Redactando un Proyecto de Ley

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Transcripción de la presentación:

Redactando un Proyecto de Ley Preparado por: Lcda. Maritza Torres-Rivera http://www.oslpr.org

Procedimiento Legislativo Conjunto de gestiones dirigidas a la creación, enmienda o derogación de una ley. El procedimiento legislativo se rige por las disposiciones de la Sección 17 Artículo III de la Constitución de Puerto Rico. Artículo III, Sección 17; 1 L.P.R.A. Documentos Históricos, (2008)

… sus diferentes etapas: Iniciativa Ya sea motu propio o por Petición particular, el Legislador radica un Proyecto para la consideración y eventual aprobación. II Investigación Proceso mediante el cual se examinan las circunstancias que motivan la medida, el estado de derecho actual, así como las posibles consecuencias y alcance de la misma. III Radicación de Proyecto Aquí se da inicio a la maquinaria, presentando el Proyecto en original y 5 copias. Se refiere entonces a las Comisiones correspondientes. IV Estudio/ discusión y firma en ambos Cuerpos Aprobado por mayoría del total de los miembros de las Cámaras se somete al Gobernador para su aprobación. V Aprobación / Firma del Gobernador Con la firma de aprobación por parte del Gobernador, la medida se convierte en Ley. VI Promulgación El Secretario de Estado da publicidad a la ley.

¿Sabían ustedes, que la propia Constitución dispone que… “Ningún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; …” Artículo III, Sección 17. Procedimiento Legislativo; 1 L.P.R.A. Documentos Históricos, (2008)

¿Sabían ustedes, que la propia Constitución dispone que… “No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula.” Artículo III, Sección 17. Procedimiento Legislativo; 1 L.P.R.A. Documentos Históricos, (2008) ¿Sabían ustedes, que la propia Constitución dispone que…

Reglamentos Las facultades de la Asamblea Legislativa, emanan inicialmente de la Constitución de Puerto Rico. “Cada cámara… adoptará las reglas propias de los cuerpos legislativos para sus procedimientos y gobierno interno...” Artículo III, Sección 9. Facultades de cada cámara; 1 L.P.R.A. Documentos Históricos, (2008) En consecuencia, se aprobó la Ley Núm. 258, de 30 de junio de 1974, según enmendada. Su Artículo Núm. 1 reafirma que: “[l]a Asamblea Legislativa promulgará sus propios reglamentos para la administración de la Rama Legislativa y de sus dependencias”. A la hora de redactar un Proyecto de Ley, es importante asegurarse que no existe legislación idéntica sobre dicha materia. Que la propuesta medida no sea parte o esté recogida dentro de alguna ley especial o estatuto similar.

Reglamentos  Reglamento de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, adoptado en virtud de la R. de la C. 118, de 12 de enero de 2009. Reglamento del Senado de Puerto Rico, adoptado en virtud de la R. del S. 27, de 12 de enero de 2009.

