LEGISLACIÓN MÉDICA Integrantes: Flores Álvarez Alba Medina Miranda Ponce Yoanna Jazmin.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Licenciatura en Administración Pública
Advertisements

TRATADOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR MEXICO
Apolonio Beltrán. Iván Ramírez.
BIOÉTICA Pamela Soto Araujo Miranda A. Valenzuela Castro
El objetivo del plan es brindar servicios de salud eficientes, con calidad, calidez y seguridad para el paciente. Así como el mejoramiento de su infraestructura.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
Vivir mejor ¡En Coahuila sí es posible!. PARTICIPACIÓN Y CONTRALORÍA SOCIAL PLATAFORMA ESTATAL DEL REGISTRO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN.
SERVICIO FARMACEUTICO DECRETO 2200 DEL Es el servicio de atención en salud, responsable de las actividades, procedimientos, intervenciones, de carácter.
19 PROGRAMAS PRIORITARIOS DE SALUD 1. Diabetes/ obesidad. 2. Enfermedad cardiovascular. 3. Seguridad vial. 4. Adicciones. 5. Cáncer de mama. 6. Cáncer.
Ministerio de Salud de Costa Rica: Como Ente Rector Dr. Fernando Llorca Castro Ministro de Salud Octubre, 2016.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
Derechos. Objeto de enfermería Responsabilidad social Incumplimiento de la tarea asignada Responsabilidad.
La Evolución del Sistema Jurídico y el acceso a la justicia ambiental. El Ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, reconocimiento como derecho.
LA FUNCIÓN DEL PSICOPEDAGOGO EN LA SALUD.  PSICOPEDAGOGO EN EL AMBITO DE LA SALUD 1. Relación de educación y salud. 2. Concepto de salud 3. El Psicopedagogo.
EDUCACIÓN Y SALUD EN LA LEGISLACIÓN Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
LEY 3131 SU RELACION CON LA HISTORIA CLINICA
CUADRO BÁSICO Y CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS DEL SECTOR SALUD
POLITICAS DE SALUD EN COLOMBIA
1.2 POLÍTICAS DE SALUD UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
BIENVENIDOS.
PROGRAMA COLEGIOS ABIERTOS (CABI)
PRINCIPIOS GENERALES DE PRESCRIPCIÓN Dr. José Luis García Vigil
REUNION REGIONAL DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
MORTALIDAD MATERNA EN LA REGIÓN COSTA
SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
PLATICAS PREVENTIVAS MIGRACION INFANTIL NO ACOMPAÑADA
LEY ORGÁNICA 5/2002 Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM- 028-SSA2-2009, PARA LA PREVENCIÓN, TRATAMIENTO Y CONTROL DE LAS ADICCIONES.
RUTAS DE ATENCIÓN EPS FAMISANAR
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
Dra. Martha Eugenia Rodríguez
1. LEY 9 de 1979 Código Sanitario Nacional por cuanto dicta medidas sobre las condiciones sanitarias básicas para la protección en el medio ambiente, suministro.
C ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD López Morales Diana Vázquez Amador Beatriz.
Decreto 4747 del 2007 (07 de diciembre)
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SALUD PÚBLICA ¿QUÉ ES Y QUÉ HACE?
LA MEDICINA Y LA SALUD PUBLICA
Corporaciones Municipales
NOTA: Para cambiar la imagen de esta dispositiva, seleccione la imagen y elimínela. A continuación haga clic en el icono Imágenes en el marcador de posición.
Fundamentos de Salud Ocupacional Ing. Mitzy Picado Quesada.
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR PROGRESO HIGIENE Y SEGURIDAD DOCENTE: ESTEPHANI SANGUINO SALAS INTEGRANTES: ALVARADO HERNANDEZ JUAN CARLOS CARRILLO CAMELO.
Políticas Legales en los Sistemas de Salud.
Actividad 4.1: consejo de salubridad. Materia: Evaluación de la calidad de los hospitales y de servicios de salud en los servicios de salud. Maestría:
En preocupación por el cuidado del derecho a la salud primeramente: La atención de las enfermedades fue una de las actividades realizadas por la Iglesia.
Decreto 4747 del 2007 (07 de diciembre)
POLÍTICA DE JUVENTUD CONFRAS Y SU REGLAMENTO
FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. Las fuerzas armadas de la República del Perú están encargados de defender la soberanía del Estado y la seguridad de los.
MODELO DE ATENCION INTEGRAL EN SALUD. Definición Es el conjunto de estrategias, normas y procedimientos, herramientas y recursos que al complementarse,
Seguridad y salud de los trabajadores
RESOLUCION 2013 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares.
REFORMAS EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
La Ley General de Archivos y el Sistema Nacional Transparencia
Elementos de la legislación de protección fitosanitaria
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
MARCO LEGAL BÁSICO DEL SECTOR SALUD EN MÉXICO Gustavo Everardo Salazar.
Marco Normativo de la calidad del agua para Consumo Humano Dra. Maria del Carmen Gastañaga Ruiz Directora General Dirección General de Salud Ambiental.
VISITAS DE FOMENTO SANITARIO
Marco Legal del Comercio Exterior UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO CAMPUS-QRO. MLI. LEONARDO RAMÍREZ.
De los Organismos garantes
TITULO DECIMOSEPTIMO LEY GENERAL DE SALUD. VIGILANCIA SANITARIA CAPITULO UNICO Consta de 13 artículos.  ARTÍCULO 393  ARTÍCULO 394.  ARTÍCULO 395.
UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE (UDO) Facultad de Ciencias Médicas Contaminación y Salud Pública Tema: Salud Pública Dr. Fernando A. Samaniego.
DECLARACION ALMA-ATA INTRODUCCION  Existe una política de salud definida por todos los países del mundo, denominada “Salud Para Todos en el año.
DECLARACION ALMA-ATA INTRODUCCION  Existe una política de salud definida por todos los países del mundo, denominada “Salud Para Todos en el año.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS CARRERA PROFESIONAL EN INGENIERÍA DE MINAS DEPARTAMENTO ACADÉMICO AURELIO JUÁREZ.
En caso de ser necesario el personal académico intervendrá, aplicando la sanción correspondiente.. EN LA UNIVERSIDAD SE CONFIA PLENAMENTE EN LOS ESTUDIANTES.
DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
Rubén A. Castaño S.
Transcripción de la presentación:

