EL MINISTERIO PÚBLICO FRENTE A LOS DELITOS AMBIENTALES

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EL MINISTERIO PÚBLICO FRENTE A LOS DELITOS AMBIENTALES Abog. Walter O. De La Cruz Gutiérrez. Asistente en Función Fiscal de la Fiscalía Provincial de Delito.
Transcripción de la presentación:

EL MINISTERIO PÚBLICO FRENTE A LOS DELITOS AMBIENTALES Abog. Walter O. De La Cruz Gutiérrez. Asistente en Función Fiscal de la Fiscalía Provincial de Delito de Abancay

Marco Legal Constitución Política Artículo 158.- Ministerio Público El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos.

Artículo 159º.- Atribuciones del Ministerio Público Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

Conducir desde su inicio la investigación del delito Conducir desde su inicio la investigación del delito. La Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. Ejercer iniciativa legislativa.

Organización FISCALIA DE LA NACION FISCALIAS SUPREMAS: PENAL, CIVIL FISCALIAS SUPERIORES: PENAL, CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FISCALIAS PROVINCIALES: PENAL, CIVIL, FAMILIA, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y ESPECIALIZADAS

Qué es el ambiente ? Qué es el delito ? Qué son los delitos ambientales ?

¿Qué es el ambiente ? Es el entorno que afecta y condiciona la vida de las personas o la sociedad en su conjunto. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura.

¿Qué es el delito ? El Código Penal en su artículo 11º , califica al delito como las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por la Ley “Son aquellas conductas o comportamientos intencionales o culposos que contravienen a la normas o leyes”. “Es toda conducta que afecta el ordenamiento jurídico, la cual es sancionada por la ley”.

Qué son los Delitos Ambientales? Son aquellas conductas que afectan las bases de la existencia social económico, es decir, atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales, vitales para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre - espacio.

CODIGO PENAL TITULO XIII DELITOS AMBIENTALES 1.- DELITOS DE CONTAMINACIÓN 2.- DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES

Requisitos para la configuración de los Delitos contra los Recursos Naturales? Conducta o comportamiento Sujetos Objeto material del delito Bien Jurídico Protegido Tiempo, modo y lugar

Conducta o Comportamiento Dolosa.- Es el conocimiento y la intención que tiene una persona de contaminar, depredar, afectar los recursos naturales (Quemando, extrayendo, talando, comercializando, construyendo, etc.) Culposa.- Es la imprudencia, impericia, negligencia con la que actúa la persona, afectando el medio ambiente y los recursos naturales. Ejm.

Sujetos Sujeto Activo.- Es la persona que comete el delito (puede ser cometido por cualquier persona.) No se exige determinada calidad del sujeto. Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien penalmente lesionado o puesto en peligro. El ambiente y los recursos naturales no pertenecen exclusivamente a una persona determinada, por lo que el Estado se constituye en agraviado, pues es éste es quien se encarga de protegerlo.

Objeto material del delito Es aquello sobre lo que recae la conducta, la vegetación, el suelo, los animales, etc.. Bien Jurídico Protegido Es es aquel valor o interés que se encuentra protegido por la norma (el ambiente y los recursos naturales).

Tiempo, modo y lugar El tiempo es importante para decidir si una ley es anterior o posterior al delito. Para determinar el momento en el cual deben comenzar a contarse los plazos de prescripción del delito. El lugar importa sobre todo a efectos de establecer la competencia jurisdiccional. El Modo importa para determinar las circunstancias en que sucedieron los hechos, el tipo de conducta, los objetos utilizados para su perpetración, etc.

DELITOS DE CONTAMINACIÒN AMBIENTAL Artículo 304.- Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Modo Culposo : No mayor de tres años.

Artículo 305.- Formas agravadas La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. 2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente. 3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves. 2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.

Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.

Artículo 307.- Tráfico ilegal de residuos peligrosos El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa.

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Artículo 308º.- Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida Artículo 308º-C del CP.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida Artículo 310º del CP.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Artículo 311º del CP.- Uso Indebido de Tierras Agrícolas. Artículo 313 del CP.- Alteración del ambiente o paisaje

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA CAPÍTULO III RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA Artículo 314 del CP.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de derechos El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años, e inhabilitación de un año a seis años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. Modo Culposo.

Artículo 314-A.- Responsabilidad de los representantes legales de las personas jurídicas Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 y 27 de este Código. Artículo 23º.- Autoría, autoría mediata y coautoría Artículo 27º.- Actuación en nombre de otro

Artículo 314-B.- Responsabilidad por información falsa contenida en informes El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.

REQUISITO PROCEDIBILIDAD En las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. Articulo 149º numeral 149.1 de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente.

INSTITUCIONES QUE EMITEN OPINIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Administración Técnico Forestal y Fauna Silvestre (INRENA) Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental Ministerio del Ambiente Dirección Regional de Producción - PRODUCE Ministerio de Energía y Minas ANA - ALA

GRACIAS …