S.F.A. SOLUCIONES FISCALES ARECHIGA “DIA A DIA EN FISCAL”

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Transcripción de la presentación:

S.F.A. SOLUCIONES FISCALES ARECHIGA “DIA A DIA EN FISCAL” MODERA EL PROGRAMA “DIA A DIA EN FISCAL” IMPARTIDO POR: C.P. VICTOR MARTINEZ ARECHIGA CON EL TEMA: PROGRAMA DE REGULARIZACION “PONTE AL CORRIENTE” SIGUENOS TAMBIEN POR: Facebook: Victor Arechiga Twitter: @ARECHIGAVICTOR Email: defensafiscal_asefiscont@hotmail.com Blog: www.asesor-fiscal.blogspot.com

(Lunes 17 de diciembre del 2012) “PONTE AL CORRIENTE” PARA EL 2013 DE LA LIF (Lunes 17 de diciembre del 2012) REQUISITO SER MOROSO O EVASOR

RAZON Y MOTIVO DEL PROGRAMA PONTE AL CORRIENTE DISMINUIR COSTO DE RECAUDACION GENERAR ATRACCION AL CONTRIBUYENTE FOMENTAR LA “NO” TRIANGULACION DERROCAR A LOS ASESORES FISCALES C.P. Y L.D. RECAUDAR

ORIGEN Se condona total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que a continuación se indican, conforme a lo siguiente: Tercero Transitorio de la LIF

PARA ANTES DEL PRIMERO DE ENERO DEL 2007 La condonación será acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente bajo los siguientes parámetros: Tratándose de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1o. de enero de 2007, la condonación será del 80 por ciento de la contribución, cuota compensatoria y multa por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, actualizadas, y el 100 por ciento de recargos, recargos por prórroga en términos del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación, multas y gastos de ejecución que deriven de ellos. Para gozar de esta condonación, la parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición.

APLICA A: CONTRIBUCIONESPROPIAS, RETENIDAS Y TRASLADAS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ISR RET. X SALARIOS ISR RET. A ASIMILADOS A SALARIOS ISR RET. X ARRENDAMIENTO ISR RET. X HON. PROF. A PF. CONTRIBUCIONESPROPIAS, RETENIDAS Y TRASLADAS. NOTA: DICE CONTRIBUCIONES FEDERALES, NO DISTINGUE Y MUCHO MENOS RESTRINGE, SI LAS PROPIAS, RETENIDAS O TRASLADAS

CASO PRACTICO INCORRECTO

124,127 CASO PRACTICO 83.17 % CORRECTO 80% 60,721 124,127

CASO PRACTICO CORRECTO

MISION IMPOSIBLE En el caso de que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, la condonación será del 100% de los créditos a que se refiere este inciso. SEGUNDO PARRAFO DEL INCISO A)  Ejercicios revisados II.12.4.3.     Para efectos de lo establecido en el Transitorio Tercero fracción I, inciso a), segundo párrafo de la LIF, se considera que los contribuyentes han sido objeto de revisión cuando se les haya iniciado facultades de comprobación por todos y cada uno de los ejercicios fiscales correspondientes a 2009, 2010 y 2011, y se hubiere determinado que cumplieron correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, hayan pagado las omisiones determinadas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.                 LIF 2013, Transitorio Tercero 1RA. MRRMF 2013

CASO PRACTICO CORRECTO 100% 317,030 737,419 000.00 000.00

DEL 2007 AL 2012 b) Tratándose de recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudar, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, que se hayan causado entre el 1o. de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012 la condonación será del 100 por ciento. Para gozar de esta condonación, las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas deberán ser pagadas, en los casos aplicables, en su totalidad en una sola exhibición. INCISO B, TERCERO TRANSITORIO

NO APLICA A: CONTRIBUCIONES PROPIAS, RETENIDAS Y TRASLADAS ISR IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ISR RET. X SALARIOS ISR RET. A ASIMILADOS A SALARIOS ISR RET. X ARRENDAMIENTO ISR RET. X HON. PROF. A PF. IETU CONTRIBUCIONES PROPIAS, RETENIDAS Y TRASLADAS NOTA: A QUI SI SE RESTRINGEN Y DICE NO CONTRIBUCIONES FEDERALES, YA SEAN PROPIAS, RETENIDAS O TRASLADAS.

