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Transcripción de la presentación:

 Kleber Monlezun Cunliffe  Marco Antonio Lillo de la Cruz  Lmoabogados S.A.   Miraflores 113, oficina 81, Santiago  (562) Fax: (562)

 SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE IMPRUDENCIA TEMERARIA V/S  CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTEPOR PARTE DE LA VÍCTIMA

 Hechos penalmente punibles con motivo de un accidente de tránsito con heridos graves, mutilados o muertos, con culpa. Existencia del hecho Actuación culposa Participación Nexo de causalidad Resultado

REFORMA PROCESAL PENAL AUDIENCIA PÚBLICAFISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADOSENTENCIA

UN GANADOR… …EL OTRO SE DEFIENDE… (Defensor) UNO ATACA… (Fiscal) AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores). ELLOS ATACAN. 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores). ELLOS DEFIENDEN. 3. Teoría del Caso, donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes.(ESTRATEGIA). 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (REGLAS DEL JUEGO) 5. Los Tribunales conocen y resuelven absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (SON LOS JUECES O TRIBUNALES)

6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 9. Las empresas ASEGURADORAS terceros o EL DUEÑO DEL AUTO como tercero, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 10. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

La Fiscalía o Ministerio Público es un organismo autónomo, cuya función es dirigir y conducir la investigación de los delitos, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. El Ministerio Público es el ente encargado -en exclusiva- de la investigación de los delitos y de determinar quienes son los responsables por ellos. Sobre la base de su investigación, debe ejercer la acción penal pública formulando acusación en contra de los responsables y sosteniendo dicha acusación en un juicio, ante los Tribunales de Justicia. Además, debe adoptar medidas destinadas a proteger a las víctimas y a los testigos de los delitos.

 El derecho a la defensa faculta al imputado a intervenir en el proceso, desde los primeros actos de la investigación criminal o actos de procedimiento policial, a fin de generar duda razonable tendiente a mantener la inocencia, o la falta de fundamento de la acusación en su contra, lo que sucede desde el primer momento de la persecución penal o desde que es detenido por la policía.

 La función de juzgar corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia  El Juez de Garantía: interviene durante la etapa de investigación resuelve sobre la procedencia de las medidas que puedan afectar los derechos de las personas vinculadas en el caso, y, en general, articular los distintos intereses de los intervinientes (fiscal, defensor, víctima, querellante e imputado), a través de la resolución de conflictos por medio de diferentes procedimientos de tipo procesal penal.  El tribunal de juicio oral: no investigan y sólo decide si una persona es culpable o inocente de los cargos que se le imputan.

 Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible.  Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito.

Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

 Hay muertos, heridos graves o mutilados.  Quedó citado al Juzgado de Policía Local o a la fiscalía del Ministerio Público  Hay alcohotest positivo.  Quedó su licencia de conducir retenida.  Concurrió la SIAT o Carabineros de Chile al lugar del accidente.  Se hizo la alcoholemia el conductor.  Hubo control de detención del conductor.  Llegaron periodistas al lugar del hecho.

 Cuando hay sólo daños.  Cuando no hay heridos de ninguna especie.  Cuando no hay alcohol y/o drogas en la conducción.  La licencia de conducir no queda. retenida.  No genera parte policial.  Es un da cuenta de hechos a la autoridad policial por un conductor para fines de registro.

 Es un parte policial que se manda al Juzgado de Policía Local o a la Fiscalía del Ministerio Público.  ¿ A dónde va el parte policial? depende de la magnitud de las lesiones, el grado de alcohol y/o sustancias tóxicas del conductor y de la entidad de los daños.  El parte policial es un da cuenta de hechos al Juez o al Fiscal del Ministerio Público, según corresponda.

 Usted debe asignar el siniestro de defensa penal de manera inmediata..  Preguntar al asegurado y/o al conductor del móvil asegurado, si ya recibió la citación de la fiscalía.  Preguntar al asegurado y/o al conductor del móvil asegurado, que la devolución de su licencia de conducir retenida en la fiscalía, no la haga él si no que su abogado.  Finalmente, que no haga nada en la fiscalía sin antes tomar contacto con su abogado defensor penal.