TEORÍA DE LA IMPUGNACIÓN PROCESAL

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Transcripción de la presentación:

TEORÍA DE LA IMPUGNACIÓN PROCESAL JOSÉ DÍAZ VALLEJOS

Presupuestos de la Teoría Impugnatoria Fines de la Impugnación Principio de la Teoría Impugnativa Error: Clases Formas de la Actividad Impugnatoria Medios Impugnatorios: Clases Recursos. Elementos. Clases Admisibilidad y Procedencia de los Recursos Recurso de Apelación: Requisitos. Efectos. Calidades. Adhesión a la Apelación. Los demás recursos en el Código Procesal Civil

GENERALIDADES El medio impugnatorio es el instrumento o mecanismo que la ley concede a las partes o terceros legitimados para solicitar al Juez, que el mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque total o parcialmente, por encontrarse presuntamente afectado de vicio o error.

La impugnación está dirigida a suprimir el vicio o error que afecta a los actos procesales a fin de lograr su corrección y restablecer su legalidad, a través de la correspondiente revisión por el mismo órgano jurisdiccional o por el superior jerárquico, eliminándose de esta forma el agravio ocasionado al impugnante. El vicio o defecto supone una trasgresión del ordenamiento jurídico por lo que la impugnación se dirige a la correcta actuación de la ley.

Todos los medios impugnatorios tienen su origen en la posibilidad del error humano. Por ello se dice, que el fundamento de la impugnación radica en la necesidad de disminuir la posibilidad de injusticias, basadas principalmente en el error judicial, error que si no es denunciado da lugar a una situación irregular e ilegal que causa agravio o perjuicio al interesado. Con el fin de garantizar la expedición de una resolución justa y la estricta aplicación de la ley surge la imperiosa necesidad de la impugnación de los actos procesales viciados o defectuosos así como de la necesidad de la instancia plural.

Presupuestos de la Teoría Impugnatoria A) Presupuesto Objetivo: Agravio (moral, material, patrimonial). Siendo el fundamento del medio impugnatorio la injusticia del acto que contiene el vicio, se requiere como primer presupuesto que la injusticia se encuentre reflejada en la situación del impugnante, por ello se requiere un gravamen o agravio; es decir, “Una lesión que debe serlo al interés del impugnante” (Ibáñez Frocham)

B) Presupuesto Subjetivo: Parte El acto impugnativo opera dentro del proceso en que se produce y esta reservado a los sujetos procesales. La parte o tercero legitimado que ha sufrido algún agravio por el acto procesal, es el único que puede impugnar. En el caso del litisconsorcio necesario se produce un efecto extensivo de la impugnación.

2. Fines de la Impugnación Eliminar los vicios e irregularidades de los actos procesales, de algún modo se busca su perfeccionamiento. Una mayor justicia

3. Principio de la Teoría Impugnativa Principio de la Personalidad de los medios impugnativos: la impugnación se da en la medida en que una parte la plantea solamente con respecto a ella, y no a otros sujetos procesales. Debe existir un interés personal de quien impugna. Excepciones a este principio: Efecto extensivo de los recursos, Apelación automática o ex officio, Recurso en interés de la ley (Casación).

4. Error: Clases Los actos procesales pueden estar afectados por vicios o errores in procedendo o vicios o errores in iudicando. (Actuar contra la justicia. J.C. Hitters) El error in procedendo: También llamado error de actividad, está constituido por los defectos o errores en el procedimiento, esto es, en la aplicación de las reglas formales o de procedimiento que afecta el trámite del proceso o a los actos procesales que lo componen.

2. El error in iudicando: También llamado error de juicio, está constituido por los defectos o errores en la decisión que adopta el Magistrado, esto es, se produce un vicio en la aplicación de la ley material o sustantiva o de fondo al momento de resolver el conflicto materia del proceso. 3. El error in cogitando: Falta o defectuosa motivación (aparente, insuficiente, defectuosa en sentido estricto).

6. Medios Impugnatorios: Clases 1. Remedios Son medios impugnatorios de las partes o terceros legitimados que se dirigen a cuestionar actos procesales no contenidos en resoluciones judiciales. Los remedios se interponen dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta y lo resuelve el mismo órgano jurisdiccional.

2. Recursos Son medios impugnatorios de las partes o terceros legitimados que se interponen exclusivamente contra las resoluciones judiciales. A través de los recursos se solicita que el mismo órgano jurisdiccional o el Superior jerárquico reexamine la resolución cuestionada, a fin de que sea revocada o anulada total o parcialmente por encontrarse presuntamente afectada por vicio o error.

7. Recursos. Elementos. Clases Recurso: Medio de Impugnación que persigue un nuevo examen de una resolución judicial. “Pretensión de reforma de una resolución judicial mediante la cual la parte en el proceso o quien tenga legitimación para actuar, solicita su revisión dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada” (Guasp)

Elementos: Clases: Agravio Vicio o error Reposición Apelación Casación Queja

8. Admisibilidad y Procedencia de los Recursos Requisitos de Admisibilidad: A) Lugar: Los recursos se interponen ante el mismo órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición legal en contrario. B) Tiempo: Los recursos se interponen dentro de los plazos previstos en la ley. C) Formalidad: La interposición de los recursos requiere el cumplimiento de ciertas formalidades previstas en la ley.