Más allá de los Proyectos de Ley Contamos con otras Medidas, a parte de los Proyectos de Ley, que a su vez sirven para ejecutar la encomienda que le ha puesto el Pueblo a la Asamblea Legislativa electa; Entre ellas: Resoluciones Conjuntas Resoluciones Resoluciones Concurrentes Proyectos sustitutivos Proyectos por Petición Mociones Peticiones Resoluciones Conjuntas medidas cuya vigencia expira al efectuarse la obra o el propósito para el que fueron preparadas y radicadas. Son tramitadas de igual forma que un proyecto de ley, y como las leyes, necesitan la aprobación de ambos Cuerpos Legislativos y la firma del Gobernador, aún cuando no forman parte de los estatutos permanentes de Puerto Rico. Constituyen, también, el vehículo mediante el cual la Asamblea Legislativa extiende los términos de las Sesiones Ordinarias. Las Resoluciones Conjuntas son utilizadas para disponer el presupuesto del gobierno. También, se utilizan para la asignación, reasignación y transferencia de fondos, aunque ésta no es su única función. Resoluciones el vehículo de expresión por excelencia de los miembros de la Asamblea Legislativa, para dar carácter oficial a expresiones, por ejemplo, de felicitación o condolencia. Resoluciones Concurrentes el mecanismo que utilizan ambos Cuerpos Legislativos cuando están de acuerdo en la consignación de determinada expresión, por ejemplo, exhortación o censura, que no conduce necesariamente a la elaboración ni promulgación de legislación de carácter permanente. Las Resoluciones Concurrentes son utilizadas, también, para proponer enmiendas a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, entre otros asuntos de igual importancia. Las Resoluciones Concurrentes no requieren la firma del (de la) Gobernador(a). No obstante, cabe señalar que las que tengan como finalidad proponer enmiendas a la Constitución, aun cuando no necesitan la firma del (de la) Gobernador(a), siguen el mismo trámite de un proyecto de ley. Proyectos Sustitutivos aquellos proyectos que, luego de haber sido sometidos al escrutinio de vistas públicas y una vez rendido el informe correspondiente de la Comisión, han sido objeto de múltiples enmiendas. En estos casos, el proyecto pierde la autoría del legislador que originalmente lo radicó y la Comisión presenta uno nuevo como sustitutivo de la medida original. Siguiendo el mandato constitucional, ningún proyecto de ley podrá ser enmendado de forma tal que altere su propósito original o incorpore materias ajenas al mismo. Proyectos por Petición Son los presentados por los legisladores a petición de una persona o grupo de personas. Su presentación y radicación por el legislador no implica que éste lo endose. Sin embargo, el legislador cumple con su responsabilidad de presentar la legislación propuesta. En Puerto Rico únicamente los legisladores pueden presentar proyectos de ley. Mociones Se utilizan para canalizar toda solicitud de acción por parte del Cuerpo Legislativo, de carácter no legislativo. Por ejemplo, para someter enmiendas a los respectivos Reglamentos de Cámara y Senado. Peticiones Son el mecanismo utilizado por los legisladores con el fin de solicitar a una agencia, por conducto del Secretario del Cuerpo, que les suministre información con relación a un tema específico.

Pasos a seguir en la Creación de un Proyecto Redacción Radicación Impresión Trámite

Redacción Articulado o Texto Decretativo Numeración Formato Cláusula de Cumplimiento Cláusula de Vigencia Enmienda a la Ley Vigente Numeración Formato Encabezamiento Título Exposición de Motivos Cláusula Decretativa Cuando hablamos de la redacción nos referimos a una serie de partes que deberá contener el documento al que llamamos : “Proyecto de Ley”

Numeración Correlativa Cronológica Continua Consecutiva

Formato Encabezamiento Título Exposición de Motivos Cláusula Decretativa Articulado o Texto Decretativo Cláusula de Cumplimiento (opcional) Cláusula de Vigencia Si falta alguna de éstas, el Secretario no aceptará la radicación, hasta que se corrija. Como podemos ver, tanto la Exposición de Motivos, como la Cláusula de Cumplimiento son opcionales. Las demás son necesarias para la radicación de la Medida, ya veremos más adelante en detalle… El Articulado es el Cuerpo de la Pieza Legislativa. Los proyectos de ley se dividen en artículos y las resoluciones, resoluciones conjuntas y resoluciones concurrentes en secciones. Claro está, cuando estamos proponiendo enmiendas a una ley vigente, si ésta se divide en artículos, el proyecto estará dividido en secciones, y vice-versa. Reglamento (§ Cámara 13.6/Senado 15.4)

…Formato Con la aprobación del nuevo Reglamento de la Cámara de Representantes en el 2009, se cambió el estilo de la letra, para las medidas legislativas a radicarse en dicho cuerpo. Estas deberán redactarse en el tipo de letra conocido como “Book Antigua”, a diferencia del Senado, donde se presentan en “Times New Roman”. Reglamento (§ Cámara 13.3)

Encabezamiento En el encabezamiento de toda medida se indicará el número correspondiente a la Asamblea Legislativa en que se radique, así como el de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria a la que pertenezca. La forma de dicho encabezamiento que se cumplirá de manera estricta será la siguiente: Reglamento (§ Cámara 13.7/Senado 15.5)

…número correspondiente a la Asamblea Legislativa en que se radique …Encabezamiento …número correspondiente a la Asamblea Legislativa en que se radique

Número de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria a la que pertenezca …Encabezamiento Número de la Sesión Ordinaria o Extraordinaria a la que pertenezca

