ASOCIACIÓN PERUANA DE CANONISTAS

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Transcripción de la presentación:

ASOCIACIÓN PERUANA DE CANONISTAS IX CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN DERECHO CANÓNICO Agosto 2013

ASPECTOS JURÍDICOS Y PASTORALES DERECHO PARROQUIAL ASPECTOS JURÍDICOS Y PASTORALES

LA NATURALEZA DE LA PARROQUIA EN EL DERECHO CANÓNICO

LA PALABRA PARROQUIA VIENE DEL GRIEGO ΠΔΡΟΙΚΙΔ, A TRAVÉS DEL LATÍN PAROCHIA. LA PALABRA GRIEGA ESTÁ FORMADA DE ΠΔΡΔ (JUNTO A, como en parábola y parónimo) Y ΟΙΚOЅ (CASA, HABITAT, como en ECONOMÍA Y ECOLOGÍA), CON EL SUFIJO IΔ (ACCIÓN, CUALIDAD). SE ENTIENDE: VIVIR JUNTO A Originalmente se refiere a una vecindad o barrio. Luego en la Iglesia se usa para determinar un conjunto de fieles.

Para los hebreos la paroikía tenía una significación parecida a la de sinagoga o asamblea. Los escritores apostólicos de la Iglesia primitiva identifican la paroikía, con la Iglesia, reunión o asamblea cultual. Hasta el siglo lV la palabra latina paroechia era la comunidad local de cristianos dirigida y presidida por un presbítero o por un Obispo.

Novedades del CIC83 a la noción de parroquia Parroquia como estructura organizativa comunitaria de la Iglesia particular. Superación del sistema beneficial como forma de retribución del clero; La doctrina del Vaticano II sobre la Iglesia particular.

Definición de Parroquia en el canon 515 § 1: La Parroquia es: A) Una determinada comunidad de fieles B) constituida de modo estable en la Iglesia particular, C) cuya cura pastoral se encomienda a un párroco, como su pastor propio, D) bajo la autoridad del Obispo diocesano.

El Catecismo de la Iglesia Católica define la parroquia citando literalmente el canon 515 § 1, Y añade: «Es el lugar donde todos los fieles pueden reunirse para la celebración dominical de la Eucaristía. La parroquia inicia al pueblo cristiano en la expresión ordinaria de la vida litúrgica, la congrega en esta celebración; le enseña la doctrina salvífica de Cristo. Practica la caridad del Señor en obras buenas y fraternas (Catecismo de la Iglesia Católica, 2179).

La Instrucción "El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial" de la Congregación para el Clero, de 4 de agosto de 2002, Destaca que: La parroquia se constituye como la célula de la diócesis, y es el ámbito de la cura pastoral ordinaria de los fieles cristianos.

LA NATURALEZA CANÓNICA DE LA PARROQUIA Definición de Diócesis en el c.369: -La diócesis es una porción del pueblo de Dios, -cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo -con la cooperación del presbiterio, -de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, -en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica.

La Diócesis es la Iglesia Particular en sentido propio y representa la plenitud estructural de una comunidad eclesial. Es el principal coetus fidelium estable, normalmente circunscrito por el territorio, capaz de alcanzar de modo autónomo las finalidades de la Iglesia dentro de la communio ecclesiarum (ver c. 786).

El Concilio de Trento El deber de dividir las diócesis en parroquias surge con el Concilio de Trento, y concretamente con el Decreto “de reformatione”. El motivo de su creación no era sólo la necesidad de asegurar la cura animarum de los fieles, sino también la urgencia de garantizar el necesario control en la administración de los Sacramentos. El can. 13 de ese decreto tridentino contenía dos indicaciones: a) el deber de subdividir las diócesis en comunidades parroquiales dotadas de un propio pastor, siguiendo un criterio territorial; b) no podían quedar partes del territorio diocesano sin dividir en parroquias: toda la diócesis debía quedar dividida. La institución parroquial apareció así como el único y necesario instrumento para la asistencia pastoral de los cristianos. Tal fue, en sustancia, el principio que subyace al can. 216 § 1 del CIC del 1917.

