Manejo Forestal Comunitario

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Transcripción de la presentación:

Manejo Forestal Comunitario Ley Forestal y de Fauna Silvestre 29763 Javier Martínez DAR

Contratos : 20% y 80% sin responsabilidad del maderero Proyectos a corto plazo, enfocados a modelos empresariales Barreras administrativas: Costos Tiempo No integralidad

Bambú

Bambú

Tamshi

Semillas -Bisutería

Concesiones vs Permisos

SINAFOR – CONAFOR –SERFOR LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE 3 Procesos en Marcha Política Nacional Forestal - PNF Lanzamiento del proceso 25 mayo 2012 Institucionalidad SINAFOR – CONAFOR –SERFOR Reglamentación de la LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Principios 3. Consulta previa libre e informada llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de la medida propuesta de acuerdo al Convenio 169 4. Equidad e inclusión social Condiciones equitativas de acceso a los recursos, oportunidades de desarrollo y la distribución de beneficios para todos los actores. 5. Interculturalidad, conocimientos tradicionales y cosmovisión …. reconocimiento, respeto y valoración de la presencia e interacción de las diversas culturas, …….. Se reconocen los conocimientos tradicionales 12. Integración con otros marcos normativos …………………….., incluyendo el reconocimiento y respeto a los derechos de los pueblos indígenas conforme al Convenio 169 de la OIT.

Que regula la Ley Forestal FS? Art 1° Conservación, protección y uso sostenible del Patrimonio Forestal y Fauna Silvestre Manejo de los servicios de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre.

Que regula la Ley Forestal FS? Titulo II SINAFOR, Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre. (Sistema que integra la Política, normatividad y las coordinaciones publicas , privadas y de la sociedad civil) SERFOR, Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. (Autoridad Forestal y Fauna Silvestre). CONAFOR, Comisión Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. (Entidad Consultiva). OSINFOR, Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. Gobierno Regional y Local UGFFS, Unidades de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre UTMFC, Unidad Técnica de Manejo Forestal Comunitario. CGFFS, Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre OEFA, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Regente Forestal y Fauna Silvestre – suscribe PMFFS, dirige la actividad PMFFS y responsable solidario. SERFOR: En el Consejo Directivo, dirige el SERFOR, en el cual participan : 01 MINAG 03 GN,GR y GL 04 Comunidades ( 01 de la costa, 01 de la sierra y 02 selva) 04 Sociedad Civil UTMFC: Las UGFFS pueden contar con unidades técnicas de manejo forestal comunitario, en las comunidades que así lo soliciten, con participación de las organizaciones de los pueblos indígenas en su administración. CGFFS : Contribuir con acciones de administración, control y supervisión; prevenir y solucionar conflictos

Autoconsumo? Art 66° No requiere ningún permiso el aprovechamiento para uso doméstico, autoconsumo o fines de subsistencia ni para actividades de ecoturismo. CRITERIO ? Volumen Especies Población A nivel comunal

Permiso? Art 66° Con fines COMERCIALES el Acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre: Tituladas Posesionadas Cesión en Uso

Cesión en Uso Art 76° Les reconoce en exclusividad la posesión, acceso, uso, disfrute y aprovechamiento de las tierras de producción forestal y de protección, de sus recursos forestales y de fauna silvestre El Gobierno Regional emite la Resolución demarcando las tierras adjudicadas en Cesión en Uso, en forma paralela a las adjudicadas en propiedad de las tierras agrícolas.

PROTECCION FORESTAL PASTOS CULTIVOS

Escala Reducida? Art 82° 82° El aprovechamiento comercial en bosques comunales puede ser de pequeña, mediana o gran escala y está sujeto a la aprobación de un plan de manejo y al pago de derecho de aprovechamiento respectivo. 23° El regente forestal …….formula y suscribe los planes de manejo forestal o de fauna silvestre. Es responsable de dirigir las actividades en aplicación del plan de manejo aprobado, para garantizar la sostenibilidad del recurso forestal. DECLARACION JURADA (Nivel 1)

Madereros en CCNN ? Art 83° Asistencia del Estado a las comunidades en contratos con terceros y responsabilidad solidaria de las partes. Los terceros que realicen aprovechamiento forestal en tierras comunales SON RESPONSABLES SOLIDARIOS con las comunidades por el debido cumplimiento de la legislación forestal y de fauna silvestre