CURSO. : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / AULA. : VII / 49 N CATEDRÁTICO

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Transcripción de la presentación:

CURSO. : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / AULA. : VII / 49 N CATEDRÁTICO CURSO : DERECHO TRIBUTARIO I. CICLO / AULA : VII / 49 N CATEDRÁTICO : DR. RUBÉN SANABRIA ORTIZ. ASISTENTES : CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

TEMA N° 5 LA LEY TRIBUTARIA LEX

Al término de la clase el alumno: COMPETENCIAS Al término de la clase el alumno: Conocerá las características de la ley tributaria. Distinguirá los métodos de interpretación de la ley admitidos en el Derecho Tributario. Reconocerá la vigencia de la ley tributaria, en el tiempo y en el espacio.

PIRAMIDE DE KELSEN Ley Decreto Legislativo Decreto Ley ? Constitución Ley Decreto Legislativo Decreto Ley ? Decreto Supremo Resolución Suprema Resoluciones Ministeriales Resoluciones Directorales Ordenanzas Municipales Circulares

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY TRIBUTARIA: Ley en sentido material: La ley tributaria debe tener alcance y contenido determinado. Ley en sentido formal: Para su eficacia, la ley tributaria debe de ser expedida por el órgano competente y de acuerdo con las formalidades preestablecidas. Contiene una condición hipotética: La ley tributaria contiene una hipótesis de incidencia tributaria cuya realización por parte del sujeto pasivo va a generar el nacimiento de la obligación tributaria.

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY TRIBUTARIA: Contiene una condición suspensiva: Mientras que la hipótesis previstas en al ley no se verifique en la realidad, los efectos de la misma se mantendrán en suspenso. - Hipótesis de Condición Suspensiva. Mantiene una estructura “típica”: Supuesto Nexo Consecuencia - Hipótesis de Hecho Generador-Imponible. Pertenece al Derecho Público: Hay vinculación exclusiva y excluyente con el Estado.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA Interpretar la ley es: DESCUBRIR SU SENTIDO Y ALCANCE, ES DECIR, QUÉ QUIERE DECIR LA LEY Y EN QUÉ CASO ES APLICABLE.

INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA 3 aspectos esenciales: Existiendo una NORMA COMPRENSIBLE (de sentido unívoco) APLICACIÓN DIRECTA Frente a una NORMA CONFUSA (inintelegible). INTERPRETACIÓN DE LA NORMA Ante la INEXISTENCIA DE NORMA (vacío o laguna) INTEGRACIÓN JURÍDICA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA - ANALOGÍA 8/27

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN A. Interpretación Vulgata: Realizada por cualquier persona capaz: EL VULGO

B. Interpretación Gramatical o Literal: Se da mediante la comprensión del lenguaje utilizado, a través del significado de las palabras empleadas en el texto legal. EJEMPLO: RTF Nro. 1070-3-97 (del 23/12/1997) Se pretendió gravar los bailes en discotecas con el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Se analizó el concepto de “espectáculo” y “ baile” aplicando interpretación literal. El “baile” en discoteca no es un espectáculo público, sino un servicio.

C. INTERPRETACIÓN LÓGICA: Mediante este método, la interpretación de la ley se alcanza por la concatenación entre premisa mayor, premisa menor y consecuencia lógico-jurídica. Ej. Si el Impuesto a la Renta grava los ingresos y Alberto ha obtenido S/. 1200.00 de remuneración, entonces su renta se encuentra gravada.

D. INTERPRETACIÓN DE RATIO LEGIS No se fija solamente en lo que la norma dice de manera literal, sino que busca su sentido, su razón de ser y, en base a ello, extrae una consecuencia interpretativa. Ejemplo. En el ITF (Impuestos a las Transacciones Financieras) la ley busca combatir la informalidad y la evasión tributaria más que recaudar. 12/27

D. INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA: (?)   Es la realizada por el propio legislador mediante el dictado de una nueva norma aclaratoria o interpretativa. Frases que utiliza el Congreso: “Precísese”,“Aclárese”, “Entiéndase”,“Interprétese”