El criterio personal sobre el territorial Sobre los requisitos necesarios para erigir parroquias, fue señalado enseguida que además de un territorio era necesario también que hubiera un mínimo de estabilidad en la comunidad de fieles en cuanto tal: no basta un territorio –es la idea que se irá imponiendo poco a poco– lo esencial es la comunidad. Además se señaló la necesidad de que la diócesis tuviera una mínima disponibilidad de ministros sagrados suficiente para que pudiera garantizar de forma estable y continuada la dedicación de un clérigo como pastor propio de esa parroquia. Dos condiciones pues –estabilidad de la comunidad y posibilidades organizativas de la Iglesia– que, como veremos, son también hoy requisitos que legitiman la creación de una parroquia, y que apuntan a factores radicalmente diversos del territorio.

¿Y en los territorios de misión? Desde 1920 se permitió en los Vicariatos y Prefecturas apostólicas la constitución otras estructuras y de ”cuasi-parroquias”, conforme al can. 216 § 3 CIC 1917. En tal caso bastaba la sola individuación del grupo de fieles –una tribu nómada, por ejemplo– y la asignación de un propio cuasi-párroco.

Otras estructuras válidas El CIC83 permite también que en las diócesis pueda hacerse uso de la figura de la cuasi-parroquia cuando no se dan las condiciones necesarias para erigir una parroquia. En las circunscripciones de naturaleza personal: -parroquias personales conforme al can. 518 CIC83; -capellanías o centros pastorales para la pastoral especializada.

Obligatoriedad de dividir las diócesis en parroquias El can. 374 § 1 prescribe la división de las Iglesias particulares en partes distintas o parroquias, para a través de ellas atender en la diócesis la ordinaria cura animarum de los fieles, con lo que surge además la distinción entre: comunidad diocesana y comunidad parroquial, y domicilio diocesano y domicilio parroquial que recoge el can. 102 § 3 CIC.

Codex 1917 El Código, en sí, no daba una noción de parroquia, como en cambio hace el actual can 515. Estaba más interesado en reglamentar los oficios eclesiásticos y el estatuto jurídico de los clérigos. Se limitó a señalar en qué consistían los diversos oficios que existen en el ámbito de la parroquia, y en decir después cómo debía gestionarse el patrimonio del “beneficio parroquial”. El can. 216 del CIC17: “divídase el territorio de cada diócesis en partes territoriales distintas, asignando a cada una de ellas su iglesia propia con su población determinada, y poniendo al frente de ellas un rector especial como pastor propio de la misma para la necesaria cura de las almas”. A partir de ahí, los autores se dividían. Algunos dieron preponderancia a la parroquia como circunscripción territorial de la diócesis; Otros se limitaron a los tres, excluyendo el territorio. Para erigir parroquias personales pedían un indulto a la Santa Sede.

Características teológicas de la estructura parroquial en el Concilio Vaticano II Las principales aportaciones conciliares podrían sintetizarse así: La parroquia es el principal y primario coetus fidelium. El Obispo, "no pudiendo presidir personalmente siempre y en todo sitio el entero rebaño", tiene necesariamente que instituir tal coetus parroquial en la diócesis "bajo la guía de un pastor que hace las funciones del obispo" a los efectos de la convocación de los fieles alrededor de la Eucaristía: la parroquia es, pues, un instituto funcional a la adecuada cura animarum de los fieles confiados al obispo (Const. sacrosanctum concilium, n. 42). Es una pars dioecesis que el Obispo diocesano confía a un presbítero como colaborador suyo en la cura animarum; es así una comunidad de fieles diocesanos estructurada a través de uno de los colaboradores del Obispo (Decr. Christus Dominus, n.30). Es el factor primario del apostolado público de la Iglesia, constituyendo un exemplum perspicuum apostolatus communitarii, en el que los fieles laicos participan a la aedificatio Ecclesiae en íntima y orgánica cooperación con los ministros sagrados, pero teniendo también en cuenta la diferente posición jurídica que a unos y otros corresponde en la Iglesia (decr. Apostolicam actuositatem n. 10).

