SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA NOMBRE: CELINA OLORTEGUI SHAHUANO CICLO: IV CURSO: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES PROFESOR: VINATEA OLIVERA JULIO EDUARDO.

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Transcripción de la presentación:

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA NOMBRE: CELINA OLORTEGUI SHAHUANO CICLO: IV CURSO: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES PROFESOR: VINATEA OLIVERA JULIO EDUARDO

SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA La sociedad anónima abierta se identifica con la gran sociedad anónima que es promovida por unos pocos pero que necesita del capital de muchos y, por tanto, recurre al ahorro público..

CARCATERISTICAS La característica de este tipo de sociedad es la de la heterogeneidad de la composición de su accionario, que no puede dejar de influir en el funcionamiento de estas sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias masas de capital en mano de un gran público indefinido.

ANTECEDENTES La llamada revolución industrial generó en la estructura de las sociedades, el fenómeno de la dispersión del accionariado, hecho que promovió la aparición de un tipo de sociedad con características y necesidades diferentes a las sociedades que habían venido siendo utilizadas hasta esos momentos sociedades que se habían caracterizado por tener estructuras societarias pequeñas y de naturaleza cerrada, con accionistas que incluso podían llegar a tener relaciones consideradas familiares de marcado carácter personalista (regidas por el principio del intuito personae). En este orden de ideas, cabe señalar que, la evolución del fenómeno de la dispersión del accionariado generó un tipo de sociedad de gran número de accionistas caracterizadas por: separar la gestión de la sociedad de la participación en el capital social de sus accionistas; tener un gran patrimonio; recurrir al ahorro público como fuente de financiamiento; cotizar sus acciones en los mercados públicos de valores; y, estar sujetas a control de funcionamiento por parte de la Administración Pública.

LEGISLACIÓN NACIONAL La anterior legislación, Ley de Sociedades Mercantiles de 1966, preveía un solo tipo de sociedad anónima, pero con dos mecanismos de constitución diferentes: (i) la constitución simultánea; y (ii) la constitución por suscripción pública orientada a captar recursos de capital del ahorro público

La sociedad es anónima abierta, según el Art. 249º 1.Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. 2.Tiene más de setecientos cincuenta accionistas. 3.Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital. 4.Se constituya como tal. 5.Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDADDES SAA, SAC, EIRL, SRL.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)? Cantidad de accionistas / Socios Mínimo: 2 Máximo: ilimitado Organización ​ Se debe establecer: Junta general de accionistas. Gerencia. Directorio. Capital y acciones ​ Capital definido por aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Ejemplos: Cassinelli S.A. Socosani S. A. Banco Ripley Peru S.A.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C.)? Cantidad de accionistas / Socios Mínimo: 2 Máximo: 20 Organización ​ Se debe establecer: Junta general de accionistas. Gerencia. Directorio. (Opcional) Capital y acciones Capital definido por aportes de cada socio. Se deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Ejemplos: Montalvo Spa Peluqueria S.A.C. Pisopak Peru S.A.C. Distribuidora Concordia S.A.C.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.)? Cantidad de accionistas / Socios Mínimo: 2 Máximo: 20 Organización ​ Normalmente empresas familiares pequeñas. Capital y acciones Capital definido por aportes de cada socio. Se debe inscribir en Registros Públicos. Ejemplos: Clinica Cayetano Heredia S.R.L. Corporacion Inca Kola Peru S.R.L. Directv Peru S.R.L.

¿QUÉ ES UNA EMPRESARIO INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)? Cantidad de accionistas / Socios Máximo: 1 Organización Una sola persona figura como Gerente General y socio. Capital y acciones Capital definido por aportes del único aportante. Ejemplos G.L.P. Distribuciones E.I.R.L. Global Solutions Peru E.I.R.L. Plastitodo E.I.R.L.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.)? Cantidad de accionistas / Socios Mínimo: 750 Organización Se debe establecer: Junta general de accionistas. Gerencia. Directorio. Capital y acciones Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas. Debe haber hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Cantidad de accionistas / Socios Mínimo: 750 Organización Se debe establecer: Junta general de accionistas. Gerencia. Directorio. Capital y acciones Más del 35% del capital pertenece a 175 o más accionistas. Debe haber hecho una oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones. Deben registrar las acciones en el Registro de Matrícula de Acciones. Ejemplos: Alicorp S.A.A. Luz del Sur S.A.A. Creditex S.A.A.

