Los Derechos de Autor en el Ecuador

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Transcripción de la presentación:

Los Derechos de Autor en el Ecuador Flavio Arosemena Burbano, LL.M. Especialista en Propiedad Intelectual Subdirector Regional IEPI - Guayaquil

¿Qué son los Derechos de Autor (D.A.)? SON FACULTADES CONCEDIDAS POR LA LEY A FAVOR DE LOS CREADORES DE UNA OBRA (Autores).

¿Quiénes NO son autores? - Los meros asistentes o colaboradores técnicos. - Los intérpretes (tienen otro derecho llamado derecho CONEXO o DERIVADO). - Los productores fonográficos (tienen otro derecho llamado derecho CONEXO o DERIVADO).

¿Qué es una Obra? Toda creación intelectual original, en el dominio literario, artístico o científico, susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento. (No hay discriminación por mérito, finalidad, género o forma de expresión) Cuando dicha creación consiste en una composición musical se la denomina OBRA MUSICAL.

La Originalidad - NO ES SINÓNIMO DE NUEVO, ES SINÓNIMO DE INDIVIDUALIDAD. - Es decir, la obra debe llevar EL SELLO (Impronta, Huella) PERSONAL DEL AUTOR que la haga DISTINTA. - Es natural, inevitable y permitido recurrir al ACERVO CULTURAL existente (siempre que la obra resultante sea ORIGINAL).

PROTECCIÓN AUTOMÁTICA o Ausencia de Formalidades - La Protección Legal de los Derechos de Autor es concedida a partir de la EXTERIORIZACIÓN de la obra. - NO se requiere de formalidad alguna para recibir la protección.

- Sin perjuicio de lo anterior, el registro de la obra en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) es IMPORTANTE ya que: 1. Es una PRUEBA muy útil de autoría y titularidad; y, 2. Concede PRESUNCIÓN de HECHO a favor de quien registra la obra.

- Covers / Remixes OBRAS MUSICALES DERIVADAS - Arreglos y Orquestaciones - Requieren también de ORIGINALIDAD para estar protegidas por el D.A. - Requieren autorización del autor de la obra primigenia.

LOS TÍTULOS DE ALBUMS Y CANCIONES - Requieren ORIGINALIDAD. - Pueden ser protegidos además por el Derecho de Marcas (Principio de Protección Acumulada). - No están protegidos los títulos GENERICOS. - No están protegidos títulos BANALES (El Bolero “Tú”).

COMPONENTES DEL DERECHO DE AUTOR: Derechos Patrimoniales Derechos Morales

DERECHOS PATRIMONIALES Derecho de Reproducción Derecho de Transformación Derecho de Distribución: Se agota con la primera venta. Derecho de Comunicación Pública

Características de los Derechos Patrimoniales EXCLUSIVOS (sólo el autor o su derecho habiente tiene la facultad de autorizar el uso de su obra, salvo estipulación en contrario). EN PRINCIPIO ILIMITADOS (sobre cualquier forma de utilización de la obra, conocida o por conocerse, la ley puede establecer limitaciones pero éstas deben interpretarse restrictivamente). - INDEPENDENCIA Y CARÁCTER RESTRICTIVO DE LAS AUTORIZACIONES DE USO/EXPLOTACIÓN CONCEDIDAS A TERCEROS. - DERECHO DISPONIBLE (pueden transferirse).

- FRACCIONABLES tanto en el espacio - FRACCIONABLES tanto en el espacio (ámbito geográfico determinado) como en el tiempo. - EXPROPIABLES (en la medida que lo permita la legislación de cada país). - INEMBARGABLES - TEMPORALES (vida del autor + 70 años).

Contratos de Transferencia - Sólo pueden celebrase sobre los Derechos Patrimoniales (no sobre la calidad de autor, y en consecuencia no sobre los derechos morales). - Tienen plena validez legal entre las partes desde el momento en que son firmados. - Tienen plena validez legal frente a terceros desde que son inscritos en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).

