Tratamiento de datos personales es aquella operación, automatizada o no, que permite la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de dichos datos, que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias realizadas.
Las operaciones que se realizan de forma más habitual en el tratamiento de datos son las siguientes: Recogida organizada de los datos. Conservación y mantenimiento actualizado de éstos. Cesión de los datos a otras personas o entidades.
Se regirá por la Ley de Protección de Datos todo tratamiento de datos de carácter personal: - Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento.
Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público.
Cuando el responsable del tratamiento esté instaurado fuera de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.
No todos los tratamientos de datos están protegidos por la Ley de Protección de Datos. Algunos de ellos quedan excluidos, y son los siguientes: - Aquellos ficheros mantenidos por personas físicas correspondientes a actividades personales o domésticas.
Aquellos ficheros sujetos a la protección de materias clasificadas. Aquellos ficheros que han sido creados exclusivamente para la investigación del terrorismo y delincuencia organizada.
En este último caso, deberá informarse a la Agencia de Protección de Datos de la creación de este tipo de ficheros, sus características y la finalidad para la que han sido creados.
Hay ficheros que siguen sus leyes específicas, o, en su caso, siguen la Ley de Protección de Datos. Éstos son: Ficheros que se regulan por la ley de régimen electoral. Ficheros que únicamente se utilizan para fines estadísticos, y están amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función pública.
Ficheros cuya finalidad sea almacenar datos existentes en informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas. Ficheros procedentes del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes.
- Ficheros de imagen y sonido obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según la legislación sobre la materia.
Queda totalmente PROHIBIDO por la ley almacenar y tratar datos cuya finalidad sea disponer de información que revele la religión, origen racial o étnico, ideología, creencias, vida sexual o afiliación sindical de las personas.
Sólo podrán incluirse en ficheros de las Administraciones Públicas competentes, los datos de carácter personal relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, en los supuestos previstos en las respectivas normas reguladoras.