Ministerio del Ambiente

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Transcripción de la presentación:

Ministerio del Ambiente Gestión Ambiental: Políticas, regulaciones, instrumentos de gestión en el marco del SEIA. Infracciones al Reglamento del SEIA y mecanismos de intervención Dirección General de Políticas Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental Viceministerio de Gestión Ambiental Lima, Agosto del 2013

DS 019-2009-MINAM Reglamento Ley SEIA ADECUACION NORMATIVA AL SEIA Proceso de la Gestión Ambiental en el Peru 1990 93 94 97 2001 2005 2008 2011 2015 Ley General del Ambiente. Ley Nº 28611 (15.10.05) Ley de Creación, Organización de funciones MINAM D.L. 1013 (14.05.08) DS 019-2009-MINAM Reglamento Ley SEIA Ley SEIA 27446 (20-04-01) Ley Marco SNGA (Ley 28245) (08.06.04) D.L 1078. Modifica Ley del SEIA (28.06.08) Ley de Creación del CONAM. Ley 26410 (22.12.1994) SECTORES PRODUCTIVOS (Ministerios) Agricultura  Turismo Defensa Minería y Energía Industria Manufacturera y Pesquería Transportes y Comunicaciones Salud Vivienda, Construcción y Saneamiento  ADECUACION NORMATIVA AL SEIA Los Sectores que elaboraron su normativa ambiental con anterioridad al SEIA deben adecuarse los nuevos contenidos y exigencias ambientales Los Sectores que no cuentan con normativa ambiental se encuentran elaborando su normativa ambiental con las exigencias del SEIA. DL 757. Ley Marco Crecim. Inv. Privada (1991) Código del Medio Ambiente R.N. D.L. Nº 613. (08.09.90) Década 90’ El Sector Minería, Energía (Hidrocarburos y Electricidad) e Industria Manufacturera elaboraron su propia normativa ambiental referida a la evaluación de estudios ambientales Los Sectores que no cuentan con reglamento referido a la evaluación ambiental aplican de manera supletoria el reglamento del SEIA

POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTAL SISTEMA NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTAL Concertación, articulación, formulación, aprobación y validación GOBIERNO NACIONAL (Organismos sectoriales y adscritos al MINAM) GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL (PROVINCIAL Y DISTRITAL) TÉCNICO INTERGUBERNAMENTAL CONSULTIVO PARTICIPATIVO Estrategia Nacional sobre el Cambio Climático; de Diversidad Biológica; de lucha contra la desertificación y sequía; ECA y LMP; Ordenamiento Territorial, etc. SINEFA SEIA SINIA SNRRHH SINANPE SRGA SLGA FUNCIONALES PLAN NACIONAL DE ACCION AMBIENTAL Sistemas y procesos a través de los cuales se alcanzará los objetivos de la PNA Ámbito en el que se ejecuta la PNA

Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA SEIA es un sistema único y coordinado de carácter preventivo, cuya función es la identificación, evaluación, mitigación y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de los programas y proyectos de inversión.

Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Instrumentos de Gestión en el marco del SEIA Obligatoriedad de la Certificación Ambiental (CA) Toda persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo deben gestionar una certificación ambiental. Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental Categoría I. Declaración de Impacto Ambiental Incluye proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. Categoría II. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Categoría III. Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos cuantitativa o cualitativamente.

FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL (Anexo VII del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del SEIA) Clasificación del Documento Ambiental Evaluación del Documento Ambiental Certificación Ambiental Luego de admitida la solicitud, la Autoridad Competente realiza las siguientes acciones: Evalúa el expediente de acuerdo a los contenidos mínimos señalados en el Anexo VI del Reglamento del SEIA Si como resultado de la evaluación se clasifica como DÍA se emite la Certificación Ambiental y el proyecto se ejecuta. Si como resultado de la evaluación se clasifica como EIA-sd o EIA-d se aprueban Términos de Referencia para la elaboración del EIA. Plazo: 30 días a partir de admisión a la solicitud de clasificación Plazo: 90 días EIA-sd: 40 días para evaluación 30 días para subsanación de observaciones EIA-sd 20 días para expedición de la resolución respectiva Plazo: 120 días EIA-d: 70 días para evaluación 30 días para subsanación de observaciones EIA-d 20 días para expedición de la resolución respectiva