Requisitos de Procedencia: a) Fundamentación del pedido: El impugnante debe fundamentar el recurso que interpone, precisando el agravio y el vicio o error que motiva su pedido. b) Agravio: Es el perjuicio, la injusticia, la ofensa, el gravamen que le causa al impugnante la resolución impugnada. El perjuicio puede ser de índole moral, material o patrimonial. c) Vicio o Error: Los actos procesales pueden estar afectados por vicios o errores in procedendo o vicios o errores in iudicando. d) Adecuación: El impugnante tiene el deber de adecuar el recurso que utiliza a la resolución que impugna; es decir, quien ejercita su derecho a impugnar debe utilizar el recurso que corresponda atendiendo a la naturaleza del acto procesal que esta cuestionando.

9. Recurso de Apelación Apelar significa recurrir al Juez o Tribunal superior a fin de que revoque, enmiende o anule la decisión que se supone injusta, dada por el Juez inferior. A decir del maestro Couture, “La apelación o alzada, es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del Juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el Juez superior”.

La apelación es un medio impugnatorio recursivo, ordinario y vertical que se interpone por quien se considera agraviado con una resolución judicial (auto o sentencia) que adolece de vicio o error, y está dirigida a lograr que el superior jerárquico revise y proceda a anular o revocar total o parcialmente la resolución impugnada, dictando otra resolución en su lugar u ordenando al Juez que expida una nueva resolución de acuerdo a los fundamentos de la decisión del órgano revisor.

Es un recurso ordinario porque no se exigen causales especiales para su interposición o admisión, como sería en el caso del recurso de casación. Es vertical pues constituye un recurso de alzada que es resuelto por el órgano jurisdiccional superior. La apelación es el medio impugnatorio, por excelencia, que permite acceder a la segunda instancia.

Fundamento Constitucional y Legal de la Apelación Art. 139.6 de la Constitución Política del Estado (Pluralidad de Instancias) Art. X T.P. del C.P.C. (Doble Instancia) (Reglamenta la garantía constitucional).

Efectos de la Apelación A) Efecto devolutivo: Se refiere a la utilización de otro grado por parte del justiciable.Es decir, la remisión del fallo apelado al superior jerárquico llamado por ley. En estricto no existe devolución, sino el envío del fallo al superior para su revisión. Couture afirmaba “La Jurisdicción se desplaza, en la especie concreta, del Juez apelado al Juez que debe intervenir en la instancia superior”

Chiovenda sostenía que en sus orígenes, cuando la justicia estaba a cargo del pueblo o del rey, no existía el derecho a la pluralidad de instancias; sin embargo, cuando apareció la figura del juez surgió nítidamente la tendencia natural del vencido a rebelarse contra la derrota sostenida ante la posibilidad del error o mala fe. Aparece con ello la figura de la apelación que permitía “devolver” la jurisdicción al superior.

El efecto devolutivo tiene, a su vez, dos aspectos: uno positivo y otro negativo. Aspecto positivo: Se expresa en el brocardo “Tantum devollutum, quantum apellatum” que significa que los alcances y facultades del superior jerárquico los precisa el apelante. Es decir, el superior sólo puede conocer y decidir aquellas cuestiones a las que ha limitado su apelación el recurrente. Sólo puede revisar lo apelado. Salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido a la apelación.

Aspecto negativo: El superior jerárquico no puede afectar lo que las partes han consentido, a pesar de la existencia de algún agravio no denunciado en la apelación. b) El efecto suspensivo significa la suspensión provisional de la eficacia de la resolución apelada. Es decir, que no solo opera el envío del fallo al superior para su revisión, sino que también sus efectos quedan suspendidos.

CALIDADES A) Apelación con efecto suspensivo B) Apelación sin efecto suspensivo C) Apelación sin efecto suspensivo con la calidad de diferida

ADHESIÓN A LA APELACIÓN Se presenta cuando la parte que no interpuso recurso de apelación dentro del plazo de ley, lo hace al conocer del recurso de apelación interpuesto por la otra parte; es decir, se adhiere a éste recurso, solicitando al igual que el apelante la modificación o revocatoria de la resolución cuestionada en el extremo que le resulta agraviante o perjudicial. Si bien la apelación adhesiva o derivada está sujeta a que se haya interpuesto apelación principal, es autónoma por lo que el desistimiento de la apelación principal no afecta a la adhesiva.

COMPETENCIA DEL SUPERIOR Prohibición de la “Reformatio in Peius” El superior no puede modificar la resolución apelada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o se haya adherido a la apelación. “Tamtum devolutum quantum appellatum” Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior sólo alcanza a este y a su tramitación.