Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible. Rio de Janeiro 1992

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Transcripción de la presentación:

Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible. Rio de Janeiro 1992 Grupo #1 María Fernanda Vaca María Daniela Menéndez Andrea Lima

Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible. Rio de Janeiro 1992 La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo fue una de las Cumbres de la Tierra -organizadas por la ONU- celebrada en Río de Janeiro en Brasil del 3 al 14 de junio de 1992, reunió a 125 llamados Jefes de Estado y de Gobierno y a 178 países. Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza., para alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe ser parte del proceso de desarrollo y no puede ser considerado por separado. 

Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible. Rio de Janeiro 1992 Tiene en cuenta las cuestiones relacionadas con la salud, la vivienda, la contaminación del aire, la gestión de los mares, bosques y montañas, la desertificación, la gestión de los recursos hídricos y el saneamiento, la gestión de la agricultura, la gestión de residuos. Incluso hoy, el Programa 21 es la referencia para la aplicación del desarrollo sostenible en los territorios. La Conferencia de Río fue también testigo de la aprobación de la Convención sobre el Cambio Climático, que afirma la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que condujo a la firma en 1997 del Protocolo de Kioto.

27 Principios de la Cumbre de Rio de Janeiro Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Principio 2: Los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de asegurar que las actividades bajo su jurisdicción o control no causen daños causar daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Principio 4: Con el fin de lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse en forma aislada. Principio 5: Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, con el fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y atender mejor las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.

27 Principios de la Cumbre de Rio de Janeiro Principio 6: La situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los menos adelantados y los más vulnerables del medio ambiente, se dará especial prioridad. Las acciones internacionales en el ámbito del medio ambiente y desarrollo debería abordar también los intereses y necesidades de todos los países. Principio 7: Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra Principio 8: Para lograr el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los patrones insostenibles de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. Principio 9: Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de la capacidad endógena para el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, adaptación, difusión y transferencia de tecnologías, incluidas las tecnologías nuevas e innovadoras Principio 10: Las cuestiones ambientales se manejan mejor con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre materiales y actividades peligrosos en sus comunidades, y la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones

27 Principios de la Cumbre de Rio de Janeiro Principio 11: Los Estados deberán promulgar leyes ambientales eficaces. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Principio 12: Los Estados deberían cooperar para promover un ambiente de apoyo y sistema económico internacional abierto que conduzca al crecimiento económico y el desarrollo sostenible en todos los países, para abordar mejor los problemas de la degradación del medio ambiente. Principio 13: Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional en materia de responsabilidad e indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Principio 14: Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, el enfoque precautorio será ampliamente aplicado por los Estados conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

27 Principios de la Cumbre de Rio de Janeiro Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el enfoque que el que contamina debe, en principio, cargar con el costo de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio internacional y la inversión. Principio 17: Evaluación de impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, se llevará a cabo cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto adverso significativo sobre el medio ambiente y están sujetos a una decisión de una autoridad nacional competente. Principio 18: Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras emergencias que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. Principio 19: Los Estados establecerán notificación previa y oportuna y la información pertinente a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos y deberán celebrar consultas con esos Estados en una etapa temprana y de buena fe. Principio 20: Las mujeres tienen un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo. Su plena participación tanto, es esencial para lograr el desarrollo sostenible.

27 Principios de la Cumbre de Rio de Janeiro Principio 21: La creatividad, ideales y el valor de la juventud del mundo deben movilizarse para forjar una alianza mundial con el fin de lograr el desarrollo sostenible y asegurar un futuro mejor para todos. Principio 22: Los pueblos indígenas y sus comunidades y otras comunidades locales tienen un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Principio 23: El medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación deberán estar protegidos. Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. Consecuencia, los Estados deberán respetar el derecho internacional que protegen el medio ambiente en tiempos de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. Principio 25: Paz, desarrollo y protección del medio ambiente son interdependientes e indivisibles. Principio 26: Los Estados deberán resolver todas sus controversias sobre el medio ambiente forma pacífica y por medios adecuados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Principio 27: Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en el campo del desarrollo sostenible.