CASO PRACTICO CORRECTO

CASO PRACTICO CORRECTO

ESTRATEGIA FISCAL La condonación indicada en este artículo procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los auto determinados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección. INCISO B) SEGUNDO PARRAFO, TERCERO TRANSITORIO G.    Cumplimiento                        Para el caso de adeudos que se incorporen en el listado del sistema y que deriven de autodeterminación del contribuyente o de autocorrección, se tendrá por cumplida la obligación de presentar las declaraciones en aquellos casos en los que se realice el pago de la parte no condonada conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura. 1ª. RMRMF 2013

AUTOREGULACION IM PUESTO ACTUALIZADO NETO A CONDONAR TOTAL A PAGAR ANUAL RECARGOS 2012 150,856.00 154,265.00 3,409.00 150,856.000                 No acumulación de montos condonados II.12.4.5.     Los contribuyentes que obtengan, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF y del presente Capítulo, el beneficio de condonación podrán dejar de considerar como ingreso acumulable los montos condonados.

CREDITOS DIFERIDOS O PAGO A PLAZOS II. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar, ajustándose a las reglas establecidas en los incisos a) y b) de la fracción anterior. MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOST SEPT. OCTUB. NOV DIC. Di Fe Ri Do 20,000 Prgrama Ponte Al Corriente 80,000 Pla zo 8500 850

IV. No se podrán condonar créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. MES ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOST SEPT. OCTUB. NOV DIC. Di Fe Ri Do 20,000 Prgrama Ponte Al Corriente 80,000 Pla zo 8500 850 CREDITOS DICIEMBRE MULTA 4,400.00 PAGADA NO APLICA FISCALES ENERO MULTA 4,400.00 PAGADA NO APLICA YA PAGADOS

CREDITOS FISCALES IMPUGNADOS III. La condonación de los créditos fiscales a que se refiere la fracción I de este artículo también procederá aun y cuando dichos créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, el procedimiento de impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no haber concluido, el contribuyente acompañe a la solicitud el acuse de presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante las autoridades competentes.

Nombre: Servicio de Administración Tributaria. No. de Apartado: 3-BIS                        Para los efectos de lo señalado en la fracción III del Transitorio Tercero de la LIF, el contribuyente adjuntará el acuse de desistimiento respectivo a través del mismo sistema, o bien, lo enviará dentro de los siguientes 30 días al apartado postal:                        Nombre: Servicio de Administración Tributaria.                        No. de Apartado: 3-BIS                        Palacio Postal                        Tacuba 1, Col. Centro.                        C.P. 06000  México, D. F. PENULTIMO Y ULTIMO PARRAFO DEL INCISO H) DE LA REGLA II.12.4.2 DE LA 1ª RMRMF 2013

PROCEDIMIENTO INGRESO II.12.4.2.    El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento: A.    Ingreso I.    Ingresará a la página de Internet del SAT. II.    Seleccionará la opción "Ponte al Corriente". III.   Se acreditará con la FIEL. REGLA II.12.4.2. DE LA 1ª. RMRMF 2013

VERIFICACION B. Verificación de la información El sistema mostrará un listado que desplegará todos los adeudos controlados por la autoridad susceptibles del beneficio de condonación con los importes actualizados, importe a condonar e importe a pagar. En los casos en los que en el listado que se despliegue no aparezca algún adeudo, el contribuyente podrá agregarlo manifestando los siguientes datos: a)   Tipo de contribución. b)   Ejercicio fiscal. c)   Periodo. d)   Importe a cargo. e)   Parte actualizada. f)    Recargos. g)   Multas por corrección. h)   Cantidad a pagar.                        En el caso de que el contribuyente considere que el saldo que muestre el sistema no es correcto deberá aclararlo por teléfono al número 01800INFOSAT (018004636728), marcando la opción 9, 1. De persistir la diferencia en el saldo que se indica a cubrir, o en el caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazos acudirá, previa cita, a la ALSC.

ACEPTACION LINEA DE CAPTURA C.     Aceptación                        Cuando el contribuyente esté de acuerdo con la verificación de la información, seleccionará la opción "aceptar", con lo cual concluirá el trámite por lo que corresponde a aquellos casos en que, con motivo de la condonación efectuada, no exista cantidad a pagar. LINEA DE CAPTURA D.     Línea de captura                        En los casos en que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF, resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este último, concluirá el trámite.

