Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos

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Transcripción de la presentación:

Para respetar las reglas de la guerra en los conflictos internos de los estados Derecho Internacional Humanitario en conflictos No Internacionales

DIH en Conflictos No Internacionales En este tipo de conflictos se aplica: El Artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y El Protocolo II de 1977 El artículo 3 común es un mini-convenio y constituye el mínimo que los combatientes deben respetar

Disposiciones del Artículo 3 Común: Contempla el TRATO HUMANO: Las personas que no participen directamente en las hostilidades o han dejado de participar en ellas por herida, detención o cualquier otra causa, serán TRATADAS CON HUMANIDAD. Prohíbe en todo tiempo y lugar: Atentados contra la vida y la integridad personal. Homicidios en todas sus formas. Mutilaciones, tratos crueles, torturas y suplicios. Tratos humillantes y degradantes.

Disposiciones del Artículo 3 Común: Ordena: - Recoger y asistir a los heridos y enfermos. - Distinguir entre combatientes y no combatientes y proteger a los no combatientes Autoriza: - Ofrecer servicios humanitarios. - Establecer Acuerdos especiales: Las partes en conflicto pueden celebrar pactos o acuerdos especiales para poner en vigencia las disposiciones humanitarias del DIH, como: Treguas para el transporte de heridos, Liberación de rehenes, Evacuación de la población civil, etc.

Cláusula de Salvaguardia Impide que, so pretexto de la aplicación de las normas humanitarias, se vulnere el orden jurídico vigente. Vale para las partes en conflicto armado. Para el estado: No interrumpir la normatividad constitucional y legal vigente y No impedir el ejercicio de la autoridad estatal. Para las organizaciones de alzados en armas: No perder los derechos que les asisten de conformidad con la Constitución y la Ley.

Cláusula MARTENS En los casos no previstos por el derecho positivo, las personas civiles están bajo la protección y la autoridad de los principios del DIH derivados de: Las costumbres establecidas. Los principios de humanidad. La conciencia pública.

Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra Ámbito de aplicación material: Se aplica en el conflicto armado que se desarrolla dentro del territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados. Las fuerzas armadas disidentes o los grupos armados organizados son: Los que están bajo la dirección de un mando responsable, Ejercen control sobre una parte de dicho territorio Realizan operaciones m i l i t a r e s sostenidas y concertadas. Están obligados a aplicar el presente protocolo. Ámbito de aplicación personal: Se aplicará sin ninguna distinción de carácter desfavorable por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión ó creencia, opiniones políticas ó de otra índole, origen nacional ó social, fortuna, nacimiento u otra condición ó cualquier otro criterio de carácter desfavorable.

Protocolo II: Principio de No Intervención Se establece que: No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo con objeto de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe a su gobierno de mantener o restablecer la ley y el orden en el Estado o de defender la Unidad Nacional y la integridad Territorial del Estado por todos los medios legítimos. No podrá invocarse disposición alguna del presente Protocolo como justificación para intervenir, directa o indirectamente, sea cual fuere la razón, en el conflicto armado o en los asuntos internos o externos de la Alta Parte Contratante en cuyo territorio tenga lugar ese conflicto.

Protocolo II Protección a los niños y niñas Establece garantías Fundamentales: Protección a los niños y niñas Protección a Personas Privadas de la Libertad, Garantías Judiciales Establece expresamente: Protección de la población civil Protección de los bienes indispensables para supervivencia de la población civil Protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas Protección de los bienes culturales y de los lugares de culto Prohibición de los desplazamientos forzados Protección a las Sociedades de socorro y acciones de socorro

¿QUÉ DEBERES IMPONEN EL ARTÍCULO 3ª COMÚN Y EL PROTOCOLO II? Los deberes que imponen a los beligerantes son: a. Recoger y asistir a los heridos y enfermos b. Asegurar para la población civil y las personas civiles protección general contra los peligros ocasionados por operaciones militares c. Buscar y proteger a heridos, enfermos y náufragos contra el pillaje y los malos tratos d. Dar destino decoroso a los muertos

¿QUÉ PROHIBICIONES IMPONEN EL ARTÍCULO 3ª COMÚN Y EL PROTOCOLO II? g. Realizar actos de terrorismo h. Cometer actos de pillaje i. Causar desplazamiento forzado j. Ordenar que no haya sobrevivientes k. Reclutar menores de 15 años l. Amenazar con cometer alguno de los actos mencionados a. Atentar contra la vida y la integridad personal de los no combatientes b. Tomar rehenes c. Cometer atentados contra la dignidad personal d. Proferir condenas ilegales e. Cometer ejecuciones arbitrarias f. Cometer atentados contra la salud

Deberes de la Población Civil Para que los derechos de la población civil sean respetados en un conflicto armado, ésta debe cumplir deberes como: -No portar armas -No participar de ninguna manera en las hostilidades

Tu puedes hacer la diferencia... Puedes contribuir a construir un Mundo donde las armas no se utilicen ni siquiera para jugar.