LEGISLACIÓN MÉDICA Integrantes: Flores Álvarez Alba Medina Miranda Ponce Yoanna Jazmin

DEFINICIÓN Conjunto de normas establecidas para proteger a los pacientes y en donde los médicos se respaldan ante la ley para poder efectuar su conocimiento técnico y científico. LEGISLACIÓN MÉDICA

Estipulaba en su Ley 215 y 218: "Si un médico abre a alguien una gran herida con el cuchillo de bronce y lo cura, o si le operó una catarata en el ojo y lo curó recibirá diez sekel de plata. Si un médico hizo una operación grave con el bisturí de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo operó de una catarata en el ojo y destruyó el ojo de este hombre, se cortarán sus manos". LEGISLACIÓN MÉDICA HISTORIA CÓDIGO HAMMURABI

Origen en el artículo 4 º constitucional: “El derecho a la protección a la salud”. 7 de febrero de 1984 se publicó en el Diario Oficial de la federación la Ley General de Salud “Ley reglamentaria donde se logra el bienestar físico y mental del hombre, prolongar y mejorar la calidad de vida” HISTORIA LEGISLACIÓN MÉDICA LEGISLACIÓN SANITARIA

DIVISIÓN: LEGISLACIÓN INTERNACIONAL  Programa contra la desnutrición infantil  Programa de investigación  Control del virus de la inmunodeficiencia humana  Tratado para el traslado internacional de cadáveres  Tratado para la prevención y control de enfermedades transmisibles de vigilancia internacional LEGISLACIÓN MÉDICA BASES JURÍDICAS LEGISLACIÓN FEDERAL  Ley general de salud  Las normas oficiales mexicanas  El código penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la república en materia del fuero federal  La ley federal del trabajo  La ley general de responsabilidades de los servidores públicos

LEGISLACIÓN ESTATAL  Ley de salud estatal  Reglamento de cementerios  Código penal del fuero común  Código civil para cada estado de la república BASES JURÍDICAS LEGISLACIÓN MÉDICA

LEY GENERAL DE SALUD

TÍTULOS NATURALES: 18 TÍTULOS TRANSITORIOS: 1 – (Título 3 BIS “De la protección social en Salud” ) CAPÍTULOS NATURALES: 82 CAPÍTULOS TRANSITORIOS: 1 – (Título 12, capítulo XII “Productos biotecnológicos”) TOTAL DE CAPÍTULOS: 83 ARTÍCULOS NATURALES: 472 ARTÍCULOS TRANSITORIOS: 77 TOTAL DE ARTÍCULOS: 549

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULOS: 1º, 2º, 3º,4º La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

TÍTULO SEGUNDO Sistema Nacional de Salud CAPÍTULO I Disposiciones Comunes ARTÍCULOS: 5º,6º,7º, 8º,9º,10º,11º,12º El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

