomina prueba todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediatez y contradicción, sirve al juez como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta. (268)

Vinculación y Cautelares Ofendidos Casos Testigos y Peritos

Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el ministerio público se establezcan datos de prueba que permitan establecer razonablemente la existencia de un hecho o hechos que las leyes del Estado califiquen como delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho. (19 CPEUM) El hecho que la ley señala como delito implica la existencia de los elementos objetivos o externos, así como los normativos y subjetivos, según lo requiera la descripción típica. Se considerará la existencia de ese hecho, cuando obren datos de prueba que así lo establezcan. (226 Setec) Dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez, que se advierta idóneo, pertinente y, en conjunto con otros, suficiente, para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado. (289) Medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellas. Prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, y sirve al juez como elemento de juicio. (365)

Hechos Valores Conceptos Cuestión Judicial

Vinculación y Cautelares Ofendidos Casos Audiencia de apertura Casos Testigos y Peritos