Modificaciones del Reglamento del PCT en vigor el 1 de julio 2019
Modificaciones del Reglamento del PCT Modificación de la Regla 69.1 a) del Reglamento del PCT Permite que la IPEA comience el examen preliminar internacional cuando: esté en posesión de la solicitud de examen preliminar internacional, de las tasas correspondientes, del informe de búsqueda internacional (ISR) y de la opinión escrita a menos que el solicitante pida expresamente a la IPEA que posponga el inicio del examen preliminar hasta el vencimiento del plazo para presentar una solicitud del Capítulo II (Regla 54bis.1 a)) (en lugar de comenzar el examen cuando haya expirado ese plazo) Aplicable a solicitudes de examen preliminar internacional presentadas a partir del 1 de julio de 2019 o en una fecha posterior