LA TOMA DE RAZON Y CONTRATO DE OBRAS

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Transcripción de la presentación:

LA TOMA DE RAZON Y CONTRATO DE OBRAS ROBERTO CONTRERAS EDDINGER CONTRALORIA UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA

CONTRATO DE OBRA Y UNIVERSIDADES Dictamen N° 46.288 de 3-X-2005 : al respecto, cumple hacer presente que la Universidad  deberá, en lo pertinente, ajustar sus procedimientos de contratación - de contratos de obras -(agregamos)a las disposiciones de Ley N° 19.886, y suministrar la información a que aluden los artículos 18 y siguientes en el sistema electrónico que establece dicho texto legal.

EL TRATO DIRECTO Res Nº 1600-2008 .Art. 9.4.1 Si se determina contratar la ejecución de la obra por trato directo debe recordarse que el acto administrativo que autoriza y aprueba el contrato esta afecto a toma de razón si es de un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. Si en el proceso se lleva a través de licitación, debe recordarse que toda licitación conlleva en forma previa la aprobación de las bases respectivas a través de una resolución a decreto según el caso el cual deberá además contenerlas íntegramente en el cuerpo del decreto o resolución.

NECESIDAD DE SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA TRATO DIRECTO Atendido el carácter excepcional del trato directo, éste debe fundamentarse expresamente en el cuerpo del acto administrativo, en términos que dicha argumentación permita justificar la omisión de una propuesta pública previa, acorde con lo indicado en el artículo 9° de la ley N° 18.575. (Dictamen Nº 54.336 de 1-X-2009 y N° 53.789 de 29-IX-2009) . No basta para los fines indicados, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que fundamenta dicha contratación directa, como tampoco la sola alusión a razones de índole interno de funcionamiento del Servicio (dictámenes N°s 18.355 y 44.411, de 2007, y 2.368 y 11.189, de 2008)

PROPUESTA PUBLICA Y PRIVADA Res Nº 1600-2008 .Art. 9.4.1 Están afectos a toma de razón los contratos de obras públicas que son consecuencia de una propuesta privada, de un monto superior a 5.000 UTM o de una propuesta pública, de un monto superior a 10.000 UTM.

RESOLUCION APROBATORIA DE LAS BASES Res Nº 1600-2008 .Art. 9.5 El acto administrativo que aprueba las bases administrativas, como los actos que la modifiquen, estarán afectos a toma de razón siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón. Resolución que aprueba las Bases debe contener las que ella misma aprueba, incluyendo las especificaciones y documentos que la integran(Dictamen Nº 25.446 de 3-VI-2008)

LAS BASES TIPO NO SOLUCIONAN PROBLEMA .- Conforme al art. 9.5. de la Res. 1600/08 de Contraloría están exentas de toma de razón la resolución aprobatoria de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique cuando se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General. .- PROBLEMA: Eventuales reparos a especificaciones técnicas se harían en la revisión de la resolución de adjudicación, lo que genera un riesgo alto para hacer uso de esta herramienta

EJEMPLO : Dictamen Nº 55060 DE 05-09-2012 Resulta improcedente lo dispuesto en el punto 1.1 de las especificaciones técnicas, en cuanto a que el contratista no puede proporcionar otro material de similares características cuando estos se encuentren indicados mediante marca y modelo comercial, por cuanto ello vulnera el principio de no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, conforme a lo previsto en el artículo 19, N° 22, de la Constitución Política (aplica dictamen N° 10.456, de 2011). Oficio Nº 5160 de 10 de 03-2012 (CRA). Las unidades de algunas partidas difieren de la forma lógica de cuantificarlas y en otras se omite su indicación, por lo que se sugiere revisión sobre la particular. Falta firma en proyectos de agua potable y alcantarillado, y memoria de calculo estructural

LA INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y LA DECLARACION DE DESIERTA DE LA PROPUESTA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la declaración de inadmisibilidad de la oferta del proponente que no cumplió con los requisitos establecidos en las bases, con la declaración de desierta de la mismadebe realizarse por resolución fundada. Esta resolución es exenta, salvo que coincida con la adjudicación y ella esté afecta( dictamen N° 37.962 de 26-VI-2012 Y N° 48.512 de 09-VIII-2012)

LA ADJUDICACION Res Nº 1600-2008 .Art. 9.4.1,9.6.4., y 9.6.5 El acto administrativo de adjudicación, que debe ser fundado, estará afecto a toma de razón si se trata de una licitación que por lo montos está afecta, y el texto del contrato que posteriormente se suscribiría con el adjudicatario se contuvo en las bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General.

