NUCLEO EDUCATIVO: LA PINTADA

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Transcripción de la presentación:

NUCLEO EDUCATIVO: LA PINTADA VALPARAÍSO, CARAMANTA “DESDE EL PRESENTE… CREANDO FUTURO”

LA PINTADA, VALPARAÍSO Y CARAMANTA Luis Carlos Vélez Rivera TALLER DEBIDO PROCESO I.E. RAFAEL URIBE URIBE NUCLEO EDUCATIVO LA PINTADA, VALPARAÍSO Y CARAMANTA Luis Carlos Vélez Rivera Director. La Pintada 17-07-2013

DEBIDO PROCESO CONSTITUCIÓN En el país, toda persona se presume inocente hasta que no se le demuestre lo contrario y sea declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (En la institución educativa, el Personero de los Estudiantes es el defensor, o sea el abogado de los alumnos). La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 29 consagra del “DEBIDO PROCESO”, el cual podemos entender como el juzgamiento de una falta aplicando las normas, reglamentos o leyes establecidos con anterioridad a la comisión de la falta y aplicando los procedimientos previstos para el caso que se juzga.

Aplicando estos conceptos a los establecimientos educativos se puede decir: Que todo estudiante se presume inocente hasta que cuando se le inicie y desarrolle el proceso disciplinario, en los tiempos que se debe hacer, sin demoras innecesarias, se apliquen las normas y procedimientos establecidos en el manual de Convivencia. El alumno tiene derecho a la defensa a presentar pruebas a su favor, a contradecir las que le presentan como evidencias en su contra, a que lo acompañe el Personero de los estudiantes en todo el proceso como garante de los derechos y deberes. El fallo ya sea sancionatorio o no, debe ser expresado por Resolución de la Rectoría, el estudiante tiene derecho a presentar los recursos de Apelación y Reposición, ante la autoridad que emite la sanción, en el tiempo que reglamenta el manual de convivencia. .

LEY 1098 Artículo 26 consagra el “DERECHO AL DEBIDO PROCESO”. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del DEBIDO PROCESO en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados LEY 1620 Parágrafo del Artículo 20 En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Título II Capítulo 1 de la Constitución P.N.