CAPÍTULO II Distribución de competencias ARTÍCULOS: 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 17º Bis, 17º Bis 1, 17º Bis 2, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente: A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud: I. Dictar las Normas Oficiales Mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento. LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

TÍTULO TERCERO Prestación de los servicios de Salud CAPÍTULO I Disposiciones Comunes ARTÍCULOS: 23º,24º,25º,26º,27º,28º,29º,30º,31º Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

CAPITULO II Atención Médica ARTÍCULOS: 32º,33º Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

CAPITULO III Prestadores de Servicio de Salud ARTÍCULO 34º ARTÍCULO 41º ARTÍCULO 48º ARTÍCULO 35º ARTÍCULO 42º ARTÍCULO 49º ARTÍCULO 36º ARTÍCULO 43º ARTÍCULO 37º ARTÍCULO 44º ARTÍCULO 38º ARTÍCULO 45º ARTÍCULO 39º ARTÍCULO 46º ARTÍCULO 40º ARTÍCULO 47º LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

CAPITULO IV Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad ARTÍCULO 50º ARTÍCULO 57º ARTÍCULO 51º ARTÍCULO 58º ARTÍCULO 52º ARTÍCULO 59º ARTÍCULO 53º ARTÍCULO 60º ARTÍCULO 54º ARTÍCULO 55º ARTÍCULO 56º Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables. LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA

CAPITULO V Atención materno-fetal ARTÍCULOS: 61º,62º,63º,64º, 65º,66º La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones: La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio; La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual; La promoción de la integración y del bienestar familiar. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas. LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

CAPITULO VI Servicios de Planificación Familiar ARTÍCULOS: 67º,68º, 69º,70º, 71º La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja. LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

CAPITULO VII Salud Mental ARTÍCULOS: 72º,73º,74º,75º,76º,77º La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental. LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

TITULO TERCERO BIS De la Protección Social en la Salud CAPITULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 77 BIS 1 ARTÍCULO 77 BIS 2 ARTÍCULO 77 BIS 3 ARTÍCULO 77 BIS 4 ARTÍCULO 77 BIS 5 ARTÍCULO 77 BIS 6 LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD Todos los mexicanos tienen derecho a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud de conformidad con el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

CAPITULO II De los Beneficios de la Protección Social en la Salud ARTÍCULO 77 BIS 7 ARTÍCULO 77 BIS 8 ARTÍCULO 77 BIS 9 ARTÍCULO 77 BIS 10 LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

CAPITULO III De las Aportaciones para el Sistema de Protección Social en la Salud ARTÍCULO 77 BIS 11 ARTÍCULO 77 BIS 18 ARTÍCULO 77 BIS 12 ARTÍCULO 77 BIS 19 ARTÍCULO 77 BIS 13 ARTÍCULO 77 BIS 14 ARTÍCULO 77 BIS 15 ARTÍCULO 77 BIS 16 ARTÍCULO 77 BIS 17 LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

CAPITULO IV Del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad ARTÍCULO 77 BIS 20

CAPITULO V De las Cuotas Familiares ARTÍCULO 77 BIS 21 ARTÍCULO 77 BIS 22 ARTÍCULO 77 BIS 23 ARTÍCULO 77 BIS 24 ARTÍCULO 77 BIS 25 ARTÍCULO 77 BIS 26 ARTÍCULO 77 BIS 27 ARTÍCULO 77 BIS 28

CAPITULO VI Del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos ARTÍCULO 77 BIS 29 ARTÍCULO 77 BIS 30

CAPITULO VII De la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de Protección Social en la Salud ARTÍCULO 77 BIS 31 ARTÍCULO 77 BIS 32

CAPITULO VIII Del Consejo Nacional de Protección Social en Salud ARTÍCULO 77 BIS 33 ARTÍCULO 77 BIS 34 ARTÍCULO 77 BIS 35

CAPITULO IX Derechos y Obligaciones de los Beneficiarios ARTÍCULO 77 BIS 36 ARTÍCULO 77 BIS 37 ARTÍCULO 77 BIS 38

CAPITULO X Causas de Suspensión y de Cancelación al Sistema de Protección Social en Salud ARTÍCULO 77 BIS 39 ARTÍCULO 77 BIS 40 ARTÍCULO 77 BIS 41

TITULO CUARTO Recursos Humanos para los Servicios de Salud CAPITULO I Profesionales, Técnicos y Auxiliares ARTÍCULO 78 ARTÍCULO 79 ARTÍCULO 80 ARTÍCULO 81 ARTÍCULO 82 ARTÍCULO 83

