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Criterios de evaluación La materia se aprobará mediante DOS PARCALES Y 1 FINAL , cada parcial se evaluará de la siguiente forma: 50% examen 30% tareas 20% Participación Total: 100% Ejemplo: Primer parcial EXAMEN: SI SACAS 10 TIENES EL 50% SI CUMPLISTE CON TODAS LAS TAREAS TIENES EL OTRO 30% SI PARTICIPASTE TIENES EL 20% ES DECIR QUE EN TU PRIMER PARCIAL TENDRAS 10 LA SUMA DE LOS PARCIALES Y EL FINAL , DIVIDIDOS ENTRE 3 ES SU CALIFICACION FINAL. EJEMPLO: PARCIAL 1: 10 PARCIA 2: 6 FINAL: 10 SE SUMAN: 10 +6+10= 26 26/3= 8.6 (Esta será la calificación final)

Fechas de evaluación Primer parcial: 11 de junio Segundo parcial: 23 julio Final: 27 de agosto

Las Normas ¿Qué es la norma? Sentido amplio (lato sensu): aplicase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no. Sentido ESTRICTO (strictu sensu): designa, de modo exclusivo, el principio de acción cuya observancia constituye un deber para aquel a quien se dirige.

Tipos de Normas Jurídicas: Tienen como objeto la regulación de la conducta para con los demás, a fin de organizar la vida social, previniendo conflictos y dando las bases para su solución. Morales: Tienen por finalidad orientar al hombre hacia el bien. Religiosas: Regulan la conducta del hombre señalándole sus deberes para con Dios, para consigo mismo y para con sus semejantes. Trato social: Tienen por objeto hacer más llevadera la convivencia en sociedad (decoro, cortesía, etc.).

Jurídicas: HETERÓNOMAS, BILATERALES, EXTERNAS y COERCIBLES. Características. Jurídicas: HETERÓNOMAS, BILATERALES, EXTERNAS y COERCIBLES. Morales: AUTONOMAS, UNILATERALES, INTERNAS e INCOERCIBLES. Religiosas: HETERÓNOMAS, UNILATERALES, INTERNAS e INCOERCIBLES. Trato Social: HETERONOMAS, UNILATERALES, EXTERNAS e INCOERCIBLES.

Palabras claves de los conceptos anteriores: HETERONOMIA significa que las normas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y que ésta además le es impuesta aún en contra de su voluntad. BILATERAL cuando al propio tiempo que impone deberes a uno o a varios sujetos, concede facultades a otro u a otros. EXTERIORIDAD se determina tomando en cuenta únicamente la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido, prescindiendo de la intención o convicción del obligado. COERCIBLES en caso de inobservancia es posible hacerlo valer mediante la fuerza.

¿Qué ES EL DERECHO? Conjunto de normas jurídicas que tienen como objeto regular la conducta social de los individuos que tiene además como características la de ser social, bilateral, externas, heterónoma y coercitiva.

Derecho Civil Conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de la persona referidas al derecho de la personalidad, los derechos patrimoniales y los derechos familiares.

Subramas Derecho de personas Derecho de familia Derecho de bienes Derecho de sucesiones Derecho de obligaciones Derecho de contratos

Ramas del Derecho Derecho Público: sus normas se refieren a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden. Derecho privado: las normas rigen las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.

RAMAS DEL DERECHO PRIVADO Civil mercantil

Ramas del Derecho Público Constitucional. Administrativo. Procesal. Penal. Agrario. Trabajo Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC

Hechos y actos jurídicos Hecho Jurídico Sentido amplio: cualquier acontecimiento que el Derecho considera para atribuirle consecuencias jurídicas. Se encuadra en dos tipos o categorías que son: Hechos Jurídicos de la naturaleza. Hechos Jurídicos del hombre.

Hechos Jurídicos de la naturaleza: son aquellos fenómenos de la naturaleza, o realizados por la sola acción de las leyes naturales, que producen consecuencias de derecho, por supuesto son independientes a la voluntad del sujeto. Hechos Jurídicos del hombre: en ellos interviene el hombre o provocados por la conducta humana, que ocasionan consecuencias jurídicas aunque éstas aunque estas no sean deseadas por su autor.

Hecho Jurídico en sentido estricto es: Cualquier acontecimiento de la naturaleza o un hecho del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencia jurídicas de derecho (legales), pero, no obstante, estas consecuencias se producen.

Figuras del Hecho Juridico de la naturaleza La fuerza mayor: es toda fuerza ante la cual los seres humanos se hallan totalmente impotentes para repeler y, aunque se pudiera predecir, es imposible evitar y tiene consecuencia jurídicas. Ejemplos: Inundaciones Temblores tempestades. El caso fortuito: siendo similar a la fuerza mayor, también produce efectos jurídicos; se usa para indicar que el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna que al hombre.

El caso fortuito: siendo similar a la fuerza mayor, también produce efectos jurídicos; se usa para indicar que el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna que al hombre. Ejemplo: Cuando un automovilista manejando a una velocidad moderada, no puede impedir atropellar al que imprevistamente se atraviesa en su camino.

Clasificación del los Hechos Jurídicos del hombre Hechos Jurídicos voluntarios son las actuaciones lícitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias de Derecho, aunque dichas consecuencias no sean deseadas por su autor. Lícitos son los que el individuo realiza conforme a la Ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que su acción sí genera tales consecuencias jurídicas. Clasificación del los Hechos Jurídicos del hombre

Ejemplos: La gestión de negocios. El pago de lo indebido Ilícitos son los que atentan contra las leyes, independientemente de que el autor de los hechos no haya tenido la intención de ocasionar consecuencias jurídicas.

Un accidente por impericia o imprudencia al conducir vehículos. Ejemplo: El delito de robo. Hechos Jurídicos involuntarios son aquellos en los cuales no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias jurídicas. Un accidente por impericia o imprudencia al conducir vehículos. Hechos Jurídicos contra la voluntad. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC

Hechos Jurídicos involuntarios son aquellos en los cuales no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias jurídicas.

Acto Jurídico Es la manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones (consecuencias de derecho).