SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE LA TRATA DE PERSONAS EN EL MERCOSUR

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Transcripción de la presentación:

SEMINARIO INTERNACIONAL SOBRE LA TRATA DE PERSONAS EN EL MERCOSUR ASUNCIÓN, PARAGUAY 05 Y 06 ABRIL 2011 TRATA DE PERSONAS EN CHILE EDUARDO BOLADOS AMPUERO ABOGADO UNIDAD ESPECIALIZADA EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y EXTRADICIONES FISCALÍA NACIONAL – MINISTERIO PÚBLICO

Marco jurídico referencial Artículo 367 bis del Código Penal chileno. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños. Proyecto de ley que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Congreso Nacional chileno.  

Trata de personas en la legislación penal chilena (Art Trata de personas en la legislación penal chilena (Art. 367 bis Código Penal) Tipo penal introducido por la Ley N° 19.409, el año 1995. Hasta ese año sólo se castigaba el favorecimiento de prostitución de menores (Art. 367 CP). Su implementación, según la historia fidedigna de la norma, intentaba dar cumplimiento a compromisos internacionales de Chile sobre la materia. Bajo la vigencia del sistema procesal penal antiguo no se dictó ninguna sentencia por este delito. Desde el año 2006 se han dictado 13 sentencias en materia de trata de personas, 12 de ellas condenatorias. Actualmente hay 18 investigaciones vigentes.

Trata de personas en la legislación penal chilena (Art Trata de personas en la legislación penal chilena (Art. 367 bis Código Penal) Artículo 367 bis.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales. Sin embargo, se impondrán las penas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior en los siguientes casos: 1.- Si la víctima es menor de edad. 2.- Si se ejerce violencia o intimidación. 3.- Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza. 4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima. 5.- Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima. 6.- Si existe habitualidad en la conducta del agente.

Trata de personas en la legislación penal chilena (Art Trata de personas en la legislación penal chilena (Art. 367 bis Código Penal) - Verbos rectores amplios. Delito de mera actividad y delito de peligro. Delito de intención trascendente. - Contiene una figura simple y una figura calificada. - Sólo se castiga la trata de personas cuando está destinada a que las víctimas entren o salgan del país. No existe la trata interna. - La hipótesis de explotación es sólo el comercio sexual. - No existe el tipo penal de tráfico de migrantes.

Trata de personas en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños Artículo 3° letra a): Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Trata de personas en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños Verbos rectores: Captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción. Circunstancias comisivas: Amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Hipótesis de explotación: Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Trata de personas en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños Delito de mera actividad y de peligro. Delito de intención trascendente. Delito de emprendimiento. Multiplicidad de verbos rectores. Multiplicidad de circunstancias comisivas. Constituyen el injusto. Irrelevantes frente a víctimas menores de 18 años. Hipótesis de explotación como elemento subjetivo del tipo distinto al dolo. Delito de intención trascendente. Castigo de financistas y sujetos que están en lo más alto de la pirámide delictiva como autores inductores.

PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS Se pretende armonizar el derecho chileno con la normativa internacional sobre trata y tráfico de personas, suscrita por Chile: - Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía - Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y sus Protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire, y para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños. Se atiende a la realidad criminológica relativa a la existencia de organizaciones criminales y a la afectación grave de bienes jurídicos vinculados a la dignidad humana.  

PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS Se distinguen claramente los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Se establecen normas de cooperación internacional respecto al cumplimiento de condenas. Se establece, como circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la cooperación eficaz. Para efectos de la reincidencia, se consideran las sentencias firmes dictadas en el extranjero. Delitos de asociación ilícita (arts. 292 y ss. CP) y lavado de dinero (art. 27 Ley Nª 19.913).

PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS Se establecen normas especiales en relación a la protección de víctimas. Se señalan técnicas especiales de investigación (agentes encubiertos, interceptación de telecomunicaciones). Las víctimas de trata, que no sean nacionales o residentes del país, podrán solicitar residencia temporal. Se prohíbe decretar la repatriación de víctimas que soliciten autorización de residencia.

PROYECTO DE LEY Tipo penal de tráfico ilícito de migrantes Artículo 411 bis. El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente, será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. La pena señalada en el inciso anterior se aplicará en su grado máximo si se pusiere en peligro la integridad física o salud del afectado. Si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste fuere menor de edad, la pena señalada en el inciso anterior se aumentará en un grado. Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con la inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, se impondrá si el hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un funcionario público en el desempeño de su cargo o abusando de él. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 260.

PROYECTO DE LEY Tipo penal de favorecimiento de la entrada o salida del país para ejercer la prostitución Artículo 411 ter. El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de personas para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales.

PROYECTO DE LEY Tipo penal de trata de personas Artículo 411 quater. El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Si la víctima fuere menor de edad, aún cuando NO concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión mayor en su grado medio y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. El que promueva, facilite o financie la ejecución de las conductas descritas en este artículo, será sancionado como autor del delito.

PROYECTO DE LEY Tipo penal de trata de personas Verbos rectores: - Captar, trasladar, acoger o recibir personas. - Promover, facilitar, financiar. Circunstancias comisivas: Violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Hipótesis de explotación: Explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre, esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos.

MUCHAS GRACIAS!