Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los Sistemas Secundarios (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) 14 de marzo de 2013 Audiencia Pública Exposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos
Objetivo del Proceso Aprobar el Cargo Unitario de Liquidación como resultado de la Preliquidación de Ingresos de los SST y/o SCT asignados a la demanda, a ser añadido, a partir del 01 de mayo de 2013 hasta el 30 de abril de 2014, a los Peajes que se fijen para dichos Sistemas para el periodo mayo 2013 a abril 2017.
Mediante la Resolución OSINERGMIN Nº OS/CD, modificatorias y complementarias, se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los SST, las cuales se encuentran vigentes. Mediante la Resolución OSINERGMIN N° OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión” (en adelante “Norma Altas y Bajas”). Antecedentes (1 de 2)
El 22 de mayo de 2012 se publicó el Decreto Supremo N° EM, que modificó y complementó el Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, entre otros aspectos, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los SCT y la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda, por lo que fue necesaria la modificación del procedimiento de liquidación anterior aprobado mediante Resolución OSINERMIN N° OS/CD. Mediante la Resolución OSINERGMIN N° OS/CD, se aprobó la nueva norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACIÓN SST y/o SCT”). Antecedentes (2 de 2)
Criterios Generales (1 de 2) Se consideran únicamente aquellas instalaciones, implementadas desde el julio de 2006 hasta el 28 de febrero de 2013, que cuenten con su Acta de Alta respectiva. En consecuencia, el Costo Medio Anual (CMA) de las instalaciones ejecutadas hasta el mes de febrero de 2013 que no cuenten con el Alta respectiva, no se considera en los cálculos. La referencia de liquidación de cualquier instalación, es su Ingreso Esperado Mensual el que se determina con base en su CMA.
Cuando existan diferencias entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las instalaciones puestas en servicio que impliquen un mayor costo del asignado en el Plan de Inversiones, los titulares correspondientes deberán adjuntar por escrito el informe o sustento correspondiente para su revisión por OSINERGMIN, según lo señalado en el literal b) del numeral 5.2 del PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT. Para la validación y revisión se utilizan como referentes la información del SICOM, en el caso de clientes regulados, y del SICLI, para el caso de clientes libres debido a que dichas fuentes de información son validadas periódicamente por OSINERGMIN. Criterios Generales (2 de 2)
Entrega de Información (Suministrador / Titular) Revisión y Depuración de la Información Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) Actualización del CMA y Demanda Ingreso Esperado Mensual (IEM) Liquidación Anual IEA-IAF = ∆Ln Ingreso Esperado Anual (IEA) Cargo Unitario de Liquidación Peaje Recalculado con Actualización del CMA y Demanda Valor presente Flujos de Demanda Mensual del año siguiente Procedimiento de Liquidación
Procedimiento de Liquidación (1 de 2) Diferencias en el CMA: Retiro no programado de operación definitiva.- Se ha considerado preliminarmente todas las instalaciones que cuentan con su respectiva Acta de Retiro Definitivo de Operación o Acta de Baja. Desvío en la fecha prevista en el Plan de Inversiones.- Se ha considerado preliminarmente todas las instalaciones ejecutadas que cuentan con su respectiva Acta de Puesta en Servicio. Diferencias en las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones.- Se considera la diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Se señala además que cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN.
Procedimiento de Liquidación (2 de 2) Nivel de Ejecución del Plan de Inversiones (Al ) Área de Demanda Inversiones No Ejecutadas Inversiones Ejecutadas TotalNo EjecutadoEjecutado ,2%53,8% ,2%53,8% ,9%61,1% ,9%57,1% ,8%51,2% ,6%68,4% ,2%31,8% ,4%57,6% ,9%42,1% ,3%83,7% ,1%85,9% ,8%66,2% ,9%15,1% ,9%28,1% ,0%100,0% Total ,7%63,3% Inversiones en Nuevos SolesParticipación Porcentual
Ingreso Esperado Anual IEA = Ingreso Esperado Anual. IEM k = Son los pagos equivalentes mensuales, que se determinan considerando un periodo de 12 meses y la Tasa de Descuento señalada en el Artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctrica que permite recuperar el Costo Medio Anual de cada instalación. Al respecto, el CMA del SST y SCT aprobado hasta el 31 de diciembre de 2012 se presenta en la hoja de cálculo “1Peaje_recalc(Preliq03).xlsx” que se publica en el archivo “ cálculos.zip ” k = Número de mes. im = Tasa Mensual de actualización ∆L n-1 =Saldo de la Liquidación del Período de Liquidación anterior. Ingreso Anual que correspondió Facturar IAF = Ingreso Anual que correspondió Facturar, expresado al inicio del 1° de mayo de año de Liquidación. IMF k = Ingreso mensual que correspondió facturar, determinado como la multiplicación del valor del Peaje vigente en el mes “k” por la demanda mensual registrada en dicho mes, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda: K = Número de mes del periodo de Liquidación. I m = Tasa Mensual It k = Ingreso Tarifario del mes “k”
Saldo de Liquidación Saldo de Liquidación= ∆L n = IEA y IAF Cargo Unitario de Liquidación Se determina de dividir el Saldo de Liquidación entre el valor presente, al 01/05/2013, de la proyección de la demanda correspondientes a los doce (12) meses del siguiente periodo mayo-abril. Donde: IEA = Ingreso Esperado Anual. IAF = Ingreso Anual que correspondió Facturar
Conclusiones Como consecuencia de la aplicación del procedimiento de liquidación indicado, resulta necesario aprobar el Cargo Unitario de Liquidación para el periodo mayo abril 2014, como resultado de la Liquidación Anual de Ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, en su etapa de Preliquidación. A continuación se muestra el impacto “preliminar” a usuario final (a partir del 01 de mayo de 2013).
Brasil BoliviaBolivia GUADALUPE TRUJILLO NORTE CHIMBOTE PARAMONGA INDEPENDENCIA SAN JUAN ICA POMACOCHA HUANUCO HUAYUCACHI LAMBAYEQUE ANCASH LIMA AREQUIPA AMAZONAS SAN MARTIN PASCO JUNIN AYACUCHO APURIMAC CUSCO UCAYALI LORETO MADRE DE DIOS PUNO ZORRITOS MALACAS TALARA HUARAZ VERDU N CAHUA HUACHO HUANTA AYACUCHO CAMISEA CUSCO AZANGARO IQUITOS MANTARO TACNA Chile AGUAYTIA PUCALLPA TINGO MARIA AUCAYACU TOCACHE BELLAVISTA TARAPOTO MOYOBAMBA CAJAMARCACAJAMARCA CHACHAPOYAS LA LIBERTAD VIZCARR A HUANCAVELICA VENTANILLA COTARUSE MOQUEGUA TUMBES Piura LIMA Lima Norte 0,34% Lima Sur 0,19% AREQUIPA 0,12% CUSCO 0,2% PIURA 0,0% TACNA 0,09% TRUJILLO 0,17% AYACUCHO -0,02% ICA 0,26% Impacto Preliminar a Usuario Final Residencial (125 kWh/mes)