Arbitraje Walter Rivera Vilchez.

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Transcripción de la presentación:

Arbitraje Walter Rivera Vilchez

Antecedentes Legislativos El Código de Procedimientos Civiles de 1911 legislo el Arbitraje como Juicio Arbitral (arts. 548 a 582) que se originaba en la cláusula compromisoria y se concretaba en el compromiso arbitral. La Jurisdicción Arbitral bajo este régimen legal no tuvo mayor difusión ni significó una alternativa viable frente a la jurisdicción ordinaria

Antecedentes Legislativos Es con la Constitución Política de 1979 (28/JUL/79 a 31/DIC/93) que al Arbitraje se le considera función jurisdiccional en el art. 233, inciso 1) y comienza a difundirse. A su vez el Código Civil de 1984 promulgado el 24/JUL/84 y en vigencia desde el 14/NOV/84 modificó lo atinente a la cláusula compromisoria y al compromiso arbitral y las conceptualizó como fuentes de obligaciones (arts. 1906 al 1922)

Antecedentes Legislativos Las normas del Código Civil sustrajeron de esta manera los aspectos sustantivos o materiales del arbitraje con la finalidad de desarrollar la función arbitral y además facilitar la ejecutabilidad de los Laudos Arbitrales emitidos en el extranjero. Por ello, se incorporaron normas para reconocimiento y ejecución en el Libro de Derecho Internacional Privado (arts.2102 a 2111 del CC)

Antecedentes Legislativos Las normas del Código Civil no regulaban los aspectos procesales del arbitraje por lo que se mantenían las normas del Código de Procedimientos Civiles de 1911. El Proyecto de Código Procesal Civil aprobado por Decreto legislativo Nº 968 del 29/FEB/92 y con vacatio legis hasta el 01/ENE/93 introdujo una reforma al Juicio Arbitral y, derogándolo desarrolló una nueva normativa denominada Justicia Arbitral; la vacatio legis se prorrogó hasta el 28/JUL/93

Antecedentes Legislativos El Código Procesal Civil modificaba las normas del Código Civil eliminando la cláusula compromisoria y varió el nomen iuris del compromiso arbitral, fusionando ambos conceptos los denominó Convenio Arbitral. Además, dicho C.Procesal Civil diferenció el arbitraje nacional del arbitraje internacional. Por Decreto Ley Nº 25935 – Ley General de Arbitraje, promulgado el 09/DIC/92 se derogaron las normas del CC y del CPC.

Antecedentes Legislativos Es decir, las normas del CPC que modificaron a su vez las del Código Civil nunca entraron en vigor, quedando el Arbitraje sometido a la nueva legislación introducida por el Decreto ley Nº 25935 Cabe recordar que el Poder Ejecutivo dio el Golpe del 05/ABR/92 por lo que se irrogó facultades legislativas; posteriormente se aprobó la Constitución Política de 1993 que se encuentra vigente y que incorpora esta función en el art. 139, inc.1)

Antecedentes Legislativos El Decreto Ley Nº 25935 fue derogado a su vez por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26572 que entró en vigor el 06/ENE/96. Antecedentes LegislativosEsta Ley Nº 26572 tiene como Antecedente legislativo la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional – CNUDMI aprobada por la Resolución Nº 40/72 de la Asamblea General del 11/DIC/85

Antecedentes Legislativos La ley Nº 26572 estuvo vigente hasta el 31 de agosto del 2008 pues fue derogada por la Disposición Derogatoria Unica del Decreto Legislativo Nº 1071. El Decreto Legislativo Nº 1071 fue promulgado el 27/JUN/08 y publicado el día siguiente 28/JUN/08 y su nomen iuris es el de Ley Normativa de Arbitraje y sigue el modelo CNUDMI.