ESTATUS DE LA NOM-012 y NOM-068

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Transcripción de la presentación:

ESTATUS DE LA NOM-012 y NOM-068 PESO Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS Y CONDICIONES FÍSICO-MECÁNICAS Ing. Angel Sánchez Tenorio Subdirector de Normas de Vehículos de Autotransporte 13 de Agosto, 2010 (ANIQ,A.C.) XVII Convención Nacional de Logística y Transporte para la Industria Química

Evolución de la normatividad y plazos de su aplicación 26 de enero, se pública la primera versión del Reglamento de Peso y Dimensiones, (RPyD), y en su Artículo 14 establece que todas las unidades de autotransporte deberán cumplir con el control técnico de sus condiciones físicas y mecánicas con la periodicidad y las condiciones que establezca la SCT en la norma respectiva, la revisión se realizará en los centros de control técnico operados por la Secretaría o terceros autorizados en los términos de la Ley. 1o de julio, fecha a partir de la cual en los operativos de peso y dimensiones se exigirá el dictamen de condiciones físico mecánicas, correspondiente al primer período de 2010, para tener derecho al peso adicional de 1.0 ton por eje de carga y 1.5 ton por eje motriz. 8 de abril, el Subsecretario de Transporte emite los criterios que deberán aplicarse en los procesos administrativos y de supervisión de la Norma NOM-012-SCT-2-2008, en donde se establece que la especificación referente al dictamen de condiciones físico mecánicas se exigirá a partir del 1o de enero de 2010. 25 de enero, se autoriza la primera unidad de verificación de condiciones físico mecánicas. 1o de junio, se autoriza la 40 unidad de verificación de condiciones físico mecánicas   1994 2004 2005 2006 2008 2009 2010 27 de febrero, se publica en el DOF la Convocatoria para acreditar y aprobar Unidades de Verificación de condiciones Físico Mecánicas . La convocatoria la emiten la SCT y la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). 15 de noviembre, se modifica el RPyD. La verificación la realizará la SCT en visitas de inspección o en unidades de verificación operadas por terceros autorizados; la Policía Federal las realizará cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes de jurisdicción federal. 1o de abril, se publica en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. 12 de febrero, se expide en el DOF el AVISO mediante el cual se le informa a los propietarios de vehículos de autotransporte federal de carga y transporte privado que circulan en vías de jurisdicción federal, sobre los periodos de verificación de condiciones físico-mecánicas para el año 2010: Primera verificación 15 de febrero al 30 de junio de 2010, y Segunda verificación 1o. de julio al 31 de diciembre de 2010 Se encuentran en proceso de acreditación 260 solicitudes en EMA.

Definiciones DIMENSIONES.- Alto, ancho y largo máximo expresado en metros, de un vehículo en condiciones de operación incluyendo la carga. CARGA UTIL Y PESO UTIL.- Peso máximo de la carga que un vehículo puede transportar en condiciones de seguridad y para el cual fue diseñado por el fabricante o reconstructor. PESO VEHICULAR.- Peso de un vehículo o combinación vehicular con accesorios, en condiciones de operación, sin carga. PESO BRUTO VEHICULAR (PBV).- Suma del peso vehicular y el peso de la carga. VEHÍCULOS EXTRALARGOS.- Son aquellos que tienen una configuración vehicular de tractocamión-semirremolque, de longitud máxima de 23.00 m., tractocamión-semirremolque-semirremolque y camión-remolque, de longitud máxima de 31.00 m. 3

Definiciones Camión unitario. Vehículo automotor de seis o más llantas, destinado al transporte de carga con peso bruto vehicular mayor a 4 t. Configuraciones Vehiculares: Tractocamión articulado. Vehículo constituido por un tractocamión y un semirremolque. Tractocamión doblemente articulado. Vehículo constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación. 4

Clasificación de los caminos CARRETERA TIPO ET Son aquéllas que forman parte de los ejes de transporte, cuyas características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso. CARRETERA TIPO A Son aquéllas que por sus características geométricas y estructurales permiten la operación de todos los vehículos autorizados con las máximas dimensiones, capacidad y peso, excepto aquellos vehículos que por sus dimensiones y peso sólo se permitan en las carreteras tipo ET. CARRETERA TIPO B Son aquéllas que conforma la red primaria y que atendiendo sus características geométricas y estructurales prestan un servicio de comunicación interestatal, además de vincular el tránsito. 5

Clasificación de los caminos CARRETERA TIPO C Red secundaria.- Son carreteras que atendiendo a sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito estatal con longitudes medias, estableciendo conexiones con la red primaria. CARRETERA TIPO D Red alimentadora.- Son carreteras que atendiendo sus características geométricas y estructurales principalmente prestan servicio dentro del ámbito municipal con longitudes relativamente cortas, estableciendo conexiones con la red secundaria. 6

Mapa de clasificación de carreteras vigente 7

Vehículo o Configuración Vehicular Incremento permitido para ET y A* Peso máximo autorizados A continuación se muestran algunos vehículos o configuraciones vehiculares y sus pesos autorizados. Vehículo o Configuración Vehicular Peso Bruto Vehicular (toneladas) Incremento permitido para ET y A* ET y A B C D C2 17.5 16.5 14.5 13.0 1.5 C3 24.5 23.0 20.0 18.5 3.0 T3S2 41.5 38.0 33.5 NA 5.0 T3S3 41.0 39.0 34.5 6.0 T3S2R4 66.5 66.0 9.0 NA=No Autorizado * Este incremento se explica en las dos láminas siguientes Se autoriza a las configuraciones vehiculares tipo T3-S2-R4 y T3-S2-R3, circular exclusivamente en caminos tipo “ET” y “A”, con un peso adicional de 4.5 tons. 8

