CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO.

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Transcripción de la presentación:

CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS DEIBY OJEDA AMAYA ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR SENA CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO Barranquilla, 2013

Impuesto Nacional al consumo La Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) crea el impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestación o la venta al consumidor final, o la importación por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios: La prestación del servicio de telefonía móvil La venta de algún bien corporal mueble de producción doméstica o importado (vehículos automóviles, barcos, aviones) El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

INC El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

¿Desde cuándo se encuentra vigente? El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a partir del 1º de enero del 2013 INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

¿Quiénes son responsables? Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

CAUSACION Este impuesto se causará al momento de: a) La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final o, b) La nacionalización del bien importado por el consumidor final o, c) La entrega material del bien, de la prestación del servicio. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

¿Cuál es el periodo gravable? El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

¿Cuáles son las tarifas del impuesto al consumo? El impuesto nacional al consumo tiene vigentes las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 % INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

Tarifa del 4 % Servicio de telefonía móvil INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

Tarifa del 8 % Servicio de restaurantes y bares. Además, con esta tarifa están gravados los siguientes bienes: Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ , con sus accesorios Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ , con sus accesorios Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc. Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

TARIFA DEL 16% Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes: Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ , con sus accesorios Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ , con sus accesorios Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.