CAPITULO II Servicio Social de Pasantes y Profesionales ARTÍCULO 84 ARTÍCULO 85 ARTÍCULO 86 ARTÍCULO 87 ARTÍCULO 88

CAPITULO III Formación, Capacitación y Actualización Personal ARTÍCULO 89 ARTÍCULO 90 ARTÍCULO 91 ARTÍCULO 92 ARTÍCULO 93 ARTÍCULO 94 ARTÍCULO 95

TITULO QUINTO Investigación para la Salud CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 96 ARTÍCULO 97 ARTÍCULO 98 ARTÍCULO 99 ARTÍCULO 100 ARTÍCULO 101 ARTÍCULO 102 ARTÍCULO 103

TITULO SEXTO Información para la Salud CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 104 ARTÍCULO 105 ARTÍCULO 106 ARTÍCULO 107 ARTÍCULO 108 ARTÍCULO 109

TITULO SEPTIMO Promoción de la Salud CAPITULO I Disposiciones Comunes ARTÍCULO 110 ARTÍCULO 111

CAPITULO II Educación para la salud ARTÍCULO 112 ARTÍCULO 113

CAPITULO III Nutrición ARTÍCULO 114 ARTÍCULO 115

CAPITULO IV Efectos del Ambiente en la Salud ARTÍCULO 116 ARTÍCULO 123 ARTÍCULO 117 ARTÍCULO 124 ARTÍCULO 118 ARTÍCULO 125 ARTÍCULO 119 ARTÍCULO 126 ARTÍCULO 120 ARTÍCULO 127 ARTÍCULO 121 ARTÍCULO 122

CAPITULO V Salud Ocupacional ARTÍCULO 128 ARTÍCULO 129 ARTÍCULO 130 ARTÍCULO 131 ARTÍCULO 132

TITULO OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes CAPITULO I Disposiciones Comunes ARTÍCULO 133

CAPITULO II Enfermedades Transmisibles ARTÍCULO 134 ARTÍCULO 142 ARTÍCULO 149 ARTÍCULO 156 ARTÍCULO 135 ARTÍCULO 143 ARTÍCULO 150 ARTÍCULO 157 ARTÍCULO 136 ARTÍCULO 144 ARTÍCULO 151 ARTÍCULO 137 ARTÍCULO 145 ARTÍCULO 152 ARTÍCULO 138 ARTÍCULO 146 ARTÍCULO 153 ARTÍCULO 140 ARTÍCULO 147 ARTÍCULO 154 ARTÍCULO 141 ARTÍCULO 148 ARTÍCULO 155

CAPITULO III Enfermedades no Transmisibles ARTÍCULO 158 ARTÍCULO 159 ARTÍCULO 160 ARTÍCULO 161

CAPITULO IV Accidentes ARTÍCULO 162 ARTÍCULO 163 ARTÍCULO 164 ARTÍCULO 165 ARTÍCULO 166

TITULO NOVENO Asistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 167 ARTÍCULO 174 ARTÍCULO 168 ARTÍCULO 175 ARTÍCULO 169 ARTÍCULO 176 ARTÍCULO 170 ARTÍCULO 177 ARTÍCULO 171 ARTÍCULO 178 ARTÍCULO 172 ARTÍCULO 179 ARTÍCULO 173 ARTÍCULO 180

LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA TÍTULO DECIMO Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULOS: 181º, 182º, 183º, 184º. ACCIÓN: En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud.

LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA TÍTULO DECIMO PRIMERO Programas Contra las Adicciones CAPÍTULO I: Consejo Nacional Contra las Adicciones ARTÍCULOS: 184º Bis. ACCIÓN: Promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones

LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA CAPÍTULO II: Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas ARTÍCULOS: 185º, 186º, 187º. CAPÍTULO III: Programa contra el Tabaquismo ARTÍCULOS: 188º, 189º, 190º. CAPÍTULO IV: Programa contra la Farmacodependencia ARTÍCULOS: 191º, 192º, 193º.

LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA TÍTULO DECIMO SEGUNDO Sanitario de Productos y Servicios y de su Importación y Exportación CAPÍTULO I: Disposiciones Comunes ARTÍCULOS: 194º-214º. ACCIÓN: Orientación, muestreo, verificación y aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores.

LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA CAPÍTULO II: Alimentos y Bebidas no Alcohólicas ARTÍCULOS: 215º, 216º. CAPÍTULO III: Bebidas Alcohólicas ARTÍCULOS: 217º, 218º, 219º, 220º. CAPÍTULO IV: Medicamentos ARTÍCULOS: 221º-233º. CAPÍTULO V: Estupefacientes ARTÍCULOS: 224º-243º. CAPÍTULO VI: Substancias Psicotrópicas ARTÍCULOS: 245º, 256º.

