Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos.

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Transcripción de la presentación:

Cualquier registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados. La contenida en los documentos que los sujetos obligados: generen, adquieran, transformen, conserven… Criterio 29/10. La clasificación y la inexistencia de información son conceptos que no pueden coexistir.

Existen LIMITACIONES que se prevén desde la propia Constitución y que deben estar de acuerdo con los tratados internacionales, en caso contrario prevalecerá el que más beneficie a la persona (principio pro persona). El derecho a la información no es absoluto La vida privada y datos personales, así como la entregada por los particulares como confidencial. Reservas temporales y excepcionales motivadas en el interés público.

Por un plazo máximo de 12 años Acto por el cual se determina que la información que posee una dependencia o entidad es: Art. 13 y 14 de la Ley Titulares de las unidades administrativas, clasificarán de manera fundada y motivada. Art. 18 de la Ley La entregada con tal carácter por los particulares a los sujetos obligados No sujeta a un plazo Su difusión sólo es posible si se tiene el consentimiento expreso del particular titular de los DP. Clasificación de la Información

Los titulares de las unidades administrativas (atribución que admite delegación o suplencia). ¿Quién, cuándo y cómo se clasifica? Quién Cuando se genera la información o cuando se solicita (artículo 26 del Reglamento). Cuándo Marcación de expedientes y documentos con los requisitos de la leyenda. Cómo

Tomando en consideración: El daño que causaría su difusión a los intereses tutelados ( (Arts. 13, 14 y 18 de la Ley) El reglamento de la LFTAIPG Los lineamientos generales de clasificación y desclasificación de la información Los criterios del IFAI emitidos-por-el-IFAI.aspx emitidos-por-el-IFAI.aspx emitidos-por-el-IFAI.aspx Los criterios que emita el Comité de Información Cómo clasificar

Fundar y motivar

Un expediente o documento clasificado como RESERVADO Art. 34 del Reglamento A partir del vencimiento del periodo de reserva Cuando desaparezcan las causas que dieron origen a la clasificación Cuando así lo determine el Comité (al revocar o modificar la clasificación de la UA) Cuando así lo determine el Instituto (al revocar o modificar la clasificación del Comité de Información) Desclasificación de la Información

El Comité de Información podrá solicitar una ampliación de plazo de reserva de información con 3 meses de anticipación al vencimiento del periodo. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO

 En el artículo 17 de la LFTAIPG se establece la obligación de elaborar y actualizar semestralmente índices de expedientes reservados, organizados por rubros temáticos.  Dichos índices únicamente incluyen los expedientes reservados, no así los confidenciales.

Ponderación jurídica La determinación del alcance de los derechos fundamentales de acceso a la información y de protección de datos personales, la extensión de los limites o restricciones a esos derechos, conllevan un ejercicio de ponderación en el cual se procure: 1.La coexistencia armónica de los dos bienes o valores jurídicos en conflicto (por una parte, un derecho fundamental y, por la otra, el interés público representado por las diversas excepciones a la protección de dichos derechos), o 2.La prevalencia de uno de los dos bienes o valores en tensión. Ejemplos: 5075/11 SEMARNAT, RDA 621/12 IMSS

Consideración taxativa de las reservas legales. Interpretación estricta de los alcances de la reserva. Análisis casuístico y atendiendo a la materia de la información solicitada. Desarrollo argumentativo que acredite la actualización del supuesto de clasificación. (carga de la prueba) Clasificación de información pública Ejercicio de ponderación jurídica

Prueba de daño En el momento en que se clasifica la información la difusión de la información podría generar un daño Cómo afecta a un bien jurídico Qué bien jurídico se afecta

La seguridad nacional; La seguridad pública, o La defensa nacional. La seguridad nacional y la seguridad pública son “conceptos esencialmente controvertidos”, que involucran aspectos evaluativos o valorativos, porque tienen un grado de indeterminación. Como información reservada podrá clasificarse, aquella cuya difusión pueda comprometer: Reserva por 13. I LFTAIPG

La integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano (defensa del territorio y unidad de la federación); La integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano (defensa del territorio y unidad de la federación); La gobernabilidad democrática (voto y elecciones); La gobernabilidad democrática (voto y elecciones); La defensa exterior (frente a otros estados o sujetos de derecho internacional), y La defensa exterior (frente a otros estados o sujetos de derecho internacional), y La seguridad interior de la federación (combate delincuencia). La seguridad interior de la federación (combate delincuencia). Se debe entender las acciones orientadas al bienestar general de la sociedad, que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional, destinadas a proteger: Reserva por 13. I LFTAIPG

