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Transcripción de la presentación:

NOTA: Para cambiar la imagen de esta diapositiva, seleccione la imagen y elimínela. Después, haga clic en el icono Imágenes del marcador de posición para insertar su propia imagen. PUBLICIDAD REGISTRAL Integrantes: Conde Quintasi Angel Quispe Quico Johrdy Leiton Ramos Achahuanco Guirbaud Américo. Zúñiga Mamani Elmer UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO FILIAL SICUANI ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

ANTECEDENTES

EGIPTO FISCALIZACIÓN RELIGIOSA Libro de hipoteca Registro de compra o venta Libro de hipoteca Registro de compra o venta La transmisión de inmueble era anunciado mediante pregoneros hasta se realizaban sacrificios PUBLICIDAD – REQUISITO INOBSERVANCIA - NULIDAD GRECIA Uso de madera y arcilla Gravamen - dominio Compra o venta Gravamen - dominio Compra o venta Se anunciaba por 5 días, su celebración tenía lugar ante un magistrado y tres vecinos y como constancia se les entregaba una moneda.

ROMA Proceso aparente de reivindicación. Acto público realizado por el Pretor Urbano. IN JURE CESSIO Se realizaba mediante una balanza de cobre MANCIPATO Entrega simbólica (distancia) Poseedor la enajena pero conserva en su poder TRADITIO Posesión continuada durante el tiempo res habilis, titulus, fides, possessio, tempus. USUCAPIO

Otros antecedentes Los Barbaros se caracterizaban por ser formalistas, toda entrega se realizaba ante un juez o ante testigos, en algunos casos con entregas simbólicas. En el Feudalismo intervenía para la transmisión el Feudal, se instauro la Desposesión donde los que intervienen firmaban ante el Notario Se suscitó varios antecedentes como en Alemania con el nombre de publicidad inmobiliaria, en Francia con la ley Mesidor y en España con la Ley de Terceros

Antecedentes peruanos El principio registral de publicidad se encontraba consagrado en el artículo V del abrogado Reglamento General de los Registros Públicos de 1968, en los siguientes términos: “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona está enterada del contenido de las inscripciones”. El Principio Registral de Publicidad se encontraba establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del Anteproyecto del Reglamento General de las Inscripciones publicado el 4 de setiembre de 1994 en los siguientes términos: “Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones” “Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012 del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”. Criterio adoptado en la Resolución Nº ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002.

Publicidad Jurídica y mecanismos de publicidad. Publicidad jurídica RegistralNormativoEdictal En la legislación peruana se utiliza como Actos Registrables y Actos no Registrables, aun así llevan confusión en sentido que un predio es un bien registrable, pero también se puede aplicar la publicidad posesoria, es uso de la publicidad registral y la posesoria no son de aplicación en contratos como la fianza o mutuo.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL Entonces dar publicidad a un hecho no es tanto ponerlo en conocimiento de una comunidad no significa que todos los miembros de esa comunidad deban necesariamente llegar al conocimiento de ese hecho La publicidad significa poner en conocimiento de una comunidad un hecho PUBLICIDAD

Es un sistema de divulgación encaminado a hacer cognoscible determinadas situaciones jurídicas para la tutela de los derechos y la seguridad del tráfico. Lo que interesa es que haya tenido posibilidad de conocer, y no que haya conocido, es decir, es irrelevante si haya conocido o no.

CUANDO NOS REFERIMOS A PUBLICIDAD, PODEMOS REFERIRNOS A PUBLICIDAD FORMAL Y PUBLICIDAD MATERIAL Se refiere al hecho que la registración surte efecto o perjudica a terceros. Está materialmente ahí, en el enunciado mismo del artículo pertinente (artículo 2012 del Código Civil). Publicidad Material A la publicidad formal también se le denomina como publicidad procesal y se refiere a la forma como se accede a la información que brinda el registro La publicidad formal puede darse de dos maneras: directa e indirecta. Art. II del RGRP. Publicidad Formal

Publicidad Formal Directa esta publicidad se realiza en una sección llamada “De Manifestación de Libros”, con el único requisito de pagar los derechos, según el arancel vigente. Publicidad Formal Indirecta El usuario puede solicitar cualquier certificado que requiera, como son los certificados de gravámenes, copia literal, etc.,

Innovaciones en el RGRP Respecto a la Publicidad Formal Exhibición de títulos en trámite. Cuando la información afecte la intimidad. Concordancia con el artículo 2 inc. 5) de la Const. Política del Perú. Manifestación de partidas electrónicas mediante información en línea. Obligatoriedad de mencionar títulos pendientes de inscripción.

