DERECHO MERCANTIL AB. JUAN MARTÌNEZ INTRIAGO MCS..

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Transcripción de la presentación:

DERECHO MERCANTIL AB. JUAN MARTÌNEZ INTRIAGO MCS.

COMERCIO Inicialmente se ha pensado que el comercio implica simplemente la figura del cambio de mercadería. Se ha hablado siempre del trueque como la primera forma de comercio sin considerar que solamente fue el aspecto previo al comercio sin que se constituya como tal.

COMERCIO Para que haya comercio es inevitable la existencia de tres elementos: * Intercambio * Ánimo de lucro * Formación de riqueza El comercio implica la necesaria presencia del intermediario y del consumidor.

COMERCIO La palabra comercio viene del término latino commercium, el cual se descompone en cum, que significa con, y merx o mercis, que significa mercancía. Commercium era uno de los derechos que correspondían a los ciudadanos romanos no incapacitados, para adquirir y transmitir la propiedad. Concepto: El comercio es el conjunto de actos de interposición económica entre productores y consumidores, con el ánimo de obtener una ganancia, y que el acto facilite o contribuya a la formación de la riqueza.

DERECHO -Ley -Norma común, obligatoria, imperativa, sancionadora. La regla norma o precepto de la autoridad pública que manda - prohíbe - permite

DERECHO -En sentido subjetivo, el derecho se funda en la facultad individual del hombre para obrar. -En sentido objetivo, el Derecho se alimenta de normas para regular la vida social. -El Derecho siempre ha estado ligado a la justicia, actualiza la justicia, pero no es la justicia misma. -El Derecho es una norma o un conjunto de normas que regulan la vida social del hombre, dentro de la moral, para realizar la justicia.

DERECHO MERCANTIL Antecedentes Surge como una derivación del Derecho Civil, en un principio regulaba vinculaciones jurídicas entre comerciantes únicamente. Posteriormente empieza a regular actos de comercio entre comerciantes y no comerciantes e inclusive para quienes sin ser comerciantes efectúan actos de comercio.

DERECHO MERCANTIL Definición: El tratadista Ricardo Sandoval en su obra “Manual de Derecho Comercial, nos dice: “El Derecho Comercial tiene por objeto reglamentar un sector de la actividad económica, el comercio; los sujetos activos del comercio, la organización jurídica que éstos adoptan, las personas e instituciones que los auxilian, los instrumentos de que ese valen y la actividad que desarrollan”.

DERECHO MERCANTIL Evolución Histórica Edad Antigua Inicialmente el Derecho Comercial fue de carácter consuetudinario (Práctica de los mercaderes). En la edad antigua existieron manifestaciones mercantiles aisladas que no constituyen cuerpos legales armónicos. Se destacan el Código de Hamurabí de origen Persa del año a.c. que contenía normas de navegación, comisión y depósito. Las Leyes de Rodas de origen fenicio que fueron adoptadas por los romanos. (Miranda Luis, Derecho Mercantil)

DERECHO MERCANTIL Evolución Histórica Edad Media Surgen las agrupaciones de comerciantes, con normas de regulación para sus miembros, con magistrados de justicia propios (Jueces Consulares de Comercio). El crecimiento del comercio entre los pueblos europeos, el auge de la navegación y los nuevos descubrimientos geográficos, motivó la agrupación de los mercaderes en gremios y corporaciones. El gremio agrupaba a familias con una misma profesión como las de productor y comerciante, contaban con normas propias para defender la actividad común y la organización social. La corporación era una organización más amplia que acogía a los gremios. Estos grupos lograron el respeto de los poderes oficiales. (Miranda Luis, Derecho Mercantil)

DERECHO MERCANTIL Evolución Histórica Edad Moderna Luis XIV dictó dos ordenanzas: Comercio Terrestre (1773) y Comercio Marítimo (1781) La primera codificación científica surge con el Código de Napoleón (1808). (Miranda Luis, Derecho Mercantil)

DERECHO MERCANTIL Fuentes del Derecho Mercantil Formales * Ley (Norma positiva) * Costumbre (Práctica comercial) * Jurisprudencia (Ciencia del Derecho) – (Interpretación de la ley hecha por los jueces) No Formales * Doctrina * Contratación mercantil

ACTOS DE COMERCIO DEFINICIÓN Para José María Martínez Val “Los actos de comercio pueden ser definidos como aquellos hechos que producen efectos en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres, como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (naufragio)”.

ACTOS DE COMERCIO Requisitos * Mediación * Cambio * Lucro Clasificación * Actos de comercio subjetivos o personales * Actos de comercio objetivos o reales * Actos de comercio accesorios (prenda, fianza) *Actos de comercio mixtos o de doble carácter

COMERCIANTE Concepto: «Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual». (Art. 2 C. Com.) Requisitos: * Capacidad para contratar * Ejercer el comercio profesionalmente

CAPACIDAD PARA CONTRATAR Art Código Civil: Capacidad Legal “ Consiste en poder ejercer derechos y contraer obligaciones sin el consentimiento o ministerio de otra persona”. Incapacidad Legal (Art Código Civil) Absoluta: Dementes, sordomudos, impúberes. Relativa: Menores adultos o púberes, interdictos, personas jurídicas. Particular o accidental: Prohibiciones legales.