Título del Proyecto de Ley Este deberá ser corto, claro y conciso. Deberá expresar el alcance y una breve descripción de la medida. Este título [según la propia Constitución de Puerto Rico, no puede incluir más de un asunto. A excepción de la Resolución Conjunta del Presupuesto General de Gastos del Gobierno. Eso sí, se puede incluir cualquier asunto relacionado y pertinente que conlleve el mismo propósito del asunto principal. Ejemplos!!!!!! Reglamento (§ Cámara 13.8/Senado 15.6)

Cuando el propósito sea: enmendar ley o resolución conjunta vigente – deberá indicar nombre (si tiene), partes (objeto de enmienda), el artículo, sección, inciso o párrafo aplicable, el número de la ley, su fecha de aprobación, y si la misma ha sido enmendada.

Cuando sea para… enmendar un Código - deberá incluir el nombre por el cual éste se conoce.

Exposición de Motivos Expresión de las razones que hacen meritoria la aprobación de la medida. La Exposición de Motivos deberá ser lo más explícita, pero breve posible. Anteriormente, tanto el Reglamento de la Cámara y del Senado disponían que la Exposición de Motivos era opcional.  Sin embargo, la Sección 13.9 del nuevo Reglamento de la Cámara lo requiere explícitamente, a saber:   Sección 13.9.-Exposición de Motivos Toda medida incluirá una Exposición de Motivos en la que se consignarán las razones que hacen meritoria la aprobación de la misma.  La Exposición de Motivos estará redactada a espacio simple y deberá ser lo más explícita pero breve posible.    Por su parte, el nuevo Reglamento del Senado aún deja a la discreción de los senadores incluir o no la Exposición de Motivos.  [Véase la sección 15.7.]   Para los abogados que hemos estado ante un Tribunal, puede resultar muy pero muy provechosa, a la hora de interpretar un estatuto. Porqué? Pues la Exposición de Motivos refleja la intención legislativa que persigue la ley. Como regla general, los tribunales acuden a ella para conocer un poquito más acerca de lo que pudo haber estado pensando el legislador a la hora de crear la medida. Se inserta entre el título y la Cláusula Decretativa. Reglamento (§ Cámara 13.9/Senado 15.7)

Cláusula Decretativa Todo Proyecto de Ley contendrá una Cláusula Decretativa, que se incluirá después de la Exposición de Motivos. Es la parte del Proyecto que sigue a la Exposición de Motivos y es la expresión formal de promulgación legislativa. Si tratamos con un Proyecto de Ley como ven aquí, el texto lee: “Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico”; si es una Resolución simple de un Cuerpo, se usa: “Resuélvese por el Senado/Cámara de Representantes de Puerto Rico”, según sea el caso. Reglamento (§ Cámara 13.10/Senado 15.8)

Texto Decretativo o Articulado Este concepto se refiere al cuerpo dispositivo del Proyecto de Ley. Nótese que, se numera el cuerpo del Articulado. Esto se obtiene utilizando “macros” diseñados en Word. Reglamento (§ Cámara 13.11/Senado 15.4)

Cláusula de Cumplimiento Cláusula que establece la imposición de algún término de tiempo para informar a la Asamblea Legislativa o alguna de sus cámaras el estatus o la terminación de su cumplimiento. En ella se incluye: quién deberá rendir Informe; qué deberá contener el mismo; y el término en que habrán de hacerlo. Toda medida legislativa que se presente y que conlleve en sus propósitos la imposición de algún término de tiempo para informar a la Asamblea Legislativa o alguna de sus cámaras el estatus o la terminación de su cumplimiento, deberá contener, antes de la cláusula de vigencia, una cláusula de cumplimiento en la que el autor de la medida consolidará de manera cronológica y organizada: quién deberá rendir Informe, qué deberá contener el mismo y en el término que habrá de hacerlo. Reglamento (§ Cámara 13.13/Senado 15.9)

Cláusula de Vigencia Se consigna la fecha o el momento en que entrará en vigor la legislación. Reglamento (§ Cámara 13.14/Senado 15.10)

Enmienda a la Ley Vigente En aquellos casos en que la medida radicada enmiende alguna medida vigente: [negritas] - las partes que se eliminan del texto, si alguna, aparecerán en letras ennegrecidas y entre llaves ([ ]). Itálica - las partes que se adicionen al texto, si alguna, aparecerán en letra cursiva (itálica). Se utilizará letra tipo simple (letra) para aquellas partes del texto en que la intención legislativa sea mantenerlas inalteradas. Reglamento (§ Cámara 13.12/Senado 15.12)

[negritas] El texto que se elimina de una medida aparecerá en corchetes y en negritas.

