El consejo presbiteral y el colegio de consultores

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Transcripción de la presentación:

El consejo presbiteral y el colegio de consultores I.- Naturaleza y función del Consejo presbiteral (cánones 495- 496) Concilio Vaticano II: Grupo estable... Ecclesiae sanctae: Consejo presbiteral... Código: es como el Senado del Obispo... Es obligatorio en cada diócesis...

Es una manifestación institucional de la comunión del Obispo con su presbiterio... Finalidad: Ayuda al Obispo en el gobierno de la diócesis, para proveer al bien pastoral del pueblo de Dios que se le ha confiado... Funciones específicas: Dos representantes en el Concilio provincial... Designa el grupo de párrocos de consulta para remociones... Debe ser oído: Sobre reunión del Sínodo diocesano... Para crear, suprimir o modificar parroquias... Sobre destino de donaciones por funciones parroquiales... Para hacer obligatorio el Consejo pastoral parroquial... Antes de erigir una nueva Iglesia... Para reducir una Iglesia existente al uso profano... Para imponer tributos ordinarios o extraordinarios... Debe tener estatutos aprobados por el Obispo diocesano...

Conferencia Episcopal Peruana: Decreto general legislativo de enero de 1986, con normas sobre los estatutos de los Consejos presbiterales... (cfr. c. 496). El Consejo presbiteral elabora sus estatutos, y los aprueba el Obispo diocesano, verificando su conformidad con la legislación superior... 1. Miembros (cánones 497 a 499) Al menos la mitad debe ser elegida por el presbiterio… Miembros: Algunos miembros natos, por su oficio… Otros nombrados libremente por el Obispo diocesano… Todos representan al presbiterio de la diócesis (no de forma gremial)... Todos los incardinados en la diócesis... Derecho activo y pasivo para elegir: Los no incardinados que residen en la diócesis y tienen un oficio en ella... Según estatutos, otros con domicilio o cuasidomicilio en la diócesis...

Sacerdotes: incluye presbíteros y Obispos... Deben quedar representados los diversos ministerios y las diversas regiones... No es obligatorio que estén representadas las diversas edades... Debe reflejarse la presencia numérica y la importancia pastoral de cada uno de los sectores de la diócesis... Si son pocos, todos los presbíteros pueden integrar el Consejo... Ejemplos de posibles miembros natos por su oficio: los Vicarios generales o episcopales, el Rector de Seminario, Delegados episcopales o Directores de áreas pastorales, el Ecónomo diocesano... Designados por el Obispo: permite que no queden fuera del Consejo presbiteral sacerdotes que, por sus especiales condiciones, no deberían faltar del mismo... El decreto del Obispo de constitución del Consejo presbiteral incluye a todos sus miembros, cualquiera sea el camino por el que han llegado a formar parte del mismo...

2. Funcionamiento (cánones 500 y 501) El Obispo convoca, preside, determina las cuestiones a tratar o acepta las propuestas por los miembros... Debe oírlo en las cuestiones ya señaladas y en todas las de mayor importancia... Tiene voto sólo consultivo... Es la sede idónea para dar una visión de conjunto de la situación diocesana y para discernir lo que el Espíritu Santo suscita en la diócesis por medio de las personas y los grupos... No es cuestión de mayorías o minorías, sino de la luz del Espíritu... El consejo no puede proceder nunca sin el Obispo... La participación en sus reuniones implica la obligación del secreto... Tiene una duración limitada en el tiempo... Debe renovarse, al menos en parte, cada cinco años... Cesa con la sede vacante... Sus funciones pasan al Colegio de consultores...

El nuevo Obispo diocesano tiene el plazo de un año para constituirlo... El Obispo diocesano puede disolverlo, con dos condiciones: 1°. En caso de incumplimiento o abuso grave de sus funciones... 2°. Después de consultar al Metropolitano o al sufragáneo más antiguo si se trata del Consejo presbiteral del Metropolitano, pero debe constituirlo nuevamente en el plazo de un año... II.- Colegio de consultores (canon 502) Grupo reducido, más fácil de convocar y para temas más reservados... No menos de 6 ni más de 12 presbíteros, elegidos libremente por el Obispo diocesano entre los miembros del Consejo presbiteral... Tiene una duración de cinco años, pero sigue en su cargo hasta que sea renovado... Si no existe el Consejo presbiteral, todas sus funciones pasan al Colegio de consultores... Salvo por muerte de sus miembros, el Colegio de consultores no desaparece nunca...

Interpretación auténtica del 26 de junio de 1984: No se deja de ser miembro del colegio de consultores por el sólo hecho de dejar de ser miembro del consejo presbiteral... Sólo hay que completarlo cuando quedan menos de seis miembros.... El Colegio de consultores es presidido por el Obispo diocesano.... En sede impedida o vacante, por quien interinamente gobierna la diócesis, o por el miembro más antiguo en ordenación, hasta que se constituya esa autoridad... En los Vicariatos y Prefecturas apostólicas las funciones del Colegio de consultores las desempeña el mismo consejo de al menos tres sacerdotes misioneros que tiene las funciones del Consejo presbiteral....

El Colegio de consultores garantiza una asistencia cualificada al Obispo diocesano, en las decisiones económicas más importantes, y asegura la continuidad de gobierno ante la sede impedida o vacante: El Obispo diocesano debe consultarlo: Antes de nombrar el ecónomo diocesano (can. 494 § 1) Para removerlo con causa grave (can. 494 § 2) Para hacer actos de administración de mayor importancia (can. 1277) El Obispo diocesano necesita su consentimiento: Para realizar actos de administración extraordinaria, u otros que según la escritura de fundación así lo requieran (can. 1277) Para enajenar bienes por encima de la suma mínima (can. 1292) El Administrador diocesano necesita su consentimiento: Incardinación, excardinación, permisos de ausencia a clérigos para trabajar en otras diócesis (can. 272) Letras dimisorias (can. 1018 § 1, 2°) Remover el canciller y otros notarios (can. 485)

Otras funciones: cáns. 413 § 2, 419, 421 § 1, 422, 430 § 2, 501 § 2, Además: cáns. 382 § 3 y 404 §§ 1 y 3, 833 § 4, 377 § 3