El INEGI Autónomo.

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Transcripción de la presentación:

El INEGI Autónomo

Antecedentes En 25 de enero de 1983, por decreto presidencial se creó el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, INEGI como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuyo marco legal fue la Ley de información Estadística y Geográfica.

Autonomía del INEGI El 7 de abril de 2006, se publica el DOF el decreto por el que se reforma al apartado B del Artículo 26 y 73, fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Art. 26 apartado B. “El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales, para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.

Autonomía del INEGI Art. 26 B. Continuación… El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Se publicó en el DOF el 16 de abril de 2008 Consta de 126 artículos y 17 transitorios Se organiza en 5 títulos Disposiciones Generales Del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica De la organización y funcionamiento del Instituto De las faltas administrativas y de las sanciones Del Recurso de Revisión

Del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Ley del SNIEG Título Segundo Del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica ARTÍCULO 3.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Serán principios rectores del Sistema los de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia.

Del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Ley del SNIEG Título Segundo Del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica ARTÍCULO 6.-La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las Unidades podrán producir y dar a conocer información pública oficial adicional a la Información de Interés Nacional.

Del Sistemas Nacional de Información Estadística y Geográfica Ley del SNIEG Título Segundo Del Sistemas Nacional de Información Estadística y Geográfica ARTÍCULO 4.- El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica tendrá como objetivos: I. Producir Información; II. Difundir oportunamente la Información a través de mecanismos que faciliten su consulta; III. Promover el conocimiento y uso de la Información, y IV. Conservar la Información. ARTÍCULO 5.- El SNIEG, estará integrado por: I. El Consejo Consultivo Nacional; II. Los Subsistemas Nacionales de Información, y III. El Instituto (INEGI)

Composición del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica El Presidente del Instituto de Estadística y Geografía Comités Ejecutivos de los Subsistemas: Red Nacional de Información Unidades Productoras de Información (UPI’s) I : DEMOGRÁFICO Y SOCIAL I II III II : ECONÓMICO III : GEOGRÁFICO Y MEDIO AMBIENTE Un representante del Senado de la República (1) Representantes Sociales y Privados Comités Técnicos Especializados Un representante de la Cámara de Diputados. (1) Un representante para cada una Un representante del Poder Judicial de la Federación. (1) de las Mesoregiones (5) En los Estados antes CTREIG. Un representante de cada Secretaría de Estado de la Administración Pública Federal. (19) Un representante del Banco de México, designado (1)

Unidades Unidades Unidades Unidades Ley del SNIEG Subsistemas Nacionales de Información Estadística y Geográfica. Conjunto de Unidades Organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el INEGI y Articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la información de interés nacional. Subsistema Unidades Subsistema Unidades SNIEG SNIEG Subsistema Unidades INEGI Unidades

Subsistemas Nacionales de Información: Ley del SNIEG Subsistemas Nacionales de Información: GEOGRÁFICA Y DEL MEDIO AMBIENTE DEMOGRÁFICA Y SOCIAL ECONÓMICA Población y Dinámica Demográfica, Salud, Educación, Empleo, Distribución de Ingreso y Pobreza, Seguridad Pública e Impartición de justicia, Gobierno y vivienda. Sistema de cuentas nacionales, Ciencia y Tecnología, Información financiera, Precios, Trabajo. Marco de referencia Geodésico, Límites costeros, Internacionales, Estatales, Municipales, Relieve continental, insular y submarino, Datos catastrales, topográficos, de recursos Naturales y clima, Nombres geográficos, Atmosfera, agua, suelo, Flora, fauna, residuos Peligrosos, residuos Sólidos. SNIEG SNIEG

Los Comités de los Subsistemas Ley del SNIEG Título Segundo Del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Los Comités de los Subsistemas ARTÍCULO 29.- Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un vicepresidente de la Junta de Gobierno, quien lo presidirá, así como por al menos los coordinadores de las Unidades que a continuación se señalan para cada Subsistema de Información: I. Demográfica y Social: Los coordinadores de las Secretarías de Gobernación; de Seguridad Pública; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como del Poder Judicial; II. Económica: Los coordinadores de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, y del Banco de México, y III. Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las Secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.