Proyectos sujetos a evaluación ambiental PROCESO DE CERTIFICACION AMBIENTAL Titular de Proyecto Autoridad Competente Proyectos sujetos a evaluación ambiental Clasificación: 30 días (DIA) Proyectos de inversión públicos, privados o mixtos Nivel de Factibilidad Nuevos Proyectos susceptibles de generar impactos. DÍA Resolución de Certificación Ambiental Categoría I. DIA Evaluación Resolución de Clasificación Modificaciones, ampliaciones o diversificación de proyectos Categoría II. EIA-sd Categoría III. EIA-d TdR Aprobados Proyectos que se reubiquen o trasladen a otras partes del territorio. Revisión y evaluación del estudio: EIA-sd: 90 días - EIA-d: 120 días Opinión ANA - SERNANP Elaboración del EIA de acuerdo a los TdR Evaluación Resolución desaprobatoria Ejecución del proceso de participación ciudadana EIA Resolución de Certificación Ambiental Resolución aprobatoria (certificación ambiental - EIA) Informe de EIA

Gobierno Nacional – Sectorial Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM (21.07.2011) Sector Gobierno Nacional – Sectorial Gobierno Regional Gobierno Local Energía Electricidad Proyectos de electrificación rural que abarquen dos o mas regiones Distribución eléctrica mayor o igual a 30MW Proyectos de electrificación rural dentro de la región Distribución eléctrica inferior a 30MW Hidrocarburos Exploración Explotación Refinación y transformación Transporte y Comercialización (Proyectos de acuerdo al listado de la RM Nº 157-2011-MINAM) Grifos, estaciones de servicios y gasocentros Plantas envasadoras de GLP Establecimientos de venta de gas al publico Otros Minería Explotación, beneficio minero y transporte de minerales – gran y mediana minería metálica y no metálica. Explotación, beneficio minero y transporte de minerales – pequeña minería y minería artesanal metálica y no metálica . Pesquería Instalación, funcionamiento, traslado e incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero Acuicultura de mayor escala Procesamiento pesquero artesanal para la micro y pequeña empresa Acuicultura de menos escala Acopio de especies ornamentales

Primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA (Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM) PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Cuando un proyecto de inversión del cual se prevea pueda generar impactos ambientales negativos de carácter significativo no se encuentra en el listado FUERA DEL LISTADO DENTRO DEL LISTADO MINAM identifica la Autoridad Competente o determina la exigibilidad de la Certificación Ambiental (literal “n” articulo 7º del Reg. Ley SEIA) Proyecto de Inversión no comprendidos en el ámbito del SEIA Deben cumplir con el marco legal y ambiental vigente, los criterios de protección ambiental y con demás normas generales emitidas para el manejo de residuo sólidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otros.

Contenido mínimo de los estudios ambientales DIA (Categoría I) Anexo VI del Reglamento SEIA EIA-sd (Categoría II) Anexo III del Reglamento del SEIA EIA-d (Categoría III) Anexo IV del Reglamento del SEIA Descripción del proyecto Resumen ejecutivo Resumen Ejecutivo Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico. Plan de Participación Ciudadana Línea Base Descripción de posibles impactos Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM) Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos) Plan de seguimiento y control Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Contingencias, P Abandono, Cronograma y presupuesto para la implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos) (PMA, P Vigilancia, P Compensación, P Relaciones Comunitarias, P de Contingencias, P de Abandono, Cronograma y presupuesto para implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos) Plan de cierre o abandono Otros consideraciones que determine la Autoridad Competente Valorización Económica Cronograma de ejecución Otras consideraciones técnicas que determine la Autoridad Competente Presupuesto de implementación