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

La Ley considera lo siguientes estamentos: Junta General de Accionistas : es el órgano superior de la sociedad, está integrado por el total de socios. Directorio: es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3). Gerente: es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa. Sub-Gerente: reemplazará al Gerente en caso de ausencia.

PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.A. La Constitución de una Sociedad, es un acto formal, que debe constar por escrito. Debe existir un acuerdo expreso de las personas que la conformen. Debe cumplirse con algunos requisitos, sin los cuales, no se puede formalizar la empresa:

NOMBRE Las sociedades son Personas Jurídicas; en consecuencia, requieren contar con una denominación o razón social. No debe utilizarse una denominación ya existente o similar. DENOMINACIÓN: Sin perjuicio de aplicar las normas generales relativas a la denominación de la sociedad, la denominación debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Abierta” o las siglas S.A.A.

CAPITAL SOCIAL El capital social de la sociedad es el aporte o inversión que efectúan los socios. Puede ser en efectivo o en bienes. Debe establecerse el monto del capital antes de la constitución. SOCIOS Los socios son las personas que constituirán la sociedad o que se integrarán luego de su constitución. Pueden ser fundadores. Simplemente socios. El número mínimo es dos (2).

ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN

MINUTA DE CONSTITUCIÓN Documento que se redacta por Abogado que establece el pacto social. Incluye: Estatutos Designación de representantes Duración de los cargos

ESCRITURA PÚBLICA Documento que realiza un Notario Público en el que se incluye o inserta, la Minuta de Constitución y los Estatutos. Se le conoce también como Testimonio de Constitución. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO El Notario, luego de que la Escritura Pública ha sido suscrita por los socios, elabora los partes y envía a los Registros Públicos para su debida inscripción. REPRESENTANTES LEGALES Son las personas que ejercen la representación de las sociedades. Pueden ser: Accionistas, Socios, Directores, Gerentes o Apoderados. OBTENCIÓN DEL R.U.C. Inscrita la sociedad, se procede a solicitar la inscripción en la SUNAT para la obtención del R.U.C.

LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en un determinado local. Puede ser: Provisional Indefinida.

INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 249º a 263º Según el artículo 249º de la Ley Nº 26886, Ley General de Sociedades en este tipo de sociedad se necesitan 750 accionistas y debe tener sus acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores. Se trata de un modelo societario para la mediana y gran empresa, con una minoría muy difundida, para transar sus acciones en Bolsa.

LEY Nº 26985, LEY DE PROTECCIÓN A LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS DE LA S.A.A Según el artículo 249º de la Ley Nº 26886, Ley General de Sociedades en este tipo de sociedad se necesitan 750 accionistas y debe tener sus acciones inscritas en el Registro del Mercado de Valores. Se trata de un modelo societario para la mediana y gran empresa, con una minoría muy difundida, para transar sus acciones en Bolsa.

Esta norma promulgada el 23 de octubre de 1998 busca proteger efectivamente los derechos de los accionistas minoritarios; para lo cual establece que la sociedad debe publicar en un plazo que no exceda los 60 días posteriores a la realización de la Junta obligatoria anual el número total de los títulos representativos de acciones no reclamados y el valor total de los mismos, según la cotización vigente en el mercado de valores, en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional.

CONCLUSION

Habiendo terminado con el respectivo trabajo llegamos a la conclusión de que las sociedades anónimas abiertas deben llevar o cumplir con todos los requisitos contemplados en las leyes generales y leyes específicas según el tipo de sociedad a la cual se va adoptar. Es de importancia mencionar que los vacíos legales que no cubran con lo necesario en la ley general de sociedades deben ser transmitidas al derecho civil para una regulación limpia, que contemple los mecanismos y requisitos legales para dicho acto.