Licenciatura en DERECHO

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Transcripción de la presentación:

Licenciatura en DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en DERECHO Tema: “ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES” Lic. CARLOS ORLANDO ACEVEDO JAGUEY Enero – Junio 2014

Tema: ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES Resumen El presente trabajo muestra un estudio al Código Fiscal de la Federación, respecto a las consecuencias que se presentan al no cumplimiento con el pago de las obligaciones sustantivas, mismas que son: Los Recargos Por mora Por pagos a plazos Por cheques no cobrados. Las Multas. Los Gastos de Ejecución. Palabras clave: Contribución. Crédito Fiscal. Contribuyente. Actualización.

Topic: “ACCESSORIES OF CONTRIBUTIONS” (Abstract) This paper presents a study of the Federal Fiscal Code, with respect to the consequences of non-compliance with the payment of the substantive obligations, these are: SURCHARGES FOR DELAYED FOR INSTALLMENT BY UNCASHED CHECKS.  FINES.  EXPENSES IMPLEMENTATION. (keywords) Contribution. Tax Credit. Taxpayer. Update.

Objetivo general: El alumno al concluir el semestre deberá de concebir y concluir la importancia del Derecho Fiscal y su repercusión en la vida Económica, Política, Social y Jurídica del país.

“CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DISPOSICIONES GENERALES” Nombre de la unidad: UNIDAD V “CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DISPOSICIONES GENERALES” Objetivo de la unidad: MANEJAR U OPERAR Y UTILIZAR EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TITULO I, ALUSIVO A LAS DISPOSICIONES GENERALES, EN DONDE SE CONOCERÁN Y DEFINIRÁN A LAS CONTRIBUCIONES Y LOS SUJETOS QUE EN ELLAS INTERVIENEN, CUANDO SE GENERAN Y CUANDO SE DEBE PAGARLAS.

Tema: V.2.2.- ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES. Introducción: El Estado, al procurar que haya violaciones al principio de economía del derecho fiscal, las consecuencias del no cumplimiento de las obligaciones sustantivas por parte de los sujetos pasivos de la relación tributaria y las facultades de comprobación de la Autoridad Fiscal justifican la existencia de los accesorios de las contribuciones que regula el Código Fiscal de la Federación como lo son: Los Recargos (Por mora, por pagos a plazos y por cheques no cobrados. Las Multas. Los Gastos de Ejecución.

Seguirán la suerte del Crédito Fiscal principal. Características. Seguirán la suerte del Crédito Fiscal principal. Siempre derivan del incumplimiento de la obligación subjetiva (pagar).

Clasificación de los accesorios. RECARGOS. MULTAS. GASTOS DE EJECUCIÓN.

I. RECARGOS.

a)Por Mora (art. 17-A y 21 CFF) Se generan cuando se incumple en la satisfacción de una obligación sustantiva (pagar). Se imponen para cubrir el perjuicio o pérdida que tuviere el Fisco. La Base Mensual es de 1.13% del saldo insoluto, esto de acuerdo a los artículos 8 LIF y 21 CFF El limite temporal de su exigencia es de 5 años.

Como determinar los recargos por mora Se actualizará el crédito fiscal. Se determinará el numero de meses que se genero la mora. Se multiplicarán el numero de meses por el %1.13 Se determinará el porcentaje resultante del crédito fiscal para conocer la cantidad de recargos que se generaron.

13 meses (cuenta también el que se genero). 13 x 1.13 = 14.69% Ejemplo: Suponiendo que el crédito fiscal actualizado de enero 2013 enero 2014 fuera de $1,234.56 $1,234.56 13 meses (cuenta también el que se genero). 13 x 1.13 = 14.69% 14.69% de $1,234.56 es igual a = $181.35

B) Por Pago a plazos (Art. 66 y 66-A CFF) La autoridad permite, para que beneficio y comodidad de los contribuyentes, liquidar el crédito fisca a plazos. Nunca excederá de más de 36 mensualidades (3 años). Para ser autorizado por el SAT se debe hacer la solicitud que contenga propuesta de pago a plazos.

Al crédito fiscal (actualizado) se aumentaran el cobro de multas y gastos de ejecución causados. Se debe de depositar el 20% del crédito fiscal como anticipo. De acuerdo al art. 8 LIF las bases serán: 1 – 12 meses = 1% 12 – 24 meses = 1.25% 24 – 36 meses = 1.5 %

Para que sea otorgado el pago a plazos se deberá garantizar el crédito fiscal en términos del art. 141 CFF. El pago a plazos termina: Cuando la garantía no sea ya eficaz. Cuando incumpla en el pago de la mensualidad. Cuando se opte por pago diferido. Por cubierto el crédito fiscal.

El recargo causado será el 20% del Crédito Fiscal. C) Por cheques pagados no cobrados (Art. 21 P VII CFF) El recargo causado será el 20% del Crédito Fiscal. Cuando el contribuyente exhiba su pago en cheque que no se pueda cobrar.

La autoridad requerirá al librador para que exhiba en un plazo de tres días el crédito fiscal y el 20% por concepto de recargo y el gasto de ejecución causado. A menos que el contribuyente demuestre que ha pagado el crédito fiscal o que haya demostrado que fue por responsabilidad de la institución financiera.

II. MULTAS

Arts. 70-75 CFF. Independientes a otros accesorios y de consecuencias judiciales. Las multas también deben actualizarse.  Las multas se fijaran en parámetros de mínimos y máximos en pesos o en porcentajes del crédito fiscal.

Requisitos : Constar por Escrito, Estar fundadas y motivadas, establecer la fecha y el monto de la multa. Habrá un descuento del 70% a pagadores de multas antes de 45 de notificada la multa. Arts. 70 y 76 CFF

Agravantes: Reincidencia, uso de documentos falsos, duplicidad de contabilidad o de libros, etc. Exención al pago de multas: hacer solicitud por escrito. El pago espontaneo de la obligación hace que la multa no surta efectos.

Condonación de multas. Siempre que el contribuyente: Presente avisos. No haber cometido delito fiscal. No haber una diferencia de mas del 10% entre el crédito y los accesorios. No haber solicitado el pago a plazos en 3 años.

Del 20% si se liquidan en los 45 días siguientes de la notificación de la multa o de la notificación de la resolución. Del 50% cuando sean respecto al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta

III. GASTOS DE EJECUCIÓN.

Cuando se emplea el cobro coactivo del crédito fiscal. Se aplicará la base del 02% del crédito fiscal. Se cobraran gastos de ejecución de : Requerimiento de pago. Embargo. Remate. Nunca serán menor a $340.00 o excederán de $52,950.00.

Orden preferente de cobro de accesorios (Art. 20 CFF) I. Gastos de ejecución. II. Recargos. III. Multas.

Bibliografía del tema: PRONTUARIO FISCAL. DERECHO PROCESAL FISCAL- KAYE, DIONISIO J.- ED. THEMIS. FORMULARIO FISCAL Y JURISPRUDENCIA- SÁNCHEZ MARTÍNEZ Y OTRO - ED. TRILLAS. PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO.- DELGADILLO GUTIERREZ LUÍS HUMBERTO.- ED. LIMUSA AMPARO EN MATERIA FISCAL.- CARRASCO IRRIARTE, HUGO.- ED HARLA.