Marco jurídico del financiamiento de empresas de crédito no bancarias

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Transcripción de la presentación:

Marco jurídico del financiamiento de empresas de crédito no bancarias Dra. Makarena Fernández Cedrés

CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Ley 16.696 de 30 de marzo de 1995 Ley 18.401 de 24 de octubre de 2008 Ley 18.643 de 9 de febrero de 2010 Art. 34- “(…) El Banco, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 del decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, también podrá reglamentar y controlar la actividad de aquellas empresas que sin ser instituciones de intermediación financiera, realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o en cuyo financiamiento no participe el ahorro público y aquellas que se limiten a aproximar a las partes en negocios de carácter financiero sin asumir obligación o riesgo alguno” Art. 37: “(…) La Superintendencia de Servicios Financieros también reglamentará y controlará la actividad de aquéllas entidades no incluidas en la enunciación precedente que: I) Realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o que reciban financiamiento a través de instituciones de intermediación financiera (…)” I) Realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o con créditos conferidos por los siguientes terceros: Personas físicas que sean directores o accionistas (…) Instituciones de intermediación financiera nacionales o extranjeras. Organismos internacionales de crédito o de fomento del desarrollo Fondos previsionales del exterior o fondos de inversión sujetos a una autoridad reguladora (…) Toda otra persona jurídica de giro financiero, fideicomiso financiero o partrimonio de afectación de análoga naturaleza (…)”.

“LEY DE COOPERATIVAS” CARTA ORGÁNICA DEL BCU de 24 de octubre de 2008 Ley 18.643 de 9 de febrero de 2010 Art. 165- Requisitos).- Las cooperativas de ahorro y crédito, además de cumplir con todas las disposiciones de esté ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (…) 3) Las cooperativas de capitalización podrán contraer sus pasivos financieros con: Instituciones supervisadas por el Banco Central del Uruguay. Instituciones pertenecientes al movimiento cooperativo nacional o internacional. Bancos estatales o instituciones sin fines de lucro. El Estado. La Corporación Nacional para el Desarrollo. Organismos internacionales. Fideicomisos financieros o de garantía administrados por fiduciarios de reconocida solvencia técnica a juicio de la Auditoría Interna de la Nación. La Auditoría Interna de la Nación podrá considerar otra fuente de financiamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 Artículo 3º.- Agréganse al artículo 37 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, los siguientes incisos: "Las disposiciones del presente artículo se establecen sin perjuicio de lo dispuesto para las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización, en el numeral 3) del artículo 165 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008. Las ampliaciones a las fuentes de financiamiento que la Auditoría Interna de la Nación pudiese disponer al amparo de dicha norma, requerirán opinión previa y favorable del Banco Central del Uruguay.