Depositante y Depositario Presenta: Andrés Camilo Naranja Leal Docente: John Bonilla.

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Transcripción de la presentación:

Depositante y Depositario Presenta: Andrés Camilo Naranja Leal Docente: John Bonilla

RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO EN RAZÓN DEL DEPÓSITO La responsabilidad del empresario será la del depositario. Esta cesará cuando la sustracción, pérdida o deterioro de las cosas depositadas sean imputables a culpa grave del depositante, de sus empleados, visitantes o acompañantes, o a la naturaleza o vicio de la cosa

CAUSALES DE TERMINACIÓN Este contrato terminará: 1) Por el vencimiento del plazo; 2) A falta de plazo, por aviso dado por una de las partes a la otra, con doce horas de anticipación; 3) Por falta de pago; 4) Por infracción del reglamento oficial, y 5) Por las demás causales expresamente pactadas

INVENTARIO Terminado el contrato por el empresario, éste procederá ante testigos, a elaborar y suscribir un inventario de los efectos o equipaje del cliente y podrá retirarlos del alojamiento

BIENES SUSCEPTIBLES DE SER GRAVADOS CON PRENDA Podrá gravarse con prenda toda clase de bienes muebles. La prenda podrá constituirse con o sin tenencia de la cosa.

EMPEÑO DE COSA AJENA No podrá empeñarse cosa ajena sin autorización del dueño. Si constituida la prenda el acreedor tiene conocimiento de que los bienes pignorados son ajenos, tendrá derecho a exigir al deudor otra garantía suficiente o el inmediato pago de la deuda.

OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS GASTOS DE CONSERVACIÓN DE LA COSA Y DERECHO DE RETENCIÓN El deudor estará en la obligación de pagar los gastos necesarios que el acreedor o el tercero tenedor hayan hecho en la conservación de la cosa pignorada y los perjuicios que les hubiese ocasionado su tenencia, imputables a culpa del deudor.