(Itálica) El texto que se añade aparecerá en letra itálica. Es importante destacar que no se enmiendan leyes enmendatorias sino las leyes originales. También, que cuando se deroga una ley, se están derogando, a su vez, todas sus enmiendas. Aquello que se queda igual del texto de la ley vigente va en letra tipo simple o inalterado.

Duplicidad de medidas Eliminación de Medidas Legislativas Originales Cuando se presente una medida idéntica o extremadamente similar a otra ya radicada, se notifica al autor de esa duplicada para que la retire y así se notifique al Cuerpo para que lo autorice. Cuando se presente una medida idéntica o extremadamente similar a otra ya presentada, se notificará al autor sobre tal duplicidad para que el pueda retirarla y se notifique al Cuerpo para que autorice su retiro. Solamente será considerada aquella que posea la fecha y hora más temprana de presentación en la Secretaría. Reglamento (§ Cámara 13.19/Senado 15.18)

… pero, yo quiero ser co-autora de la medida! En la Cámara, el primer nombre que aparece en toda medida legislativa corresponderá al autor. Los nombres sucesivos corresponderán a los coautores. En el Senado, a ese que se une se le llama suscribiente. Luego de radicada una medida, un Representante podrá incluir su nombre como coautor de ésta, llenando la solicitud correspondiente, en el transcurso de la Sesión en que aparezca dicha medida incluida. En tal caso, el Representante será incluido en el encabezamiento de la medida. En el caso del Senado, para que se pueda añadir a un suscribiente, será necesaria la autorización de al menos uno de los autores originales. Transcurrida esa Sesión, la solicitud a esos efectos se incluirá en el Diario de Sesiones, pero el nombre del solicitante no aparecerá impreso en la medida, a menos que la Secretaría ordene la impresión de una versión de “TEXTO DE APROBACIÓN FINAL DE LA CÁMARA” . Allí se incluirán los nombres de los coautores. Reglamento (§ Cámara 13.16/Senado 15.14)

¿Qué hago, si después de radicar una medida, la quiero retirar? Una medida podrá ser retirada por su autor o autores, según sea el caso, mediante notificación escrita o verbal a la cámara, en cualquier momento antes de que sea radicado el informe de cualquiera de las Comisiones a las cuales hubiere sido referida. Reglamento (§ Cámara 13.20/Senado 15.19)

¿Quién puede radicar un Proyecto de Ley? Solamente los Legisladores y las Comisiones Permanentes podrán presentar un Proyecto de Ley. Para que sean considerados esos Proyectos dentro de la misma sesión ordinaria en que se presentan, tendrán que ser radicados dentro de los primeros 120 días de comenzada la primera sesión [11 de mayo]; y 60 días de comenzada la segunda sesión del año [15 de octubre] Reglamento (§ Cámara 13.2/Senado 15.1)

Radicación por Petición Los Legisladores podrán presentar medidas legislativas a petición de cualquier ciudadano, grupo u organización que tenga interés en el asunto. Se hará constar tal solicitud en el encabezamiento de la misma, incluyendo al lado de la firma del Legislador la frase "(Por Petición)". Reglamento (§ Cámara 17.1/Senado 19.1)

Respaldo de la Medida Legislativa El Legislador que radicare cualquier medida legislativa por petición, no está obligado a respaldar la misma a menos que así lo interese. Reglamento (§ Cámara 17.2/Senado 19.2)

Resumen Procedimiento Legislativo Enmiendas Diferentes Etapas Reglamentos Redacción Numeración Formato Encabezamiento Título Exposición de Motivos Cláusula Decretativa Articulado o Texto Decretativo Cláusula de Cumplimiento Cláusula de Vigencia Enmiendas Duplicidad de Medidas Radicación por Petición Coautor / Suscribiente Retiro de Medidas

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