APROBACION DE CONTRATO Res Nº 1600-2008 .Art. 9.4.1,9.6.4., y 9.6.5 Asimismo el acto administrativo de aprobación del contrato estará afecto a toma de razón si se trata de una licitación que por los montos está afecta, y en el texto del contrato no se contuvo en las bases administrativas tomadas razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General. RECOMENDACIÓN : El ideal es que la resolución aprobatoria de bases contenga el proyecto de contrato, de esa forma solo se revisa la resolución de adjudicación.

LAS MULTAS Resolución 1600 -2008 Art. 9.4.5 La aplicación de las multas se hará administrativamente, a través de un acto administrativo fundado ( art. 11 ley 19.880) que conforme al art. 9.4.5 de la resolución 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República estará siempre afecta a toma de razón, sea que se trate o no de un contrato que por su monto está afecto a la misma. Dictamen nº 49.790 de 2012 Las bases deben indicar un procedimiento de impugnación de las multas

MENORES EXIGENCIAS QUE ANTES DEL 2008 Articulo 9.4.3. de la Resolución Nº 1600-2008. Esta resolución disminuyó los aspectos afectos ya que excluyó las resoluciones que disponen anticipos a contratistas; modificación de plazos; aumentos o disminuciones de obras; modificaciones de retenciones o garantías; reajustes de estados de pago, que si estaban además en la Res. Nº 520-96.

AUMENTO DE OBRA O OBRA EXTRAORDINARIA Los actos administrativos que aprueban un aumento de obra o una obra extraordinaria, serán siempre exentos, aun cuando se trate de una licitación que por los montos está afecta.

ACTOS ADMINISTRATIVOS VARIOS Si se trata de un proceso que desde sus inicios está afecto a toma de razón el acto administrativo que aprueba las siguientes medidas estará también afecto a toma de razón en los siguientes casos: a.-Si se dispone el pago de indemnizaciones y el pago de gastos generales; b.-Si se dispone la devolución de retenciones. c.-Si se dispone el término anticipado del contrato y su liquidación final. d.-Si se dispone compensaciones de saldos de distintos contratos de un mismo contratista e.-Si se dispone traspaso de contratos.

LA RECEPCION PROVISORIA La resolución que aprueba el acta de recepción provisoria, en el caso de las obras mayores,( superiores a 300 UTM en el caso de la UFRO ) estarán afecta a toma de razón cuando conlleve además la devolución de retenciones que debieran en el mismo acto autorizarse, y se trata de una licitación que por lo montos está afecta (Dictamen N° 20.231 de 19-IV-2010, N° 54.284 de 1-X-2009). Esta resolución también estará afecta cuando se apliquen multas por atrasos, ya que la misma se incorpora en ellas, por ser consecuenciales a la recepción provisoria. Recuérdese además que la aplicación de multas siempre esta afecta toma de razón aun cuando se trate de una licitación que en sus orígenes era exenta, por ser una sanción aplicada un contratista (9.4.5 Res. 1600/2008 Contraloría General) Aplica dictámenes N° 40.992 de 22-VII-2010, N° 40.993 de 22-VII-2010, N° 4.914 de 26-I-2011. N° 5.400 de 27-I-2011, N° 37.854 de 15-VI-2011: 

LA RECEPCION DEFINITIVA La resolución que aprueba la recepción definitiva, en el caso de las obras mayores y la recepción única en el caso de las obras menores tiene carácter de exenta.

LA LIQUIDACION DEL CONTRATO La liquidación también se aprueba mediante un acto administrativo y ella estará afecta a toma de razón si se encuentra en la situación prevista en la Resolución Nº 1600/2008 y si se trata de una licitación que por los montos estuvo afecta a dicho tramite de este oficio (dictamen N° 70.912 de11-XI-2011 y N° 65.386 de 17-X-2011, N° 20.118 de 09-IV-2012 entre otros.)

RESUMEN DE PROBLEMAS DETECTADOS .-El encuadre entre la normativa interna universitaria (Reglamento de Obras Universitarios) y la normativa de la ley 19.886. .-El aprender ajustarse a las exigencias usuales de contraloría en relación a las bases de obras y sus especificaciones. .-Inviabilidad de las bases tipo, por el riesgo de reparos a las especificaciones al tiempo de la adjudicación, que atrasen todo el proceso. .- No aprobar el proyecto de contrato junto con las bases, y con ello acotar la revisión en la toma de razón solo al acto de adjudicación.