MUERTE PRESUNTA La muerte presunta es una ficción por la que un juez declara muerta a una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cuando.

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Transcripción de la presentación:

MUERTE PRESUNTA La muerte presunta es una ficción por la que un juez declara muerta a una persona que ha desaparecido y se ignora si vive o no, cuando concurren los requisitos que establece la ley

L a muerte presunta, llamada también muerte legal, muerte ficticia, es aquella situación en que se encuentra una persona que ha desaparecido y sobre cuyo paradero se ignora y hay manifiesta incertidumbre si está viva o muerta

Los requisitos que señala la ley para presumir que una persona ha muerto son :

La desaparición de la persona El desaparecido es la persona cuya muerte es casi segura, porque su desaparición de ha producido en circunstancias de naturaleza como para poner en peligro la vida. El desaparecido es el individuo del que existe casi la certeza de que ha muerto, sin que se haya podido encontrar su cadáver

Trascurso del tiempo. Que haya transcurrido el tiempo que señala la ley: cinco (5) años, con la excepción de: dos años (2) en caso de guerra. ¿Para que se presume la muerte de una persona? Para no dejar en incertidumbre al cónyuge, a los hijos y a los bienes. Declaración por juez de la muerte presunta. La prueba es el testimonio que extiende el Actuario o Secretario, donde se transcribe la sentencia que ha pasado por autoridad de cosa juzgada, que declara la muerte presunta y que luego se inscribirá en la Oficina de Registro Civil.

Otra definición importante es la del Doctor Espinoza Espinoza: la desaparición es una situación de hecho que se configura con la no presencia del sujeto n su domicilio, cuya consecuencia jurídica es la gestión de su patrimonio por un representante Entonces podemos concluir que la desaparición es un hecho jurídico en el que una persona por diversos motivos desaparece de su domicilio sin dejar indicios de su paradero. En donde sus familiares no dan con él; originando ante esto que sus familiares o otros interesados requieran de su patrimonio, por diversas razones como alimentación, pago a acreedores, etc.

DECLARACION DE DESAPARICIÓN

La presunción de muerte debe declararse por el juez en el ultimo domicilio que el desaparecido haya tenido en el Ecuador, justificandose previamente que se ignora su paradero; que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de las ultimas noticias que se tuvieron de la existencia del desaparecido han transcurrido por lo menos dos años. (art.67 c.c)

Conseción de la posesión definitiva: El juez concedera la posesión definitiva en lugar de la provisional, si cumplidos los tres años, se probare que han transcurrido ochenta desde el nacimiento del desaparecido. Podra asi mismo concederla transcurridos que sean diez años, desde la fecha de las ultimas noticias cualquiera que fuese a la expiracion de diez años la edad del desaparecido si viviere.

POSESIÓN DEFINITIVA: Si durante la posesión provicional no volviere el desaparecido o no se tuviere noticias que motivaren la distribución de sus bienes, segun regla general se decretara la posesión definitiva y se cancelaran las cauciones.

MERA AUSENCIA Durante los tres o seis años prescritos en el articulo 67 inciso 5 y 6, se mirara el desaparecimiento como mera ausencia; y cuidaran de los intereses del ausente sus apoderados oo sus representantes legales.