COSTUMBRE MERCANTIL Art. 2 Código Civil «La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella». Art. 4 Código de Comercio «Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República, o en una determinada localidad, y reiterados por más de diez años».

MATRÍCULA DE COMERCIO Formalidades *Se lleva en el Registro Mercantil en el Libro de Matrícula de Comercio. * Se presenta la solicitud ante un Notario Público haciéndole conocer: a) Giro a emprender b) Lugar del establecimiento c) Nombre o razón social con la que va a girar d) Modelo de la firma que usará e) Capital invertido para comercio al por mayor o por menor. (Art. 18, numeral 30 de la Ley Notarial)

MATRÍCULA DE COMERCIO Una vez aceptada la solicitud por el Notario Público, este ordena su inscripción en el Libro de Matrícula de Comercio a cargo del Registrador Mercantil. Obligados a Inscribirse a) Comerciantes b) Corredores de Comercio c) Martilladores Públicos d) Capitanes de Buque Término para Inscribirse 15 días desde la fecha del establecimiento comercial o del nombramiento y posesión.

REGISTRO MERCANTIL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Art «Creación, finalidades y objetivos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.- Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. En el caso de que entidades privadas posean información que por su naturaleza sea pública, serán incorporados a este sistema»

REGISTRO MERCANTIL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Art «Conformación.- «El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos estará conformado por los registros: civil, de la propiedad, mercantil, societario, datos de conectividad electrónica, vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y todos los registros de datos de las instituciones públicas y privadas que mantuvieren y administren por disposición legal información registral de carácter público».

REGISTRO MERCANTIL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Art «…..Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento».

REGISTRO MERCANTIL LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS Art «Registro Mercantil.- Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos».

CONTABILIDAD MERCANTIL Definición de Contabilidad Según el Instituto Americano de Contadores Públicos, «es el arte de registrar, clasificar y resumir de forma significativa, en términos de dinero, las operaciones y los hechos, que son en parte de carácter financiero, así como interpretar sus resultados».

CONTABILIDAD MERCANTIL Básicamente existen tres razones para convertir a la contabilidad en una obligación legal del comerciante: a) El interés de los acreedores por conocer la situación del comerciante a quien concede créditos. b) El interés del Estado por motivaciones tributarias sobre la base de la actividad del comerciante. c) El interés público en casos de quiebra del comerciante, ya que es necesario conocer su patrimonio y verificar si la administración ha procedido de mala fé originando la llamada quiebra fraudulenta.

CONTABILIDAD MERCANTIL COMERCIANTE AL POR MAYOR Debe llevar por lo menos cuatro libros contables (Art. 39 C. Com.): a) Diario b) Mayor c) Inventario d) De caja COMERCIANTE AL POR MENOR Debe llevar un solo libro contable.

CONTABILIDAD COMERCIAL Valor Probatorio de los libros contables (Art. 47 C. Com.) Los libros contables servirán como medio de prueba en contiendas: a) Entre comerciantes b) Por hechos de comercio Conservación de los libros contables (Art. 57 C. Com.) El comerciante y sus herederos deben conservar los libros de su contabilidad y sus comprobantes, por todo el tiempo que dure su giro, hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios, y diez años después.

BOLSA DE COMERCIO «Bolsa de comercio es la lonja o sitio público en que se reúnen los comerciantes o personas que se dedican al tráfico y giro mercantil, y los agentes de comercio, para tratar y negociar con sujeción a lo que prescriban la ley y los reglamentos, y bajo la inspección de la autoridad pública». (Art. 64 del C. Com.)

CORREDORES DE COMERCIO Definición Son agentes reconocidos por la ley para dispensar su mediación a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos. (Art. 74 C. Comercio)

CORREDORES DE COMERCIO Responsabilidades Los corredores responden: 1.- De la identidad y capacidad de las personas que contrataren por su intermedio. 2.- de la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y otros efectos endosables

MARTILLADOR Definición Son oficiales públicos encargados de vender públicamente al mejor postor, productos naturales, muebles o mercaderías sanas o averiadas, u otros objetos de lícito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario u otra que designe la ley. (Art. 104 C. Comercio)

MARTILLADOR Prohibiciones 1.- Pregonar la puja sin que el postor lo hayas expresado con voz clara e inteligible. 2.- Tomar parte en la licitación o remate, personalmente o por medio de terceros. 3.- Adquirir posteriormente objetos en cuya venta hubiere intervenido negociándolos a la persona que los adquirió en el remate.

MARTILLADOR Venta al Martillo No puede suspenderse ni diferirse, salvo caso de falta de posturas. En caso de un segundo señalamiento, el acreedor puede pedir que se le adjudique la prenda por el valor base del remate. En caso de un tercer señalamiento, el remate comienza con cualquier postura que se presente, aunque no cubra la base.

MARTILLADOR Posturas La venta al martillo es al contado, no se aceptan posturas a plazo. Acta de Remate El acta de remate debe ser firmado por el martillador y dos personas que hayan acudido al acto, como postores o como testigos.

PRINCIPAL Es el propietario de un establecimiento mercantil.

FACTOR Es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueño.

DEPENDIENTES Son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su dirección.