COMPETENCIA EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL

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Transcripción de la presentación:

COMPETENCIA EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL JURISDICCION: facultad del Estado para administrar justicia en el caso concreto, a través de los órganos judiciales establecidos para ello. COMPETENCIA: aptitud o capacidad del juez para ejercer sus funciones en una determinada categoría de asuntos. Es la medida de la Jurisdicción.

PAUTAS OBJETIVAS de distribución de la competencia Art. 1° LOT 1) COMPETENCIA TERRITORIAL (arts. 4 y 5 CPCC) Lugar donde se realizó el contrato o el hecho Lugar de cumplimiento de la obligación Domicilio del demandado Lugar donde se sitúa la cosa litigiosa

En sucesorios: último domicilio del causante Actos de jurisdicción voluntaria: domicilio del interesado En el concurso: domicilio del deudor En el divorcio: último domicilio conyugal En incapacidad: domicilio del peticionante Inscripción tardía: domicilio del peticionante En las acciones sobre inmuebles: lugar de su situación

2) COMPETENCIA MATERIAL: materia del litigio. Hay competencia: Civil, Comercial, Penal, Laboral, Contencioso Administrativa, etc. Y dentro de la competencia Civil y Comercial: Juzgados de Ejecución, de Responsabilidad Extracontractual y Familia. 3) COMPETENCIA FUNCIONAL O POR GRADOS: Grado de conocimiento ordinario: Primera Instancia: juez unipersonal Segunda Instancia: tribunal Grado de conocimiento extraordinario: cuestiones constitucionales

4) COMPETENCIA PERSONAL: En el ámbito Federal: Art. 116 CN: cuando son partes: nación; embajadores, ministros o cónsules extranjeros; provincias; una provincia y vecinos de otra; vecinos de distintas provincias; una provincia o sus vecinos y un estado o ciudadanos extranjeros. Art. 117 CN: competencia exclusiva de la CSJN.

En el ámbito provincial: Art. 93 Constitución Provincial: competencia exclusiva de la CSJ en expropiaciones y juicios por responsabilidad de magistrados. Otro supuesto: Juzgados de Menores. 5) COMPETENCIA CUANTITATIVA: valor del litigio. Art. 3 CPCC: Capital reclamado más intereses, Importe total de la obligación, si se reclama una cuota o parte, Total del activo a dividirse, en juicios de división.

SUPUESTOS ESPECIALES (desplazamiento de competencia) 6) COMPETENCIA POR CONEXIDAD Identidad: sujeto, objeto y causa en común Conexidad: uno o dos elementos en común Afinidad: proyección de una causa sobre otra Razones de economía procesal y seguridad jurídica Art. 340 CPCC: ACUMULACION de causas: misma instancia, jurisdicción y trámite. Art. 342 CPCC: NO se acumulan: si entorpece la tramitación.

7) COMPETENCIA PREVENCIONAL: Art 5 inc. h) e i) CPCC: Juez de las medidas entiende en el principal. Juez del principal entiende en apremio, ejecución de sentencia e incidentes. Art. 34 LOT: Sala que previno entiende en lo sucesivo. 8) COMPETENCIA POR TURNOS: Es un modo equitativo de reparto de causas. Se lleva a cabo a través de la MEU.

FUERO DE ATRACCION En los juicios universales (sucesorios , concursos y quiebras). Opera pasivamente. SUCESORIO - Art. 3284 CC: Demandas sobre bienes hereditarios. Demandas relativas a la partición. Ejecución de las disposiciones del testador. Acciones de los acreedores del causante hasta la división de la herencia. Art. 3285 CC: caso del heredero único.

CONCURSOS Y QUIEBRAS Atrae causas de contenido patrimonial, excepto: Expropiación, familia, ejecución de garantías reales (estas últimas sí se remiten a la quiebra) Juicios de conocimiento: ordinarios, sumarios y laborales, salvo: opción del actor para suspender y verificar Litisconsorcio pasivo necesario Entonces: Se remiten: ejecuciones, salvo garantías reales en el concurso No se remiten: juicios de conocimiento, salvo opción del actor por suspender y verificar

PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA Se desplaza la causa del juez que originariamente debía entender hacia otro, por decisión de las partes. Puede ser: Expresa: por medio de un instrumento bilateral o sendos instrumentos unilaterales Tácita: el actor demanda y el demandado no opone la incompetencia

SON PRORROGABLES: Competencia territorial: cuando son derechos disponibles y siempre que las pautas del art. 4 CPCC no coincidan con alguno de los Distritos Judiciales que no sean 1 (Sta. Fe) y 2 (Rosario). Caso especial: Ley de Defensa del Consumidor (siempre competente juez del domicilio del consumidor, bajo pena de nulidad).

