Impedimentos Dirimentes del Matrimonio

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Transcripción de la presentación:

Impedimentos Dirimentes del Matrimonio Carlos Reyes O.

IMPEDIMENTOS DIRIMENTES DEL MATRIMONIO Se llama impedimento matrimonial a los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio.

Origenes Esta teoría se originó y desarrolló en el Derecho canónico. Se partió del principio de que toda persona tiene el derecho natural de casarse; por consiguiente lo lógico no es fijar las condiciones o cualidades necesarias para contraer matrimonio válido, sino por el contrario, establecer en qué casos no puede celebrarse.

Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: 1° El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer. Para que el impedimento de crimen pueda oponerse a la celebración del matrimonio, se requieren las siguientes condiciones: que se trate de un homicidio consumado; la simple tentativa no es suficiente[] que haya sido doloso; la norma excluye por tanto, al cometido por imprudencia o en estado de necesidad.

2° Los impúberes. El varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce. No existe límite máximo de edad para contraer matrimonio; Tampoco es impedimento la diferencia de edad entre los contrayentes.

3° Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto. Este impedimento es propio de todos los países que han adoptado el régimen monogámico.

Vinculo matrimonial no disuelto Solamente en caso de nulidad del matrimonio anterior o de disolución del vínculo pueden los cónyuges volver a casarse.

4° Los impotentes. En el Derecho canónico la impotencia es un impedimento dirimente (canon 1084). Muy pocos Códigos han adoptado esta solución.  Impedimento de impotencia cierta, antecedente y perpetua ya sea por parte del hombre o de la mujer (c. 1084). Se llama impotencia a la imposibilidad de realizar naturalmente el acto conyugal. La impotencia puede ser originada por causas psíquicas o por causas físicas sobrevenidas de enfermedades funcionales o de carencias o atrofias de los órganos genitales, ya sea en el hombre o en la mujer.

Impotencia Puede darse la impotencia de modo absoluto o relativo, según impida la realización del acto conyugal con cualquier persona del otro sexo, o solamente con algunas. Estas causas psíquicas o físicas pueden ser antecedentes al matrimonio o como consecuencia de él, es decir, adquirida después. Los tres requisitos que el derecho canónico exige para que la impotencia constituya un impedimento para el matrimonio son: que sea antecedente al matrimonio; que seaperpetua, lo que en sentido jurídico quiere decir incurable por medios ordinarios, lícitos y no peligrosos para la vida o gravemente perjudiciales para la salud; cierta, bastando un grado de certeza que es el de certeza moral. Jurídicamente la impotencia se distingue de la esterilidad que es la  imposibilidad de engendrar hijos sin afectar al acto conyugal; la simple esterilidad no constituye ningún impedimento para casarse.

Impotencia Jurídicamente la impotencia se distingue de la esterilidad que es la  imposibilidad de engendrar hijos sin afectar al acto conyugal; la simple esterilidad no constituye ningún impedimento para casarse.

5° Los dementes. La demencia es la pérdida progresiva de las funciones cognitivas, debido a daños o desórdenes cerebrales. Característicamente, esta alteración cognitiva provoca incapacidad para la realización de las actividades de la vida diaria.

Dementes Se discute la validez de los matrimonios celebrados por dementes en intervalos lúcidos; inclusive, se pone en juicio que sea válida la noción de intervalos lúcidos. Y aunque esta noción está discutida en el plano de la ciencia médica, la verdad es que hay enfermedades mentales que alternan períodos de demencia con otros de plena salud mental. Y si en el intervalo lúcido está en plena y perfecta razón, no hay motivo para no considerar válido el matrimonio, tanto más si la vida marital ha consolidado las nupcias.

6° Los parientes por consanguinidad en línea recta. Estos son los padres, hijos, abuelos y nietos. La unión sexual entre ascendientes y descendientes o entre hermanos ha repugnado siempre al sentimiento moral de los pueblos civilizados; además, es peligrosa desde el punto de vista eugenésico. Por ello, este impedimento tiene una antiquísima y dilatada vigencia, a la que han escapado tan sólo algunos pueblos primitivos.

7° Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad El Derecho canónico extiende el impedimento para los colaterales hasta el tercer grado; pero autoriza la dispensa, salvo en el caso de hermanos.

8° Los parientes en primer grado civil de afinidad Hay ordenamientos que prohíben el casamiento entre parientes afines en línea recta, en todos los grados. La prohibición comprende a los ascendientes y descendientes, legítimos o extramatrimoniales, del cónyuge premuerto. Si el matrimonio es nulo, no hay parentesco por afinidad, ni cabe, por tanto, hacer valer este impedimento.