Directorio Apostolorum successores, para el ministerio pastoral de los Obispos, del 22 febrero 2004. Señala:“la parroquia debe caracterizarse sobre todo por la unión de las personas, de manera que se presente como una verdadera comunidad de fe, de gracia y de culto, presidida por el párroco. En concreto es necesario prestar atención a… la colaboración presbiteral, la participación de los fieles (clérigos, consagrados y laicos); la promoción de las agrupaciones parroquiales, y la creación de centros formativos de distinto tipo” , n. 211.

La Santa Eucaristía y la unión al propio Obispo Constituyen el centro de la vida espiritual y eclesial de la parroquia. A través de la unión al propio Obispo en la celebración eucarística los fieles y sus comunidades se incorporan a la única Iglesia de Cristo. La subordinación al propio Obispo, en cuanto cabeza del presbiterio diocesano, esta en la base de la función parroquial y del oficio de párroco, pudiéndose decir que la unidad de los fieles con el obispo en la Eucaristía se articula a través de las parroquias. Cf. decr. Christus Dominus, n. 11; can. 369. Ver cost. dog. Lumen gentium n. 26.

La Parroquia es instrumento para realizar la comunión en seno a la Iglesia particular y en la Iglesia universal Es así como el instituto parroquial pasa a integrar la estructura sacramental de la Iglesia. La parroquia no es un simple “distrito” de la diócesis dejado a la administración de un párroco, sino una fracción de la misma comunidad diocesana instituida para proveer a la cura pastoral de un grupo de fieles que originariamente han sido confiados al obispo diocesano. A diferencia de la diócesis, la parroquia no goza de autonomía desde el punto de vista de la estructura sacramental de la Iglesia. El párroco no es una pastor “autónomo”, sino un colaborador del obispo diocesano, que es el auténtico Pastor de la entera porción del Pueblo de Dios.

Instr. El presbítero, pastor y guía de la comunidad parroquial (4 de agosto de 2002) “El vínculo intrínseco con la comunidad diocesana y con su Obispo, en comunión jerárquica con el Sucesor de Pedro, asegura a la comunidad parroquial la pertenencia a la Iglesia universal”, n. 18.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DIÓCESIS PARROQUIA a) La diócesis es “una porción del Pueblo de Dios”, a) La parroquia es “una determinada comunidad de fieles”. b) El cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio. b) La cura pastoral se encomienda al párroco como pastor propio, bajo la autoridad del Obispo diocesano. c) En la diócesis verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica”. c) No se dice nada similar de la parroquia.

Notas de la naturaleza de la parroquia. La Iglesia particular existe y subsiste para hacer presente la Iglesia universal. La parroquia queda constituida como la determinación del deber del Obispo de proveer al cuidado pastoral de los fieles a él encomendado. El derecho ha de determinar el modo de concretar el cuidado pastoral de los fieles; y -desde tiempos remotos- se considera que una de las formas más prácticas es hacerlo a través de la institución de parroquias.

Elementos esenciales de la parroquia Una determinada Comunidad De Fieles El Territorio Elemento integral, no esencial Un Párroco, como pastor propio, bajo la autoridad del Ob. La iglesia parroquial como lugar de encuentro. Elemento integral, No esencial DECRETO DE ERECCIÓN con criterios de adscripción (personal o territorial BAUTISMO, EUCARISTÍA, SACERDOCIO, ESTABILIDAD EN LA IGLESIA PARTICULAR CURA PASTORAL

Descentralización pastoral y no de gobierno La constitución de parroquias NO es descentralización en el gobierno de la Iglesia particular. Su creación no actúa sobre la componente jurisdiccional del gobierno de la Iglesia, como cuando se crea un oficio de vicario episcopal, cuyo titular es Ordinario a los efectos del can. 134 CIC, lo que evidencia una cierta descentralización de la potestad ejecutiva del obispo diocesano, que no se da en las parroquias. SÍ es una descentralización de las “funciones pastorales”, realizado normalmente en la línea del presbiterio diocesano, es decir, siguiendo las reglas sacramentales que indican el papel del orden de los presbiterios de cooperar en las funciones confiadas a los obispos, sin que se modifiquen mínimamente los elementos esenciales relacionados con el elemento jerárquico.

