Ley 26.364 “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas” Dra. Marina L. Cuatrini Dr. Fernando A. Bermúdez.

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Transcripción de la presentación:

Ley “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas” Dra. Marina L. Cuatrini Dr. Fernando A. Bermúdez

Trata de Personas: Problemática No hay cifras certeras cuando se trata de la clandestinidad Anualmente se trafican 4 millones de personas, en su mayoría mujeres y niñas, con ganancias entre los 8 y 10 mil millones de dólares (ONU) El delito ocupa el 3° lugar como actividad lucrativa ilegal, después del tráfico de drogas y armas

“Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional” “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños” “Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire” Antecedentes Ley

Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional Finalidad “El Propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños Preámbulo Para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas se requiere un enfoque amplio e internacional en lo países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas Este protocolo viene a cubrir una necesidad imperiosa de tener un Instrumento Universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas, teniendo los elementos necesarios para proteger a las personas más vulnerables de este delito.

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños Finalidad a)Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños. b)Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos. c)Promover la cooperación entre los estados partes para lograr esos fines

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños Define “Trata de Personas” “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”

Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños La Trata de Personas Implica Traslado - Privación de la libertad - Explotación

Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire Define el Tráfico “Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”

Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire Diferencia entre Trata y Tráfico de Personas Tráfico: El traspaso irregular de fronteras Trata: El traslado para la explotación de la persona

LEY OBJETO Implementar medidas destinadas a: prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas

DEFINICIONES TRATA DE PERSONAS - Mayores de 18 años (consentimiento ) -Menores de 18 años ( irrelevancia asentimiento ) EXPLOTACION -Esclavitud, servidumbre o practicas análogas -Trabajos o servicios forzados -Comercio sexual -Extracción ilícita de órganos o tejidos humanos

Derechos de las Víctimas Recibir alojamiento, manutencion, alimentacion suficiente e higiene adecuada. Asistencia psicológica, médica y jurídica gratuita Prestar testimonio en condiciones especiales de protección (Programa Nacional de Protección de Testigos. Ley )

En el caso de niños/as, a no ser sometidos/as a careos. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos, ni implicar privación de su libertad Las Víctimas no podrán ser alojadas en cárceles o en establecimientos penitenciarios Obligación de los representantes diplomáticos de proveer asistencia consular

Disposiciones Procesales y Penales No es una ley especial Tipifica el delito en el Código Penal Otorga competencia federal

Disposiciones Penales Personas mayores de 18 años (incorpora art. 145 bis al CP): Conducta típica: el que captare, transportare o trasladare, dentro de país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situacion de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la victima, con fines de explotacion Condena: Prisión de 3 a 6 años Agravantes: de 4 a 10 años: cuando el autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de culto o funcionario público; el hecho fuere cometido por 3 o más personas en forma organizada; las víctimas fueren 3 o más

Personas menores de 18 años (incorpora art. 145 ter al CP): Conducta tipica: el que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del pais o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de dieciocho años de edad, con fines de explotacion Condena:Prisión de 4 a 10 años Agravantes: Prisión de 6 a 15 años cuando la víctima sea menor de 13 años –La pena será de 10 a 15 años cuando: mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción; el autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de culto o funcionario público; el hecho fuere cometido por 3 o más personas en forma organizada; las víctimas fueren 3 o más.

Disposiciones Procesales Delito con competencia federal (modifica el art. 33 del CPPN sobre la competencia del Juez Federal) –facilita la unidad de criterios y la celeridad en la resolución de la causa –los pedidos de extradición pueden ser tramitados por el mismo juez que investiga –delitos federales conexos (tráfico y venta de drogas, lavado de dinero, adulteración de documentos de identidad)

Protección de las Víctimas Se aplican las disposiciones de los arts. 132 bis, 250 bis y 250 ter del CPPN. Entrevista por psicólogo/a especializado/a, para evitar revictimización y declaración en condiciones de seguridad personal (en Cámara Gesell)

DEROGACIONES y MODIFICACONES Deroga: Arts. 127 bis y 127 ter Titulo III Delitos contra la integridad sexual del Codigo Penal de la Nacion (principio de especialidad) Modifica: Arts. 119 y 121 Ley de Politica Migratoria Argentina (evitar superposición legislativa)

Algunas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional Creación del “Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas” (Min. de Justicia, Decreto 1281/07) Instrucción a las fuerzas de seguridad para la coordinar la prevención e investigación del delito (Resolución 1679/08 del Min. de Justicia) Creación de la “Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata” en el Min. De Justicia (Resolución 2149/08)

“No hay soluciones locales a problemas globales”