DERECHOS MORALES Derecho de Divulgación Derecho de Paternidad Derecho de Integridad Derecho de Modificación

Características de los Derechos Morales - INALIENABLES - IRRENUNCIABLES - INEMBARGABLES - IMPRESCRIPTIBLES

- TRANSMISIBLES - PERPETUOS

El Autor y el Titular AUTOR: Creador de la obra. Sólo pueden ser autores las personas naturales. Mientras viva tendrá los derechos morales sobre la obra. TITULAR: Persona natural o jurídica que tiene los derechos patrimoniales sobre la obra. No siempre es el autor.

Derechos coexistentes en una grabación musical (fonograma) 1. Los Derechos de Autor del compositor o compositores. 2. Los Derechos Conexos o Derivados del Productor Fonográfico. 3. Los Derechos Conexos o Derivados de los Intérpretes.

¿Depende la Creatividad Musical de la Protección Legal de los Derechos de Autor?

Creemos que no. El ser humano por naturaleza es creativo Creemos que no. El ser humano por naturaleza es creativo. El arte siempre existirá, con o sin derechos de autor. PERO EL DERECHO DE AUTOR GENERA INDUSTRIAS Y ELEVA EL NIVEL DE VIDA DE LOS AUTORES.

Principales Normas que regulan los Derechos de Autor en el Ecuador La DECISIÓN 351 de la Comisión de la Comunidad Andina. (norma supranacional) La LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Contratos de Licencia de Obra Musical - Tienen plena validez legal entre las partes desde el momento en que son firmados. - Tienen plena validez legal frente a terceros desde que son inscritos en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).

¿Cuál son las únicas autoridades públicas en el Ecuador con la facultad para tomar resoluciones, dar órdenes y sancionar a personas o compañías, en vigilancia y protección de los derechos de autor?

- El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI); y, - Los Jueces. NADIE MÁS.

PROTECCIÓN en el ÁMBITO INTERNACIONAL El Sistema de Protección de los Derechos de Autor tiene efectos INTERNACIONALES.

Protección en el ÁMBITO DIGITAL - La Ley en el Ecuador SÍ protege los derechos de autor en el ENTORNO DIGITAL.

¿Qué son las Sociedades de Gestión Colectiva? - Es un grupo de personas cuyo objetivo principal es asegurar el pago de los derechos (de autor o conexos) de sus afiliados, representándolos frente a los deudores de dichos derechos o frente a las autoridades.

¿Qué NO son las Sociedades de Gestión Colectiva? No son autoridad pública. No son jueces. No son dueños de derecho de autor alguno.

Ejemplos de Sociedades de Gestión Colectiva en el Ecuador SOPROFON (representa a productores fonográficos - derechos conexos). SARIME (representa a intérpretes musicales - derechos conexos). SAYCE (representa a autores - derechos de autor).

¿Cuál es la Autoridad en el Ecuador encargada de vigilar el adecuado funcionamiento de las Sociedades de Gestión Colectiva? EL INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (IEPI).

ASUNTOS DE GRAN IMPORTANCIA QUE TODO AUTOR DEBE CONOCER EN RELACIÓN A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA EN EL ECUADOR:

1. La afiliación de los autores a una Sociedad de Gestión Colectiva es VOLUNTARIA. 2. El autor no deja de ser dueño de sus derechos de autor por la afiliación a una Sociedad de Gestión Colectiva.

3. En consecuencia, el autor siempre podrá reclamar directamente sus derechos de autor a cualquier tercero que los haya incumplido o irrespetado.

Acciones que el Autor puede realizar contra infractores de sus derechos - TUTELA ADMINISTRATIVA del IEPI. - DEMANDA JUDICIAL SOLICITANDO MEDIDAS PREVENTIVAS. - DEMANDA JUDICIAL POR DAÑOS Y PERJUICIOS. - ACCIÓN PENAL.

¿Dónde deben los autores acudir para registrar sus obras musicales, recibir asesoría o presentar reclamos?

INSTITUTO ECUATORIANO DE PROPIEDAD INTELECTUAL (IEPI) www.iepi.ec iepi@lacamara.org Edificio “Las Cámaras” 2do piso, Torre Institucional, Ave. Francisco Orellana 2861-141 / 2682-771 ext: 313 Horas de atención: de 9am-1pm y de 2pm-5pm