Se clasificará la información gubernamental por seguridad pública cuando su difusión ponga en peligro la integridad y los derechos de las personas, así como el orden público (disturbios sociales, combate a las acciones delictivas distintas de la delincuencia organizada, afectación del ejercicio de los derechos de las personas). Ej. RDA 310/12. Cédula de identidad. Protección de dichos datos a partir de la posible afectación al ejercicio del derecho a la identidad. Proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la población. Reserva por 13. I LFTAIPG

Art. 17 LFTAIPG y 33 del RLFTAIPG Adopción de medidas necesarias para la custodia y conservación de los expedientes clasificados. Ej. RDA 1355/13. Plan Militar de Defensa Nacional

Precisa de la identificación de cómo se podría causar un daño a una negociación o relación internacionales y de la identificación de la norma internacional o doméstica que establece una obligación de confidencialidad al Estado mexicano o, en su caso, la costumbre internacional que se invoca y las prácticas internacionales en materia de acceso a la información. Reserva por 13. II LFTAIPG

Cuando se limite la provisión efectiva de moneda nacional o se afecte severamente el poder adquisitivo de la misma, el desarrollo del sistema financiero en su conjunto y de los sistemas de pago. Reserva por 13. III LFTAIPG

Los sujetos obligados deben acreditar el nexo causal entre la difusión de determinada información y la puesta en peligro de la vida, seguridad o salud de cualquier persona (v. gr. Nombres de personas dedicadas a actividades sustantivas en materia de seguridad nacional o pública, siempre que no se trate de altos funcionarios cuyos nombres sean del dominio público). Reserva por 13. IV LFTAIPG

La verificación del cumplimiento de las leyes La verificación del cumplimiento de las leyes La recaudación de las contribuciones La recaudación de las contribuciones Las operaciones de control migratorio Las operaciones de control migratorio La prevención, persecución de los delitos La prevención, persecución de los delitos La impartición de justicia La impartición de justicia Las estrategias procesales Las estrategias procesales Reserva por 13. V LFTAIPG

e.g. Delitos informáticos, número de cuenta bancaria de sujetos obligados. e.g. Delitos informáticos, número de cuenta bancaria de sujetos obligados.. La existencia de un proceso penal judicial en sustanciación o una averiguación previa en trámite; La existencia de un proceso penal judicial en sustanciación o una averiguación previa en trámite; Que se acredite el vínculo que existe entre la información solicitada y la averiguación previa o el proceso penal, según sea el caso, y Que se acredite el vínculo que existe entre la información solicitada y la averiguación previa o el proceso penal, según sea el caso, y Que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las funciones que ejerce el ministerio público durante la etapa de la averiguación previa o ante los tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal. Que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las funciones que ejerce el ministerio público durante la etapa de la averiguación previa o ante los tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal.

La existencia de un proceso judicial, administrativo, arbitral o ante un tribunal internacional; La existencia de un proceso judicial, administrativo, arbitral o ante un tribunal internacional; Que el proceso o procedimiento se encuentre en trámite; Que el proceso o procedimiento se encuentre en trámite; Que se trate de acciones y decisiones que las partes implementarán, como parte de su táctica para generar convicción en el juzgador, a efecto de acreditar sus pretensiones, y Que se trate de acciones y decisiones que las partes implementarán, como parte de su táctica para generar convicción en el juzgador, a efecto de acreditar sus pretensiones, y Que sean desconocidas por la contraparte. Que sean desconocidas por la contraparte. Reserva por 13. V LFTAIPG

La reserva debe estar prevista en una ley en sentido formal (emitida por el Congreso de la Unión) y material. Se deberá identificar con precisión la disposición legislativa que prevé la reserva de la información. No es admisible una reserva fundada en un reglamento expedido por instancias del Ejecutivo Federal. Reserva por artículo 14.I de la LFTAIPG

Autoridad tributaria (art. 69 del Código Fiscal de la Federación; art. 22 de la Ley de IMSS) Autoridad tributaria (art. 69 del Código Fiscal de la Federación; art. 22 de la Ley de IMSS) Institución bancaria (art. 117 de la Ley de Instituciones de Crédito); Institución bancaria (art. 117 de la Ley de Instituciones de Crédito);Crédito) SEPOMEX (art. 9 de la Ley del Servicio Postal Mexicano) SEPOMEX (art. 9 de la Ley del Servicio Postal Mexicano) Reserva por artículo 14.II de la LFTAIPG

Sólo puede RESERVARSE con fundamento en el artículo 14.II de la LFTAIPG, en relación con el 82 de la Ley de Propiedad Industrial, información cuyo titular del secreto industrial y/o comercial sea un ente público. Sólo puede RESERVARSE con fundamento en el artículo 14.II de la LFTAIPG, en relación con el 82 de la Ley de Propiedad Industrial, información cuyo titular del secreto industrial y/o comercial sea un ente público. Reserva por secreto industrial y/o comercial

Confidencialidad por secreto industrial y/o comercial Sólo puede clasificarse como CONFIDENCIAL con fundamento en el artículo 18.I de la LFTAIPG, en relación con el 82 de la Ley de Propiedad Industrial, información cuyo titular del secreto industrial y comercial sea un particular. Sólo puede clasificarse como CONFIDENCIAL con fundamento en el artículo 18.I de la LFTAIPG, en relación con el 82 de la Ley de Propiedad Industrial, información cuyo titular del secreto industrial y comercial sea un particular.

