INNOVACIONES AL CODIGO PROCESAL CIVIL

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Transcripción de la presentación:

INNOVACIONES AL CODIGO PROCESAL CIVIL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1079 Luis Alberto Liñán Arana

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070 (modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación)

ELIMINACION DE LA CONCILIACION INTRA PROCESAL

Código Procesal Civil ( D. Leg. 768 – 29/02/92 ) Audiencia de Saneamiento Procesal Audiencia de Conciliación Audiencia de Pruebas D E + FPC + Saneamiento Probatorio

Ley Nº 29057 29/06/07 CD R D E Auto de Saneamiento Procesal Audiencia de Conciliación Audiencia de Pruebas D E + FPC + Saneamiento Probatorio

Decreto Legislativo Nº 1070 28/06/08 CD R Auto de Saneamiento Procesal Auto de FPC y Saneamiento Probatorio Audiencia de Pruebas D E

NECESIDAD DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL El Decreto Legislativo Nº 1070 deroga el inciso 7 del artículo 425º del CPC, que establece la necesidad de anexar a la demanda, el acta de conciliación extrajudicial. No obstante el artículo el nuevo artículo 6º de la Ley de Conciliación, modificado por el D. Leg Nº 107º, establece: “Artículo 6º.- Falta de intento Conciliatorio.- Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judiccial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliaciòn extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar”

NATURALEZA DE LAS MODIFICACIONES

ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA (art 87º) Se precisa que las pretensiones accesorias solo se pueden acumular hasta antes del saneamiento procesal, antes era hasta la audiencia de

TRAMITACION DE LA TACHA U OPOSICION (art 301º) Se establece que la actuación de los medios de prueba que sustentan las cuestiones probatorias se realizará en la audiencia de prueba, antes era en la audiencia

OPORTUNIDAD DE LA RECONVENCION (art 308º) Se establece que sólo se puede recusar hasta antes del saneamiento procesal, antes era hasta cinco días antes de la audiencia de conciliación.

FORMALIDAD DE LA CONCILIACION (art 324º) Se precisa que la conciliación se llevará a cabo ante un Centro de Conciliación y si ambas partes lo solicitan el Juez PODRA convocarla en cualquier estado del proceso.

PROCESO Y CONCILIACION (art 327º) El Juez es quien debe aprobar la conciliación extrajudicial, previa verificación de los requisitos del artículo 325º (i) trate sobre derechos disponibles, y (ii) el acuerdo se adecue a la naturaleza del derecho en litigio

RECONVENCION (art 445º) En caso de reconvención, si la pretensión es materia conciliable, el Juez deberá verificar la asistencia del demandado a la audiencia de conciliación y que conste la descripción de la controversia en el acta de conciliación

FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO (art 468º) Ya no se fijan en audiencia. Los puntos controvertidos son propuestos por las partes y el Juez los fija mediante auto. En el mismo auto el Juez realiza el saneamiento probatorio. Solo si los medios de prueba admitidos requiere actuación, se fija fecha para la Audiencia de Pruebas.

MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO (art 636º) Cuando trate una medida cautelar fuera de proceso, el trámite de conciliación debe iniciarse dentro de los cinco días de ejecutada la medida cautelar y la demanda presentada dentro de los 10 días siguientes a la conclusión del procedimiento conciliatorio. Antes el Reglamento de la Ley de Conciliación, sólo fijaba el plazo de 05 días para iniciar la conciliaciòn y no había plazo para demandar.

VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070 En la Primera Disposición Final se señala que la norma entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según Calendario Oficial aprobado mediante Decreto Supremo, se exceptúa a los distritos conciliatorios de Lima, Trujillo y Arequipa, así como el Distrito Judicial del Cono Norte de Lima (salvo Canta), en los cuales será aplicado a los 60 días calendarios de su publicación (28 de agosto de 2008) ¿se aplica también a las disposiciones modificatorias? o ¿estas ya están vigentes?