EL MATRIMONIO “La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar.

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Transcripción de la presentación:

EL MATRIMONIO “La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar el peso de la vida y para participar de un común destino”. Portalis. Jurista Francés.

EL MATRIMONIO “Una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí ”. Artículo 78 del Código Civil Guatemalteco.

FINES DEL MATRIMONIO La Procreación El Auxilio Mutuo Desarrollar el amor El Respeto La Estimación recíproca La buena voluntad y el intenso deseo de hacer vida en común.

CLASIFICACION DOCTRINARIA DEL MATRIMONIO : Por su carácter Civil o laico Religioso Por su consumación: Rato Consumado Por su fuerza obligatoria: Válido Insubsistente Por su forma de celebración: Ordinario o regular Extraordinario o irregular

LOS ESPONSALES Son la promesa de matrimonio mutuamente aceptada. Constituyen un hecho privado que no produce ninguna obligación ante la Ley. No se puede invocar válidamente esta promesa ni para pedir que se realice el matrimonio, ni para demandar por tal incumplimiento indemnización de daños y perjuicios. Artículo 80 del Código Civil Guatemalteco.

APTITUDES PARA CONTRAER MATRIMONIO APTITUD LEGAL Y FISICA PARA CONTRAER MATRIMONIO: Mayoría de edad, Menores de edad, 16 años para el hombre y 14 años para la mujer. MATRIMONIO POR PODER: Se requiere Mandatario especial debidamente constituido en escritura pública. Art. 93. C.C. Art. 5º Constitución Política.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS: Los parientes consanguíneos en línea recta y en lo colateral, los hermanos y medio-hermanos; Los Ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO IMPEDIMENTOS RELATIVOS: Cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción; Del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio; De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y Del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente.

MATRIMONIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO El de contrayentes guatemaltecos naturales; El de contrayente extranjero o de guatemalteco naturalizado; El de menores de edad; El de contrayente que fue casado; El que se verifica por poder.

MATRIMONIO ORDINARIO - EXTRAORDINARIO El in articulo mortis o en trance de muerte; El de militares en campaña o plaza sitiada. Ver artículo: 105 y 107 del Código Civil guatemalteco.

REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO COMUNIDAD ABSOLUTA: Todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por la mitad al disolverse el matrimonio. Artículo 122 del Código Civil guatemalteco.

REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES: En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos o acciones de los mismos. Artículo 123 del Código Civil guatemalteco.

REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO COMUNIDAD DE GANANCIALES: Conocido también como régimen de participación. El marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de lo adquieran durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros, pero harán suyos por mitad, todos los adquiridos durante el matrimonio. Artículo 124 del Código Civil guatemalteco.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio.

DISOLUCION DEL MATRIMONIO En Guatemala las causas de disolución del Matrimonio son: 1) Muerte Natural de uno de los cónyuges 2) Declaración de muerte presunta de uno de los cónyuges; 3) Divorcio vincular o absoluto.