PROPUESTA DE LINEAMIENTOS

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Transcripción de la presentación:

PROPUESTA DE LINEAMIENTOS ENERGÍA GEOTÉRMICA PROPUESTA DE LINEAMIENTOS II Fase de Exploración Ing. Antero C. Melgar Chaparro Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos Octubre - 2013

Marco Regulatorio Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, D.S. Nº 029-94-EM. Ley N° 24776 y D.S. Nº 019-2009-EM – Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Lineamientos para la Participación Ciudadana en las actividades eléctricas, R.M. Nº 223-2010-MEM-DM. Ley Nº 26848 y D.S. Nº 019-2010-EM Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos

Marco Regulatorio Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM Primera Actualización del Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerado en el Anexo II del D.S. N° 019-2009-MINAM. Resolución Ministerial Nº 525-2012-MEM-DM Aprueban la incorporación de facultades complementarias para los Gobiernos Regionales. Decretos Supremos N° 054-2013-PCM y 060-2013-PCM Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos.

Clasificación de los Proyectos D.S.019-2009-MINAM Artículo 36.- Clasificación de los proyectos de inversión Los proyectos públicos o privados que están sujetos al SEIA, en una de las siguientes categorías: Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos leves. Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos moderados. Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Estudio ambiental mediante el cual se evalúan los proyectos de inversión respecto de los cuales se prevé la generación de impactos ambientales negativos significativos.

Contenido… Art. 40° Contenido de la Evaluación Preliminar y los Términos de Referencia del EIA La Evaluación Preliminar debe contener como mínimo lo establecido en el Anexo VI sin perjuicio de la información adicional que pueda solicitar la Autoridad Competente y debe estar suscrito por el titular y el o los profesionales responsables de su elaboración.

Solicitud de Clasificación … Art. 41° El titular debe presentar la solicitud de clasificación de su proyecto como mínimo con lo siguiente: a) Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboración de la Evaluación Preliminar b) Descripción del proyecto. c) Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico. d) Plan de Participación Ciudadana. e) Descripción de los posibles impactos ambientales. f) Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales. g) Plan de Seguimiento y Control. h) Plan de Cierre o Abandono. i) Cronograma de ejecución. j) Presupuesto de implementación.

Solicitud de Clasificación … Art. 41 Para la Categoría I el documento de la Evaluación Preliminar constituye la DIA a que se refiere el artículo 36, la cual de ser el caso, será aprobada por la Autoridad Competente, emitiéndose la certificación ambiental. Para las Categorías II y III, el titular deberá presentar una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente, para su aprobación.

Difusión del estudio ambiental… Art 42º Ajustarse a los Artículos 42° y 43° de la R.M. Nº 223-2010-MEM-DM.

Desarrollo Sostenible Es el crecimiento económico y mejoramiento del nivel de vida, las condiciones ecológicas y sociales para que ese desarrollo pueda perdurar en el tiempo

Antes del inicio, modificación o ampliación de alguna actividad del sub sector eléctricidad se requiere: Estudio Ambiental. Estándares ambientales, LMP Legislación peruana / Internacionales . Reglamento de participación ciudadana. Coordinación con otras autoridades.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Requisitos: Mínimo a nivel de factibilidad Resumen Ejecutivo ( Idioma de la zona ) Descripción del proyecto Delimitación del área de influencia. - Estudio de Línea Base (no >5 años) - Identificación de los Impactos potenciales

Estrategia de Manejo Ambiental (PMA) Política de prevención social y manejo de impactos socio-económicos. Codigo de conducta Contratación de la Mano de Obra Local Política de adquisición de tierras y obtención de servidumbres; cronograma. Plan de comunicación. Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana Política de Aporte al Desarrollo Local. Medidas de Prevención, mitigación, corrección y compensación. Estudio de caudal ecológico Monitoreo del proyecto. Costos Proyectados el PMA, cronograma de ejecución. Valorización Económica de los impactos. Plan de Relaciones Comunitarias Plan de Contingencia Plan de Abandono

ECAs Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ruido, D.S. Nº 085-2003-PCM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Agua, D.S. Nº 002-2008-MINAM. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire,D.S. 074-2001-PCM y D.S. Nº 003-2008-MINAM. Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No lonizantes D.S. Nº 010-2005-PCM Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelo a través del Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM

LMPs R.D. Nº 008-97-EM/DGAA (17 de Marzo de 1997) Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Producto de las Actividades de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. Emisiones gaseosas y partículas (BM).

Para tener en cuenta RJ 086-2011-IGN-OAJ-DGC Coordenadas Geográficas en WGS84.

COORDINACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES Opinión Técnica del Ministerio de Agricultura y Riego DS N° 056-97-PCM. Dentro de las áreas naturales protegidas o zonas de amortiguamiento, el Ministerio solicita la Opinión Técnica Favorable de SERNANP-MINAM. Para la aprobación de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hídrico se debe contar con la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)…Art 81 de la ley de Recursos hídricos. Se envía el EIA al Viceministerio de Interculturalidad para tener su Opinión sobre las Poblaciones en Aislamiento Voluntario o contacto Inicial, dicha Institución evalúa el Plan de Contingencias Antropológico.

Responsabilidad Los documentos de un proyecto que presente el Titular durante el proceso de evaluación de los Estudios Ambientales tienen carácter de declaración jurada. El Titular será responsable por los daños originados como consecuencia de deficiencias derivadas de una negligencia o del uso de información falsa en la elaboración de los respectivos Estudios Ambientales o en cualquier Instrumento de Gestión Ambiental.

Vigencia de la Certificación Ambiental Art. 57º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo podrá ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular, hasta por dos (02) años adicionales.

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Los Titulares son responsables por: Las emisiones atmosféricas, Las descargas de efluentes líquidos, Las disposiciones de residuos sólidos y Las emisiones de ruido, En particular : Aquellas que excedan los Límites Máximos Permisibles (LMP) y Cualquier otra regulación adicional dispuesta por la autoridad. Desde las instalaciones que construyan u operen directamente o a través de terceros

Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas A cargo del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería-OSINERGMIN (antes OSINERG) encargado de regular, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de hidrocarburos, electricidad y minería… para los temas ambientales es el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) del MINAM.

MUCHAS GRACIAS amelgar@minem.gob.pe www.minem.gob.pe