CAPÍTULO VII: Establecimientos Destinados al Proceso de Medicamentos ARTÍCULOS: 257º, 258º, 259º, 260º, 261º. CAPÍTULO VIII: Equipos Médicos, Prótesis, Ortesis, Ayudas Funcionales, Agentes de Diagnóstico, Insumos de Uso Odontológico, Materiales Quirúrgicos, de Curación y Productos Higiénicos ARTÍCULOS: 262º-268º. CAPÍTULO IX: Productos de Perfumería y Belleza ARTÍCULOS: 269º, 270º, 271º, 272º. CAPÍTULO X: Productos de Aseo ARTÍCULOS: 273º, 274º. CAPÍTULO XI: Tabaco ARTÍCULOS: 275º, 276º, 277º. LEGISLACIÓN MÉDICA LEY GENERAL DE SALUD

CAPÍTULO XII: Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas ARTÍCULOS: 278º, 279º, 280º, 281º, 282º. CAPÍTULO XII BIS: Productos Biotecnológicos ARTÍCULOS: 282º, 282 BIS 1º, 282 BIS 2º. CAPÍTULO XIII: Importación y Exportación ARTÍCULOS: 283º, 284º, 285º, 286º, 287º, 288º, 289º, 290º, 291º, 292º, 293º, 294º, 295º, 296º, 297º, 298º, 299º. LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA

TÍTULO DÉCIMO TERCERO Publicidad CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULOS: º. LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA TÍTULO DÉCIMO CUARTO Donación, trasplantes y pérdida de la vida CAPÍTULO I: Donación, trasplantes y pérdida de la vida ARTÍCULOS: º.

LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA CAPÍTULO II: Donación ARTÍCULOS: 320º, 329º. CAPÍTULO III: Trasplantes ARTÍCULOS: 330º-342º. CAPÍTULO IV: Pérdida de la vida ARTÍCULOS: 343, 344, 345º. CAPÍTULO V: Cadáveres ARTÍCULOS: 346º, 347º, 348º, 349º, 350º, 350º Bis, 350º Bis 1, 350º Bis 2, 350º Bis 3, 350º Bis 4, 350º Bis 5, 350º Bis 5, 350º Bis 6, 350º Bis 7.

TÍTULO DECIMO QUINTO Sanidad Internacional CAPÍTULO I: Disposiciones Comunes ARTÍCULOS: 351º-359º. LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA CAPÍTULO II: Sanidad en Materia de Migración ARTÍCULOS: 360º, 361º, 362º. CAPÍTULO III: Sanidad Marítima, Aérea y Terrestre ARTÍCULOS: 363º-367º.

LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA TÍTULO DECIMO SEXTO Autorizaciones y Certificados CAPÍTULO I: Autorizaciones ARTÍCULOS: 368º-379º. CAPÍTULO II: Revocación de Autorizaciones Sanitarias ARTÍCULOS: 380º, 387º. CAPÍTULO III: Certificados ARTÍCULOS: 388º-392º.

TÍTULO DECIMO SÉPTIMO Vigilancia Sanitaria CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULOS: 393º-401º (Bis 1-2). LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA ACCIÓN: Vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias y, cuando se encontraren irregularidades que a su juicio constituyan violaciones a las mismas, lo harán del conocimiento de las autoridades sanitarias competentes.

TÍTULO DECIMO OCTAVO Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos CAPÍTULO I: Medidas de Seguridad Sanitaria ARTÍCULOS: 402º-415º (Bis 1-2). CAPÍTULO II: Sanciones Administrativas ARTÍCULOS: 416º-427º. CAPÍTULO III: Procedimiento para Aplicar las Medidas de Seguridad y Sanciones ARTÍCULOS: 328º-337º. LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA

CAPÍTULO IV: Recurso de Inconformidad ARTÍCULOS: 438º, 450º. CAPÍTULO V: Prescripción ARTÍCULOS: 451º-454º. CAPÍTULO VI: Delitos ARTÍCULOS: 455º-472º. LEY GENERAL DE SALUD LEGISLACIÓN MÉDICA

BIBLIOGRAFÍA Arellano González, Martha Vázquez Guerrero, Alfonso Yol. (2014). Introducción a la bioética (2º edición); Editorial: Porrua, México, D.F. (p.p 10) Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Salud; Edicion: Porrua. Mexico, D.F., (2015)

“Donde quiera que se ama el arte de la medicina, se ama también a la humanidad.” -Platón.