Hechos de Importancia Por: Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores Panamá, martes 11 de abril de 2006.

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Transcripción de la presentación:

Hechos de Importancia Por: Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores Panamá, martes 11 de abril de 2006

Con esta presentación se busca responder las siguientes interrogantes ¿Qué son hechos de importancia? ¿Cuál es la normativa vigente? ¿Cómo, cuándo y dónde se deben divulgar los hechos de importancia?

¿Qué son hechos de importancia? Aquellos que el tenedor, el comprador o el vendedor de un valor, o la persona a quien se dirige la información, probablemente daría importancia al decidir cómo actuar.

Eventos que constituyen hechos de importancia En el Acuerdo No de 18 de julio de 2005, artículo 2 se presenta un listado de veintiún (21) eventos que constituyen hechos de importancia, tanto del emisor como los de sus subsidiarias y sociedad o sociedades controladoras. Dicho listado tiene propósitos ilustrativos, exclusivamente, y no constituye una lista taxativa o excluyente de eventos.

¿Cuál es la normativa vigente? Artículo 77 (Comunicados públicos), Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, crea la Comisión Nacional de Valores y se regula el mercado de valores en la República de Panamá. Acuerdo No de 18 de julio de 2005, se adoptan criterios para el cumplimiento de la obligación de hacer comunicados públicos sobre hechos de importancia por parte de emisores con valores registrados en la Comisión Nacional de Valores. Acuerdo No de 9 de mayo de 2005, se adopta el Reglamento sobre comunicación y divulgación de hechos de importancia consistentes en convenios de fusión de los que sean parte emisores de valores registrados en la Comisión y establece procedimientos de registro aplicables según cada caso.

¿Cómo, cuándo y dónde se deben divulgar los hechos de importancia? ¿Cómo? El comunicado público deberá hacerse: por escrito, en papel con membrete de la empresa, firmado por el Representante Legal u otra persona con poder para ello contenido: - lugar y fecha de expedición del comunicado - fecha de ocurrencia del hecho de importancia - antecedentes (si son conocidos por el emisor) - indicación de las razones, estrategia o propósito que lo motivaron, cuando se trate de un hecho propios del emisor (ofertas de compra o ventas de acciones, fusiones) copia del comunicado: CNV y Bolsas (BVP) Nota: Coberturas periodísticas no relevan al emisor de generar el comunicado público.

¿Cómo, cuándo y dónde se deben divulgar los hechos de importancia? ¿Cuándo? De inmediato, es decir, el día hábil siguiente, si el hecho es irreversible (no puede volver al estado o condición que tuvo antes) No está obligado a hacerlo de inmediato, cuando el emisor tuviese motivos razonables para creer: -que la divulgación del hecho perjudicaría en forma significativa los intereses del emisor. -que las personas que tienen conocimiento de dicho hecho que aún no es público no han negociado, ni negociarán valores de dicho emisor. -que el hecho sea reversible.

¿Cómo, cuándo y dónde se deben divulgar los hechos de importancia? ¿Dónde? Anuncios pagados en diarios de circulación nacional Medios televisivos de difusión nacional Redes electrónicas de divulgación de información financiera Envío de correspondencia a los tenedores registrados a las direcciones que mantiene el Agente de Pago y de Transferencia.

TARIFAS Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, artículos 17 y 18 Acuerdo No de 10 de enero de 2003, fija los criterios para el para el cálculo y aplicación de las Tarifas de Registro y Supervisión que deban pagarse a la CNV

Tarifa de Registro Cero punto cero quince por ciento (0.015%) del precio inicial de oferta de los valores, con un mínimo de quinientos Balboas (B/ ) y un máximo de cincuenta mil Balboas (B/.50,000.00).

Tarifa de Supervisión Cero punto cero diez por ciento (0.010%) del valor de mercado de los valores registrados en circulación, con un mínimo de quinientos Balboas (B/ ) y un máximo de quince mil Balboas (B/.15,000.00) por cada emisión registrada.

TARIFA DE SUPERVISION ¿Valor de Mercado? Ultimo precio de venta y de compra en una bolsa autorizada u otro mercado organizado, tomando como referencia la fecha en que se hace el cálculo. Cuando no se cumpla lo anterior, el emisor o su casa de valores o el agente de registro, pago u otro intermediario hará una certificación relativa al precio de la última transacción registrada en los libros del emisor o de su agente de registro.

TARIFA DE SUPERVISION Base para el cálculo Acciones, títulos de participación y otros instrumentos de Renta Variable: sobre la base que resulte de multiplicar la cantidad total de acciones emitidas y en circulación al cierre del trimestre inmediatamente anterior para el cual se hayan elaborado estados financieros, por el valor de mercado de la acción. Se excluyen de la base de cómputo, las acciones mantenidas en tesorería. Títulos de deuda y otros instrumentos de renta fija: sobre la base que resulte de multiplicar el monto total de los valores emitidos y en circulación al cierre del trimestre inmediatamente anterior para el cual se hayan elaborado estados financieros, por el valor de mercado del título.

TARIFA DE SUPERVISION ¿Cuándo y Cómo se paga? -Anualmente: tomando como referencia la fecha en que se ejecutorió la Resolución de registro, por año cumplido, dentro de los 30 días siguientes a la referida fecha. Los que se encontraban registrados al 10 de agosto de 1999, por año calendario, a más tardar el 30 de enero de cada año. -El no pago en tiempo oportuno, serán sancionados con una multa equivalente al 20% de la suma adeudada, por mes o fracción de mes, por una sola vez. La mora en el pago de esta suma compuesta, generará a su vez recargos del 2% mensual, por mes o fracción de mes. -Formulario RP-RV Valores Registrados

Otras Tarifas Terminación de Registro de Valores: Quinientos balboas (B/ ) Certificaciones y autenticaciones de documentos: Un balboa (B/. 1.00).