Condiciones para incrementar el PBV La NOM-012 especifica que el Peso Bruto Vehicular (PBV) máximo autorizado se podrá incrementar en 1.5 toneladas en cada eje motriz y 1.0 toneladas en cada eje de carga exclusivamente cuando circulen por caminos tipo “ET” y “A”, siempre y cuando cumplan con todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control siguientes: Contar con dictamen de condiciones físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes vigentes (para el Tractor, Semirremolque y Remolque); Motor electrónico con potencia mínima (para el Tractor) (1) ; Torque mínimo (para el Tractor) (1) ; Capacidad mínima de los ejes de tracción (para el Tractor); 9

Condiciones para incrementar el PBV Freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción (para el Tractor); Convertidor equipado con doble cadena de seguridad; Sistema antibloqueo para frenos (para el Tractor, Semirremolque y Remolque) (1) ; y Suspensión de aire (excepto eje direccional-delantero) (para el Tractor, Semirremolque y Remolque). No aplicable para vehículos que ingresaron al servicio antes de la entrada en vigor de la NOM. Las anteriores especificaciones indicadas se verificarán por personal autorizado dependiente de la SCT o UV’s Físico-Mecánicas autorizadas, debiendo cambiar su tarjeta de circulación por otra, en la que se asentará que cumple con dichas especificaciones. 10

Condiciones para incrementar el PBV Adicionalmente a lo anterior, los vehículos de carga deberán cumplir con condiciones: I.- de tránsito: Velocidad máxima de 80 km/h, o la que se indique en el señalamiento, cuando ésta sea menor; Confinado al carril de la extrema derecha, excepto en rebase; Luces encendidas permanentemente; Circular con un mínimo de 100 m de separación respecto de otros vehículos pesados; 11

Condiciones para incrementar el PBV II.- del conductor: Conductores con capacitación y licencia específica; y Uso de bitácora de horas de servicio); III.- de control para la empresa: Contrato privado y/o carta de porte entre el usuario y el transportista, cuando se trate de transportaciones de carro por entero donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato y/o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular. 12

NOM-068, Condiciones físico mecánicas. La Norma establece las especificaciones físico-mecánicas vehículos que prestan el Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado, en caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los procedimientos de inspección. Es indispensable aumentar la seguridad en carreteras y autopistas del país, reducir las perdidas por daños materiales y lo más importante, salvaguardar la integridad física de los usuarios de la red federal de carreteras. Por ello es necesario, no solamente la elaboración, sino también la aplicación de la normatividad en materia de seguridad carretera.

Unidades de verificación UV’s En la Norma 068 establece que la Evaluación de la Conformidad de la Norma, puede realizarse por terceros autorizados de conformidad con el artículo 68 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a través de Unidades de verificación , acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Unidades de Verificación Tipo “A”.- Está unidad de verificación debe promover servicios de tercera parte, esto es sólo realiza verificación “de tercera parte”. Unidades de Verificación tipo “B”.- Está Unidad de Verificación forma parte separada e identificable de una organización (Autorregulación), sólo verifica vehículos de la propia organización.” Unidades de Verificación Tipo “C”.- Realiza verificación a terceros y puede en la misma instalación tener negocios afines

Antecedentes del programa de UV’s Publicada en el DOF el 24 de julio del 2000 NOM-068-SCT-2-2000, Transporte Terrestre-Servicio de Autotransporte Federal de Pasaje, Turismo, Carga y Transporte Privado-Condiciones Físico-Mecánica y de Seguridad para la Operación en Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal Publicada el 27 de febrero del 2004 en el DOF Convocatoria para acreditación y aprobación de unidades de verificación de Condiciones Físico-Mecánica y Seguridad de los Vehículos de Autotransporte Publicado en el DOF del 12 de febrero de 2010 Aviso por el que se establecen los periodos de verificación de Condiciones Físico-Mecánicas 2010, para los vehículos que soliciten cargar peso adicional de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-012 El programa de verificación de condiciones físico-mecánicas, surge de la necesidad de la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 068, para así, garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de los vehículos que circulan por las Vías Generales de Comunicación. * Podemos destacar el trabajo realizado por esta SCT y el esfuerzo conjunto con la EMA y demás Cámaras y Asociaciones durante estos diez años desde la publicación de la NOM-068, hasta la publicación del aviso de los periodos de verificación.

Ubicación de UV´s de Condiciones Físico-Mecánicas (aprobadas y en proceso) Tipo A (verifica a terceros) Tipo B (verifica sus propios vehículos) Tipo C (verifica vehículos de terceros y propios) Total Aprobadas 7 4 40 51

Proyección de Unidades de Verificación de Condiciones Físico - Mecánicas

Ubicación de UV´s de Emisiones Contaminantes (aprobadas y en proceso) Tipo A (verifica a terceros) Tipo B (verifica sus propios vehículos) Tipo C (verifica vehículos de terceros y propios) Total Aprobadas 44 6 99 149

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

MUCHAS GRACIAS Ing. Angel Sánchez Tenorio FIN Ponente: Ing. Angel Sánchez Tenorio Subdirector de Normas de Vehículos de Autotransporte asanchzt@sct.gob.mx DGAF/SCT