Competencia cuantitativa: siempre que se prorrogue al juez de mayor cuantía. Competencia por turnos: en los fueros en que existe MEU ha quedado sin aplicación. SON IMPRORROGABLES: Competencia material Competencia funcional Competencia personal Competencia prevencional Competencia por conexidad

PAUTAS SUBJETIVAS de atribución de competencia Tienen en cuenta la persona del Juzgador. El juez tiene un interés propio respecto de la cuestión litigiosa, las partes o sus letrados. El juez pierde imparcialidad, impartialidad, independencia. RECUSACION Las partes solicitan el apartamiento del Juez. Art. 9 CPCC: sin expresión de causa: en la primera presentación y una vez en cada instancia.

Art. 10 CPCC: con expresión de causa: puede plantearse más de una vez y no necesariamente en la primera presentación. Supuestos: Parentesco: línea recta; colateral hasta 4° de consanguinidad y 2° de afinidad. Interés: directo o indirecto. Acreedor, deudor o fiador (juez o cónyuge). Denunciante o acusador, denunciado o acusado. Intervención como fiscal, defensor o letrado. Prejuzgamiento: opinión sobre el litigio, durante su trámite y antes de la sentencia. Intervención como juez inferior (recusado o sentenciante).

Beneficio de importancia. Amistad: gran familiaridad o frecuencia de trato. Enemistad: odio o resentimiento grave, no posterior a la iniciación del juicio. Tutor o curador. Juez de 2da. Instancia pariente del Sentenciante de 1ra. Instancia. EXCUSACIÓN: Art. 11 CPCC Es un deber del juez, por iguales motivos que recusación. Hay causales absolutas (no se dispensan): parentesco, interés, prejuzgamiento.

Causales relativas (pueden dispensarse): amistad, enemistad, beneficio. Art. 12 CPCC: no se recusan funcionarios del Ministerio Público, Secretarios y empleados, pero el juez puede separarlos de la causa. Art. 17 CPCC: No son recusables los jueces en: Medidas preparatorias y precautorias Durante el término de prueba En la ejecución de sentencia En la ejecución de diligencias cometidas En los concursos y quiebras En los juicios y actos de jurisdicción voluntaria En los incidentes

Cómo determinamos la competencia en nuestro fuero: COMPETENCIA TERRITORIAL: Art. 3 LOT: Nuestra provincia se divide en: Comunas: Juez Comunitario de Pequeñas Causas. Circuitos: Juez de Circuito. Distrito: Juez de Distrito. Circunscripción: Cámara de Apelación. SANTA FE: Distrito 1, 1ra. Circunscripción, comprende: Circuitos 1 (Sta.Fe), 22 (Laguna Paiva), 24 (San Carlos Centro) y 28 (Sto. Tomé).

COMPETENCIA CUANTITATIVA: RAFAELA: Distrito 5, 5ta. Circunscripción, comprende Circuitos: 5 (Rafaela), 29 (San Vicente) y 31 (Sunchales). COMPETENCIA CUANTITATIVA: Art. 8 LOT: unidad Jus, la determina la CSJ Hay causas de menor y mayor cuantía, con trámites distintos. El monto del juicio se determina según art. 3 CPCC Art. 112 LOT: para Circuito: 60 Jus Art. 124 LOT: para Pequeñas Causas 10 Jus.

COMPETENCIA MATERIAL: En este momento: SANTA FE: Circuito: $ 80 el jus; por 60 = $ 4800 Ejecución de Circuito: $ 75 el jus, por 60 = $ 4500 RAFAELA: Circuito: $ 75 el jus; por 60 = $ 4500 Todo lo que excede esos montos va a Distrito. COMPETENCIA MATERIAL: Art. 72 LOT: los Juzgados de Distrito tienen competencia residual.

OTROS SUPUESTOS ESPECIALES: Entonces, no entienden en lo que compete a: Circuito: locaciones y desalojos. Extracontractual: juicios de responsabilidad civil extracontracual , juicios posesorios y de despojo. Familia Laboral OTROS SUPUESTOS ESPECIALES: Ley de Amparo 10.456 Ley de tutela de intereses difusos 10.000 Ley de honorarios profesionales 6767 mod. por 12.851