VENTAJAS DE LA PUBLICIDAD LA CERTEZA LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS DERECHOS TRANSPARENCIA EN LAS TRANSACCIONES, QUE CONLLEVA LA LIMITACIÓN DE LOS CONFLICTOS LA MOVILIDAD DEL TRÁFICO MERCANTIL, O EL FOMENTO DEL CRÉDITO TERRITORIAL Y DEL CRÉDITO PERSONAL. FINALIDAD CAUTELAR CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD EXTERIORIZACIÓN CONTINUA Y ORGANIZADA COGNOSCIBILIDAD LEGAL GENERAL EXTERIORIZACIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS O PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS

EN SENTIDO AMPLIO PUBLICIDAD CALIDAD O ESTADO DE PÚBLICO, CONJUNTO DE MEDIOS USADOS PARA DIVULGAR UNA NOTICIA, UN MENSAJE, ETC. DIVULGACIÓN DE LAS EXCELENCIAS DE ALGO, ESPECIALMENTE DE UN PRODUCTO DE CONSUMO PARA CONSEGUIR SU ACEPTACIÓN POR PARTE DEL PÚBLICO. EN SENTIDO ESTRICTO PUBLICIDAD LA CALIDAD DE LO PÚBLICO O CONOCIDO. PROPAGANDA MERCANTIL O DE OTRA ESPECIE PUBLICIDAD REGISTRAL CARÁCTER PÚBLICO, COMO ACCESO Y CONSULTA, DE LOS REGISTROS OFICIALES. PRINCIPIO HIPOTECARIO QUE ESTABLECE LA REALIDAD DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS ANOTADAS O ASENTADAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EN EL SENTIDO DE QUE ES VERDAD LO ANOTADO O INSCRITO Y DE QUE NO AFECTA AL ADQUIRIENTE CUYO DERECHO SE HALLA REGISTRADO LO QUE NO CONSTE EN EL REGISTRO.

Base Legal

Los principios registrales vienen a ser las orientaciones básicas y generales. Contenidos en normas jurídicas, decisiones jurisprudenciales u opiniones doctrinarias que orientan la inscripción, el procedimiento y la organización del Registro en un determinado sistema registral.

LEYES Y REGLAMENTOS ESPECIALES.-(Art C.C., Los RR.PP. se sujetan a lo dispuesto en este Código, a sus leyes y reglamentos especiales) Código Civil: Libro IX: Registros Públicos, Art al Ley del : Crea el SINARP y la SUNARP. Res. Nº SUNARP-SN del vigente el , y mediante, Res. Nº Sunarp-Sn del se aprueba el TUO del RGRRPP. Res. Suprema Nº JUS del aprueba Estatuto de la SUNARP. Res. Suprema Nº JUS del Rgto. Orga. Fun. de la SUNARP. Res. Nº SUNARP/SN , aprueba Código de Ética de la Sunarp. Res. Nº Sunarp/Sn del , aprueba el Rgto. Tribunal Registral. Ley del : Crea el Registro de Predios a cargo de la SUNARP. Res. Nº Sunarp-Sn del , aprueba el Rgto. Ins. Reg. de Predios. Ley Ley General de Sociedades. Res. Nº Sunar/Sn del , aprueba el Rgto. Reg. de Sociedades. Decreto Supremo Nº MTC del Regto. Nacional de Vehículos. Res. Nº Sunarp-Sn del Rgto. Insc. Del Reg. Prop. Vehicular. Ley del , Ley de Garantías Mobiliarias. Res. Nº Sunarp-Sn del Rgto. de Ins. Del Reg. Mob. De Contratos y su Vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles. Res. Nº Sunarp-Sn del Rgto. de Saneamiento del tracto Registral Interrumpido en los Reg. Jurídicos de Bienes Muebles.

¿Qué cuerpos normativos la contienen? El Código Civil establece lo siguiente: Artículo 2012º.- Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

Jurisprudencia Peruana "Este artículo establece como presunción iure et de iure que toda persona conoce el contenido de las inscripciones, y como tal no está sujeta a probanza". (Cas. N° 1772­96­ Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano, 16/07/98, p. 1458) "No se puede desconocer el cumplimiento de una obligación alegando el desconocimiento de un acto jurídico que se encuentra inscrito en los Registros Públicos, toda vez que de acuerdo al artículo 2012° del Código civil existe la presunción iuris et de iure de que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones". (Exp. N° 099­10974­3683. Diálogo con la Jurisprudencia N° 74. Noviembre p. 271)

Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos El artículo I del Título Preliminar Segundo Párrafo: “…El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo”.

Criterios y/o Fundamentos para Inscribir en los Registros La Relevancia del tercero. Es aquel que sin haber intervenido en un acto jurídico o contrato específicamente determinado, posteriormente entra en relación con alguno de los contratantes.

La identificación Consistirá básicamente en tener claro el tipo de acto que se esta inscribiendo La responsabilidad Por ser competencia exclusiva del registrador La independencia y libertad del registrador en la calificación tiene como contrapartida su responsabilidad personal (civil, penal, administrativa)

Conclusiones  La publicidad registral no es exclusiva de las zonas registrales de la SUNARP, corresponde también a las instituciones públicas, como es el caso de INDECOPI, las municipalidades, CONASEV, y otras entidades privadas como asociaciones, sociedades anónimas sobre la matrícula de sus acciones y otros registros. El principio de publicidad registral e refiere a los efectos de la inscripción, otorga integridad al sistema registral e integra a los demás principios. El principio de publicidad registral e refiere a los efectos de la inscripción, otorga integridad al sistema registral e integra a los demás principios. Cuando nos referimos a Publicidad, podemos referirnos a Publicidad Formal y Publicidad Material, esto como mecanismo para difundir la noticia registral. Las normas jurídicas coadyuvan a su interpretación e integración u orientan la producción legislativa, para brindar seguridad jurídica.