ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO. 1.- PODER EJECUTIVO. Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así también es responsable.

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Transcripción de la presentación:

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

1.- PODER EJECUTIVO. Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así también es responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos que la colectividad necesita para su desarrollo y bienestar. Está conformado por: Presidente de la República, los vice presidentes y los ministros del Estado. El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Es elegido en sufragio directo por un periodo de cinco años. Las atribuciones más importantes del Presidente de la República son: a) Cumplir y hacer cumplir la constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales. b) Representar al Estado, dentro y fuera de la república. c) Dirigir la política general de gobierno. d) Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República. e) Convocar a elecciones. f) Conceder indultos y conmutar penas. g) Convocar al congreso a legislatura extraordinaria. h) Otros señalados en la Constitución Art. 110 – 118.

EL CONSEJO DE MINISTROS. Es el órgano del poder ejecutivo integrado por la reunión de ministros encargados de la conducción de los diversos sectores públicos. Cada ministerio es el responsable de la dirección y gestión de los asuntos que competen a la cartera a su cargo. El Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, es, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno, coordina las funciones de los demás ministerios y firma los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señala la ley y la constitución.

Atribuciones del Consejo de Ministros: Son las siguientes, contenidas en el Art. 125 de la Constitución: Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al congreso. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. Esto conforme a la constitución Art Deliberar sobre asuntos de interés público. Las demás que le otorgan la constitución Art y las leyes.

LOS MINISTERIOS. 1. Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Ministerio de Agricultura. 4. Ministerio de Energía y Minas. 5. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 6. Ministerio de Trabajo y Promoción Social. 7. Ministerio de Educación. 8. Ministerio de Justicia. 9. Ministerio de Defensa. 10. Ministerio del Interior. 11. Ministerio de Salud. 12. Ministerio de Pesquería. 13. Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. 14. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano. 15. Ministerio del Ambiente. 16. Ministerio de la Cultura. 17. Ministerio de la Juventud. 18. Ministerio de la Inclusión Social.

3.- PODER JUDICIAL. Es el poder del Estado, que tiene autonomía política, administrativa, económica, disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional, encargado de administrar justicia conforme a la Constitución y a las Leyes, a las personas y las instituciones que conforman la sociedad. Principios y derechos de la función jurisdiccional, implica que el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con la excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario. Sus funciones, atribuciones y demás están estipulados en la Constitución Art. 138 – 149.

Organización y Funciones del Poder Judicial.

La Corte Suprema de Justicia.- es el más alto tribunal de justicia, denominado también Tribunal Supremo de Justicia. Tiene su sede en la capital de la República – Lima, tiene competencia sobre todo el territorio nacional. Está integrado por 18 vocales supremos, con el presidente a la cabeza, seguido del vocal jefe de la oficina de control de la magistratura, vocal integrante del consejo ejecutivo del poder judicial y por otros vocales integrantes de las salas jurisdiccionales. La Corte Suprema está conformado por salas especializados de cinco vocales cada una, en materias como: civil, penal y derecho constitucional y social.

Las Cortes Superiores de Justicia- son órganos jurisdiccionales que administran justicia en segunda instancia y tienen como sede el Distrito Judicial donde se encuentran establecidas. Cuentan con salas especializadas o mixtas como: civiles, penales, laborales y agrarios. Las Cortes Superiores están conformadas por el presidente de la corte y tres vocales cada una de las salas, que la preside el más antiguo.

Juzgados Especializados y Mixtos.- son aquellas entidades que resuelven en primera instancia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un juzgado mixto. En cada provincia hay por lo menos un juzgado especializado o mixto, teniendo como sede la capital de la provincia y su competencia es provincial. En las provincias existen jueces especializados o mixtos, en materias como: civiles, penales, trabajo, agrarios y de familia (del menor y del adolescente).

Juzgados de Paz Letrados.- son instituciones judiciales que funcionan en lugares señalados por ley. Los jueces de paz en general, tiene como función primordial la de conciliar a las partes en litigio y resuelven el conflicto mediante un procedimiento más expeditivo. Los jueces de paz letrados conocen asuntos civiles, penales y laborales. El juez debe rotar del puesto cada dos años.

Juzgados de Paz.- son órganos de menor jerarquía. Los jueces de paz, anteriormente conocidos como juzgados de paz no letrados, desarrollan actividades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía. Generalmente están a cargo de personas legales. En cada centro poblado según su volumen demográfico rural y urbano debe establecerse un juzgado de paz. La función principal del juez de paz radica en la búsqueda de la conciliación, proponiendo alternativas de solución.