Infracciones al Reglamento del SEIA Iniciar obras o ejecutar un proyecto de inversión sin haber obtenido la certificación ambiental esta sujeto a sanciones de Ley. La Certificación Ambiental Obliga al titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, compensar y manejar los impactos ambientales señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones administrativas e incluso puede ser causal de cancelación de la Certificación Ambiental. Perdida de la Certificación Ambiental La Certificación Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo máximo de tres (03) años posteriores a su emisión, el titular no inicia las obras para la ejecución del proyecto. Este plazo puede ser ampliado por la Autoridad Competente, por única vez y a pedido sustentado del titular hasta por dos (02) años adicionales.

Mecanismos de intervención Si como resultado de las acciones de supervisión y fiscalización se determinase que los impactos ambientales negativos generados difieren de manera significativa de los declarados en la documentación que propicio la Certificación Ambiental, la autoridad en materia de supervisión y fiscalización requerirá al titular la adopción de las medidas correctivas de manejo ambiental que resulten necesarias para mitigar y controlar sus efectos sin perjuicio de requerir la actualización del estudio ambiental, ante la autoridad competente. La condición mencionada no exceptúa la eventual paralización de operaciones o la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder. Si como resultado de la vigilancia se identifican posibles infracciones a las normas y disposiciones del SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados a la autoridad a cargo de las funciones de fiscalización y sanción correspondientes para las acciones que correspondan de acuerdo a Ley.

modelos de evaluación de eia Primera Generación Aprobación de EIA sectorializada Segunda Generación Aprobación de EIA por autoridades ambientales

Consideraciones del Nuevo Modelo de evaluación de eia EVITAR FIGURA DE JUEZ Y PARTE La sectorialización de los EIA ha generado el cuestionamiento de que el sector que promueve la actividad apruebe los EIA. La gestión por sectores del EIA es una opción descartada por la mayoría de países de la región en que la certificación ambiental está a cargo de la autoridad ambiental nacional o de un organismo adscrito a la misma NECESIDAD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL CONFIABLE Idoneidad: Asegurar que la calidad de los Estudios de Impacto Ambiental y que su evaluación se realice por profesionales de primer nivel -Credibilidad: Generar confianza en la población, lo que conllevaría a la reducción de potenciales conflictos ambientales CONTAR CON NORMATIVA E INFORMACION QUE GENEREN PREDICTIBILIDAD Centralizar las funciones permitirá uniformizar la normativa , la información y criterios en la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental, lo que beneficiará al administrado toda vez que se generará certeza respecto a los procedimientos iniciados al ser establecidos de manera clara y considerando plazos razonables. EVALUACION DE EIA POR ENTIDAD CON MAYOR ESPECIALIZACIÓN La evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental se realizaría por la entidad con mayor especialización en el materia de evaluación de impacto ambiental adscrita, además al sector ambiente, la que garantiza contar con personal altamente calificado

al Competencias de los Gobiernos Regionales en la evaluación de impacto ambiental Las autoridades sectoriales del nivel nacional aprueban los EIA de los proyectos de alcance nacional o multiregional en el ámbito de sus respectivas competencias. Los Gobiernos Regionales y Locales, aprueban los EIA de los proyectos que como consecuencia del proceso de descentralización resulten de su competencia. El SENACE, de acuerdo a sus competencias, sólo asumirá funciones de las autoridades sectoriales del nivel nacional.

Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. Funciones del SENACE Aprobar EIA-detallados, salvo los que expresamente se excluyan por DS con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y a propuesta del sector correspondiente, los que serán evaluados por el sector que disponga el referido DS. Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales. Administrar el Registro Administrativo de las Certificaciones Ambientales. Solicitar cuando corresponda, la opinión técnica de otras autoridades con competencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión que se formulen al SENACE. Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental (mecanismos de coordinación gubernamental, buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana). Implementar el mecanismo de ventanilla única de certificación ambiental.

Gracias Ministerio del Ambiente Teléfono 611600