E. INTERPRETACIÓN DOCTRINAL:  Es la efectuada por los estudiosos e investigadores del Derecho Tributario a través de tratados, manuales especializados, conferencias y otros, en los cuales se expresa opinión o crítica sobre determinado tema de la ciencia tributaria. Ejemplo. El Tribunal Fiscal, en sus resoluciones reiteradamente hace referencia a los tributos vinculados y no vinculados, clasificación que no es legal sino doctrinal (G. Ataliba)

F. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA La Ley Tributaria debe interpretarse en relación con las demás leyes del Régimen Tributario vigente y con el Sistema Jurídico en general. Ejemplo. El FONAVI. RTF. N° 523-4-1999 El TF ha resuelto que FONAVI, en cabeza de las Universidades, no es una contribución sino un impuesto. Aquí se ha interpretado el art. 19 de la Constitución que inafecta a las Universidades de todo impuesto.

G. INTERPRETACIÓN JURISPRUDENCIAL: Art.154° del Código Tributario: “Las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del art. 102°, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria …” Ejemplo. El FONAVI. RTF N° 523-4-1999-JOO. Es una Resolución JOO (Jurisprudencia de Observancia Obligatoria) porque interpreta de manera expresa y general que el FONAVI es un impuesto respecto a las Universidades

H. INTERPRETACIÓN ANALÓGICA: Consiste en aplicar a un caso concreto la previsión normativa establecida para otra situación semejante, en tanto exista la misma razón o finalidad. Su finalidad es solucionar el silencio, oscuridad o deficiencia de la legislación. Ejemplo: Si la ley fija que la importación de autos usados del Asia pagan determinados impuestos, por analogía no se gravará con dicho impuesto a la importación de autos usados de Europa.

I. INTERPRETACIÓN SEGÚN LA “REALIDAD” ECONÓMICA DEL HECHO GENERADOR: Es aquella usada por la Administración Tributaria (sólo SUNAT) para descubrir el significado económico real de un acto u operación determinada, prescindiendo de las formas jurídicas que se les haya dado. Busca combatir el fraude tributario. Al respecto Héctor Villegas señala: “Sucede que cuando se realiza un acto jurídico o una negociación, puede distinguirse la intención jurídica (intentio facti) y la intención jurídica (intentio juris)”. Es así que “el Derecho Tributario se interesa por la intención empírica, o sea, aquella encaminada a obtener un determinado resultado económico, y no reconoce eficacia creadora a las formas jurídicas si las partes distorsionan la realidad mediante fórmulas legales inapropiadas, con el objetivo de defraudar al fisco pagando menos tributos de los que hubiera correspondido”. Ej. RTF N° 622-2-200 Venta de pavos a la Marina de Guerra del Perú. La venta de pavos beneficiados (congelados) estaba gravada con IGV. Una empresa, por no pagar IGV, le vende a la Marina pavos vivos y le ofrece gratuitamente el servicio de matanza y congelamiento. En realidad era una venta de pavos beneficiados. 2do párrafo de la Norma VIII del CºT

Norma VIII del CºT. “Realidad Económica” RTF N° 01416-4-2003 Interpretación de la Realidad económica Que indica que en aplicación del método de interpretación de la realidad económica, cuyo objetivo es considerar la finalidad de la ley tributaria, teniendo en perspectiva su contenido económico, las formalidades de orden jurídico deben dar paso a la configuración de la actividad económica implícita en el acto gravado. EJ. DONACIÓN – MUTUO CON INTERESES 19/27

MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Norma VIII del T.P. del Código Tributario: “Al aplicar las normas tributarias podrán usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho” No es admitida la interpretación analógica cuando ello implique integrar la ley en sus aspectos esenciales; sin embargo sí es admitida para determinar los conceptos accesorios.

VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA: En el tiempo: Rige desde el día siguiente de su publicación en “El Peruano”, salvo disposición contraria de la propia ley. La ley referida a Tributos de periodicidad anual rige desde el 1 de enero del siguiente año calendario. Los reglamentos rigen desde la vigencia de la ley reglamentada. La ley tributaria es irretroactiva. En materia penal tributaria rige la retroactividad benigna. (Art. 103 de la C.P.) Luis Hernández Berenguel en su artículo titulado “La Constitución Peruana en Materia Tributaria y el Código Tributario” hace una precisión sobre la vigencia de los tributos de periodicidad anual. Piensa que esta regla contenida en la norma X del Código Tributario debe aplicarse a todo tipo de tributo de carácter periódico – semestral, trimestral, mensual, etc.- pues la regla es que una norma referida a un tributo de tal naturaleza no puede entrar en vigencia en el período que se encuentra en curso cuando dicha norma se publica, pues de ser así se estaría violando la irretroactividad de las leyes. Entonces es válido interpretar que la ley entrará en vigencia el primer día del siguiente período gravado. Norma X del T.P. del CºT

VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA: En el espacio: La ley tributaria es obligatoria para todas las personas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú. También, están sometidas las personas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Norma XI del T.P. del CºT

COMPETENCIAS LOGRADAS Al término de la clase el alumno es competente en: Conocer las características de la ley tributaria. Distinguir los métodos de interpretación de la ley admitidos en el Derecho Tributario. Reconocer la vigencia de la ley tributaria, en el tiempo y en el espacio.

CUESTIONARIO Mencione 5 características de la ley tributaria. La ley tributaria debe interpretarse en relación con las demás leyes del régimen tributario vigente ¿Qué tipo de interpretación es? ¿ Explique por qué? ¿Qué entiende por interpretación según la “Realidad” económica del hecho generador? ¿Qué métodos de interpretación aplica el código tributario? Explique la vigencia de la ley tributaria en el espacio y en el tiempo.

SENTENCIAS DEL TC Y RTF RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL–RTF N° 1070-3-97 (23.12.1997) METODOS DE INTERPRETACIÓN: INTERPRETACIÓN LITERAL Se pretendió gravar los bailes en discotecas con el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Se analizó el concepto de “espectáculo” y “ baile” aplicando interpretación literal. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N° 01416-4-2003 Interpretación de la Realidad económica

LECTURAS SUGERIDAS Rubio Correa, Marcial (2003) Interpretación de las Normas Tributarias. 1ra edic. Ara Editores. pp. 132 –169. Lima. Chiri Gutiérrez, Isabel y Olano Silva, Zoraida (2005) “La interpretación de la norma tributaria desde el prisma del Estado Constitucionall” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 348 – 361. Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “La ley tributaria” (pp. 152-170) Talledo Mazú, César (2005) “La Norma VIII del Código Tributario y la calificación económica del hecho imponible:función ámbito de aplicación y situación frente al principio de legalidad y la analogía” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 400 -409

BIBLIOGRAFÍA Chiri Gutiérrez, Isabel y Olano Silva, Zoraida (2005) “La interpretación de la norma tributaria desde el prisma del Estado Constitucionall” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 348 – 361. Garaycot Ortiz, Gherad y otros (2007) “Norma VIII ¿Principio de Legalidad o fraude de ley?” En: Ius Et Veritas. PUCP, Lima pp. 346-350 Naveira de Casanova, Gustavo S. (2003) “Aplicación de la Normas Tributarias en el tiempo”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 627-704. Rubio Correa, Marcial (2003). Interpretación de las Normas Tributarias. Lima, Ara Editores, pp. 132-169. Sanabria Ortiz, Rubén (1999). Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta ed. Lima, pgs. 207-238. Talledo Mazú, César (2005) “La Norma VIII del Código Tributario y la calificación económica del hecho imponible: función ámbito de aplicación y situación frente al principio de legalidad y la analogía” En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, abril, 2006. pp. 400 -409 Tarsitano, Alberto (2003) “Interpretación de la Ley Tributaria”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 411-561. Tejeiro, Guillermo (2003) “Aplicación de las Normas Tributarias en el espacio”. En Tratado de Tributación. Buenos Aires, Tomo I, pp. 705-875. Villegas, Héctor (2003) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 236-250. Defensoría del Pueblo (2000). Tributación Municipal y Constitución (Informe). Editorial DESA S.A. Lima Perú. 155 pp.