Competencias sobre la Parroquia La parroquia está erigida o suprimida por el obispo diocesano, que debe obrar en base a los criterios de la salvación de las almas. Su extensión y la población debe ser tal que consienta a la suficiente asistencia espiritual, el recíproco conocimiento y la colaboración entre párroco, sacerdotes y fieles. La parroquia tiene una personalidad jurídica, no del tipo de una asociación civil, que determina por mayoría de votos, sino por voluntad y consenso de la autoridad, que puede acoger también las propuestas de la comunidad. Las parroquias son territoriales, pero pueden existir parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón (518).

COMPETENCIAS El párroco ejerce la acción o ministerio o cura pastoral. Se trata de la misión del servicio espiritual. De esta manera es el cooperador principal de la cura pastoral del obispo, con la triple función de enseñar, santificar y regir. Enseñar: la predicación, la catequesis, la formación católica, la difusión de la fe. Santificar: la Eucaristía, los sacramentos, la oración, la liturgia. Gobernar como pastor: conocer a los fieles, visitar las familias, los enfermos, asistir a los pobres y afligidos, ayudar a los cónyuges y padres en el cumplimiento de su misión. Las funciones especialmente confiadas al párroco son: bautismos, matrimonios, Viático, funerales, procesiones, bendiciones solemnes, celebración principal del domingo.

DEBERES DEL PÁRROCO Residencia Misa Pro populo Cuidar de los libros parroquiales Tener Sello parroquial Cuidar el Archivo parroquial Constituir el Consejo pastoral y económico parroquial.

Sobre el Párroco En cada parroquia debe haber un solo párroco, que es el representante jurídico de la parroquia, y debe vigilar que los bienes de la misma sean administrados según el Derecho Canónico (1281-1288). El titular de una parroquia debe ser una persona física. El obispo puede confiar una parroquia a un instituto religioso, con la condición de que el párroco sea un presbítero presentado por el superior competente. El párroco es un presbítero de doctrina sana, conducta honesta y celo pastoral, elegido libremente por el obispo, que debe tener la certeza de su idoneidad, obtenida a través de un examen. Su cargo es por tiempo indefinido y exige estabilidad. En Perú la Conferencia Episcopal señaló que el tiempo determinado para ser párroco no puede ser menor a seis años.

PARROQUIAS IN SOLIDUM Existe también la figura del oficio parroquial solidario (pluribus in solidum) (518). El cuidado pastoral de una o más parroquias esta confiado solidariamente a varios sacerdotes. Estos constituyen un grupo sacerdotal de ejercicio pastoral conjunto y solidario, con la coordinación de un moderador. Las funciones son distribuidas entre los miembros del grupo según un orden establecido. Se verifican también funciones de suplencia.

CONSEJOS PARROQUIALES En las parroquias se puede constituir el consejo pastoral, que es discrecional, no obligatorio, con carácter consultivo y debe tener estatutos aprobados por el obispo diocesano. Debe reflejar una cierta imagen de la parroquia, con sacerdotes, religiosos y laicos, compuesto por pocos miembros. Tiene carácter permanente, con cesación a rotación y es importante la continuidad. El consejo para las tareas económicas (537) es obligatorio, debe responder a criterios de eficiencia administrativa, compuesto por fieles competentes.

El párroco: promotor de comunión en la comunidad parroquial Promotor de la comunión de los fieles en la parroquia: Comunión Plena (sacramentos, disciplina, fe). Preside la unidad pastoral: Promueve la formación de los fieles laicos. Promueve la participación de los laicos en la Misión de la Iglesia. Promueve las asociaciones de los laicos con finalidad religiosa. Promotor de la comunión jerárquica en la parroquia: Con el Obispo y con el presbiterio. Es mediador entre el Obispo y los fieles.

GRACIAS