I.… II.… III. Las averiguaciones previas. IV. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio. V. Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos en tanto no se haya dictado la resolución definitiva. VI. La que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte de un proceso deliberativo que aún no haya concluido. Reserva por artículo 14 de la LFTAIPG

Excepciones a la reserva por averiguación previa: Cuando se trate de investigaciones de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad (Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional); y Cuando se trate de investigaciones de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad (Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional); y Resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, o bien, si la resolución de no ejercicio de acción penal resulta de la falta de datos que establezcan que se hubiese cometido el delito, siempre que no se ponga en riesgo la indagatoria (art. 16 del Código Federal de Procedimientos Penales). Resolución de no ejercicio de la acción penal, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, o bien, si la resolución de no ejercicio de acción penal resulta de la falta de datos que establezcan que se hubiese cometido el delito, siempre que no se ponga en riesgo la indagatoria (art. 16 del Código Federal de Procedimientos Penales). e.g. RDA 5459/13 e.g. RDA 5459/13 Reserva por artículo 14 de la LFTAIPG

Requisitos : La existencia de un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio, para lo cual se requiere: Que intervengan dos partes contrapuestas, frente a un tercero que dirima la controversia; Que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento (notificación de inicio y de sus consecuencias, oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, así como de rendir alegatos); Que el procedimiento concluya mediante el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas; Que el proceso o procedimiento no haya concluido, y Que la documentación solicitada consista en actuaciones y diligencias propias del juicio o procedimiento respectivo, de acuerdo con la legislación aplicable. Reserva por artículo 14 de la LFTAIPG

 Serán reservadas las actuaciones, diligencias y constancias de los procedimientos administrativos de responsabilidades, hasta en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o jurisdiccional definitiva.  Registro de Servidores Públicos Sancionados de la SFP. Reserva por artículo 14 de la LFTAIPG

Requisitos de la reserva: La existencia de un proceso deliberativo a cargo de servidores públicos; La existencia de un proceso deliberativo a cargo de servidores públicos; Que aún no se haya tomado la determinación definitiva; es decir, que continúe en trámite, y Que aún no se haya tomado la determinación definitiva; es decir, que continúe en trámite, y Que la información solicitada consista en opiniones, recomendaciones o puntos de vista que se presentan dentro de dicho proceso deliberativo. (diferencia entre insumos para la toma de decisiones y las opiniones). Que la información solicitada consista en opiniones, recomendaciones o puntos de vista que se presentan dentro de dicho proceso deliberativo. (diferencia entre insumos para la toma de decisiones y las opiniones). Reserva por artículo 14 de la LFTAIPG

Por ejemplo: Por ejemplo: Información de la cual sean titulares los particulares y entreguen con carácter confidencial a las dependencias y entidades. Fracción I del artículo 18 de la LFTAIPG La relativa al patrimonio de una persona moral. Hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor, como detalles sobre el manejo del negocio, su proceso de toma de decisiones. etc. Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad, cuando se esté facultado para ello.

“Cuando los particulares entreguen a los sujetos obligados la información a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán señalar los documentos que contengan información CONFIDENCIAL, reservada o comercial reservada, siempre que tengan el derecho de RESERVARSE la información, de conformidad con las disposiciones aplicables…” Información confidencial (art. 19 de la LFTAIPG) reservado confidencial

Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión. Consentimiento es el principio (art. 21) Excepción, cuando la ley lo prevea (art. 22,VI) Información confidencial art. 18, II de la LFTAIPG No se considerará confidencial la información que se halle en los registros públicos o en las fuentes de acceso público.

Dato personal (art. 3 de la LFTAIPG, anterior) “… II. Datos personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referido a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, U OTRAS ANÁLOGAS QUE AFECTEN SU INTIMIDAD ; …” “Para los efectos de esta ley se entenderá por:

… II. Datos personales: Cualquier información concerniente a una PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE.” “Para los efectos de esta ley se entenderá por: Dato personal (art. 3 de la LFTAIPG reformado)

Tel. (52) ext y 2717