PAGO VI. Para efectos del pago de la parte de los créditos fiscales no condonados no se aceptará pago en especie, dación en pago ni compensación. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de condonación e iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución. TERCERO TRANSITORIO LIF E.     Pago                        El pago se realizará dentro del plazo que se señala en la línea de captura. En los casos en que se venza la fecha para realizar el pago señalado en la línea de captura generada, el contribuyente ingresará a la página de Internet del SAT y generará una nueva línea de captura en la opción "Generar nueva línea de captura" para proceder a efectuar el pago y concluir el trámite. INCISO E) DE LA REGLA II.12.4.2 DE LA 1ª RMRMF 2013

RESOLUCION GARANTIA F. Resolución                        Transcurridos 30 días a la fecha en que se hubiera efectuado el pago, el contribuyente, que así lo solicitó, podrá descargar del sistema la resolución derivada de su trámite, la cual contendrá la FIEL del funcionario competente. GARANTIA H.     Garantías                         Las garantías otorgadas en términos del artículo 141 del CFF, en relación a los créditos fiscales condonados, quedarán liberadas dentro de los 7 días siguientes a la realización del pago de la parte no condonada, conforme a lo señalado en el documento que contiene la línea de captura respectiva, o de la conclusión del trámite en aquellos casos en que no exista cantidad a pagar.

RESTRICCIONES SUSPENSIÓN DEL PAE VIII. La autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, si así lo pide el interesado en el escrito de solicitud de condonación. RESTRICCIONES V. No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.

LAS SOLICITUDES NO SON INPUGNABLES VII. La solicitud de condonación a que se refiere el presente artículo no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa.

ENTIDADES FINANCIERAS X. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa que éstas tengan celebrados con la Federación a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación a que se refiere este artículo será solicitada directamente ante la autoridad fiscal de la Entidad Federativa que corresponda, quien emitirá la resolución procedente con sujeción a lo dispuesto por este artículo y, en lo conducente, por las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria.                 Adeudos controlados por entidades federativas II.12.4.4.     Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos del Transitorio Tercero de la LIF.                 Para los efectos del último párrafo del Transitorio Tercero de la LIF, las entidades federativas deberán informar el día lunes de cada semana, mediante la aplicación que para tal efecto se establezca, a la Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas de la AGR, sobre las cantidades condonadas y recaudadas.

LEGALIDAD DEL PLAZO El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación prevista en este artículo, mismas que se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar en marzo de 2013. Para efectos de esta fracción, el contribuyente deberá presentar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal, la solicitud y anexos que el Servicio de Administración Tributaria indique mediante reglas de carácter general. Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF                 Presentación de la solicitud para obtener la condonación II.12.4.1.    Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.

EFECTOS CONFLICTIVOS Condonación sin efectos II.12.4.6.     Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Transitorio Tercero de la LIF y en el presente Capítulo, los beneficios de la condonación no surtirán sus efectos. En el caso de que la información que se despliegue del saldo sea correcta, el contribuyente incorporará en el campo respectivo que manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que cumple con lo señalado en las fracciones III y V del Transitorio Tercero a que se refiere este procedimiento. El contribuyente que requiera la resolución expresa a su trámite de condonación, deberá seleccionar en el sistema la opción correspondiente.

2013 NO HAY REGLAS DEL JUEGO IX. Las multas impuestas durante el ejercicio fiscal de 2012 y 2013, por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso, serán reducidas en 60 por ciento siempre que sean pagadas dentro de los treinta días siguientes a su notificación.

PERSPECTIVAS DEL PROGRAMA Se espera que 1 millón 121,000 créditos fiscales sean susceptibles de acogerse al programa de amnistía, lo que involucra un monto de 496,000 millones de pesos. De este universo de créditos fiscales, sólo 5% es empresa y la mayoría es persona física. El SAT enviará cartas invitación a los contribuyentes para que evalúen los beneficios que podrán tener con el nuevo programa. Sin embargo, Aristóteles Núñez advirtió que para los créditos importantes habrá una cobranza persuasiva y no se suspenderán la tarea fiscalizadora. Milenio y Reforma

ESTADISTICAS Hasta el momento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recibido 1,000 solicitudes para acogerse a la amnistía fiscal de un total de 350,000 contribuyentes que podrían ponerse al corriente. Por eso no se prevé que sea necesario ampliar el plazo establecido el 31 de mayo, dijo el jefe del órgano recaudador de impuestos, Aristóteles Núñez. “Esperamos que tenga éxito”. Del número de solicitudes que ha recibido el SAT hasta el momento, comentó que debemos esperar más tiempo para poder determinar la tendencia. Pero refirió que ese tipo de programas se aplica hasta en los países más rígidos con diversos objetivos y logran una recaudación a corto plazo y el cobro inmediato. Algunos gobiernos tienden a anunciarlos cuando hay un déficit fiscal.

GRACIAS