CONFERENCIA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUINES INTEGRAN UN FIDEICOMISO
Advertisements

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC) Agosto de 2008.
REGIMEN DE GRADUALIDAD
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario
LA DISCREPANCIA FISCAL EN LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS FISICAS
«LEY ANTILAVADO DE DINERO»
1 PROYECTO DECRETO PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA EL NOTARIO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE. Not.Marco.
Reglamento y Reglas de Carácter General.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura
REGISTRO DE CENTROS CAMBIARIOS Y TRANSMISORES DE DINERO (RECC-TD)
Derecho Aduanero Derecho Aduanero.
AGENTES Y APODERADOS ADUANALES
COMPENSACIÓN E INCENTIVOS DE LA FUERZA DE VENTAS
III. COMPROBANTES DE PAGO
Comprobantes fiscales FBA Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes, deberán reunir los requisitos. 29-A.-I.-
C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos
REFORMA LABORAL Febrero 2013.
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura
LEY FEDERAL DE PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCENCIA ILICITA- (PIORPI) también conocida como ley Antilavado Comentarios.
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA (LFPIORPI)
Que es NEEC ¿Qué es el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC)?
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE LAS OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA.
PUNTOS FINOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO
ESTÍMULO FISCAL EN RELACIÓN CON LOS PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS D.O.F. 15 de Febrero de 2011 Colegiaturas.
Enero 13, 2006NYSSEN Consultores Asociados ANTECEDENTES Incrementar el PIB Fomentar el Ahorro a Largo Plazo.
Soluciones Financieras del Estado de Querétaro PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Soluciones Financieras del Estado de Querétaro.
Ley Contra el Lavado de Dinero
Ley Contra el Lavado de Dinero
2.2 Disposiciones Generales de las Personas Físicas
Sesión 5: Facultad revisora o de comprobación. Primera parte.
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
DE LA ENTREGA-RECEPCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
Distintivo nacional de los productos orgánicos
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
EFECTO IMPOSITIVO POR OPERACIONES DE DEPÓSITO PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.
DIRECCIÓN DE MAQUINARIA DE APOYO
Sra. Butsch Nolte Kentridge High School
Hechos de Importancia Por: Yolanda G. Real S. Directora Nacional de Registro de Valores e Informes de Emisores Panamá, martes 11 de abril de 2006.
Delitos Electorales. Norma Ley General en Materia de Delios Electorales (LGMDE)
FACULTAD DE ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Auditoria y Dictamen fiscal.
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
DISTRITO FEDERAL 2014 AMCPDF enero de 2015.
CATALOGO DE OBSERVACIONES
La Ley Federal prevé tres medidas medulares: OBJETIVO DE LA LEY – Establecer medidas y procedimientos para prevenir actos u operaciones que involucren.
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA “LEY ANTI-LAVADO” Lic. Omar A. Pérez Martínez.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SERVIDORES PÚBLICOS CAPACITACIÓN PARA LAS ELECCIONES ESTATALES 2007.
Programa de Blindaje Electoral y Prevención del Delito
DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES
Estructura de la Ley Aduanara
Por: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO
Modificaciones a las Disposiciones de Carácter General en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo aplicables a Sofomes.
Reglamento Interior de Trabajo
BANCARIZACION TRANSACCIONES POR MONTOS MAYORES A BOLIVIANOS
Marco Normativo y Obligaciones legales para los Notarios Públicos
DESAYUNO EJECUTIVO JULIO 2006 RESPONSABILIDAD POR LA INFORMACIÓN CONTABLE Aspectos Crediticios Rolando Castellares.
SISTEMA BANCARIO NACIONAL Y GRUPOS FINANCIEROS
TESIS II: DERECHO TRIBUTARIO
UPAC FISCALISTAS Y AUDITORES Somos una firma comprometida con brindar a nuestros clientes información actualizada y acorde a sus necesidades. Por lo cual.
 Desde los orígenes del Derecho Penal, la criminalidad siempre ha traído aparejada beneficios económicos.  Los beneficios económicos producidos por.
Junio 2014 Impacto de las reformas a la Ley Aduanera.
UNIDAD IV NORMATIVIDAD ADUANERA NACIONAL
Ley Anti-lavado de dinero
Transcripción de la presentación:

CONFERENCIA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA

INICIATIVA Esta iniciativa de ley fue presentada por el Presidente de la República el 26 de Agosto de 2010, debido a que México pertenece a la agrupación intergubernamental denominada GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo) a efecto de coadyuvar con el combate a la delincuencia organizada y proteger a la economía nacional.

MODIFICACIONES De la iniciativa presentada, a la ley que se aprobó, existieron modificaciones importantes debido a las insistentes gestiones realizadas por la CRIJPEJ a favor del sector, tales como el aumento de los montos para la identificación y dar avisos y la fijación de estos en salarios mínimos.

Antes (Iniciativa de Ley) Después (Ley Aprobada) Concepto Antes (Iniciativa de Ley) Después (Ley Aprobada) Identificar al Cliente $20,000.00 $50,175.65 (805 salarios mínimos del DF) Presentar avisos a la Secretaría $20,000.00 en efectivo $100,039.65 en efectivo (1,605 salarios mínimos del DF)

PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR La ley se publicó el día 17 de Octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, entra en vigor a los nueve meses, es decir el 17 de Julio de 2013. Su reglamento deberá de emitirse entre el 18 de Julio y 17 de Agosto de 2013. La obligación de presentar avisos y restricciones del efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes, de la emisión del reglamento.

OBJETO DE LA LEY Proteger al sistema financiero y economía nacional a través de medidas y procedimientos para detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, otorgando elementos para investigar y perseguir delitos.

LA LEY COMPRENDE OCHO CAPITULOS: I.- Disposiciones preliminares, se establece su objeto, definiciones y las leyes consideradas como supletorias. II.- De las autoridades, establece que son autoridades y las obligaciones de estas. III.- De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables, establece la regulación de las entidades financieras, que se considera actividad vulnerable, las obligaciones de quienes realicen esta actividad, y los plazos y las formas para la presentación de los avisos. IV.- Del Uso de Efectivo y Metales, establece en que actos esta prohibido llevar a cabo el cumplimiento de obligaciones, liquidar o pagar en efectivo o con metales precisos. V.- De las visitas de verificación, establece las reglas que se deben de cumplir para las visitas de verificación. VI.- De la Reserva y del manejo de la Información, establece el trato que deberá de darse a la información proporcionada en virtud del cumplimiento de esta ley. VII.- Sanciones Administrativas, estable las conductas infractoras y las multas para quienes las lleven a cabo. VIII.- De los Delitos, establece que conductas serán consideradas como delitos y las penas que se impondrán a quienes los cometan.

AUTORIDADES Autoridades implicadas en la aplicación de la ley: Secretaria de Hacienda y Crédito Público y Procuraduría General de la República.

SE CONSIDERA ACTIVIDADES VULNERABLES

Actividades Vulnerables 1.- Lo relacionado con la práctica de juegos de apuesta, se identificará los montos de $20,257.00, y se dará aviso por montos superiores a $40,202.85

Actividades Vulnerables 2.- Emisión o comercialización de Tarjetas de servicios o prepagadas, (créditos) o instrumentos de almacenamiento de valor monetario, se identificara por montos igual o superiores a los $40,202.85 y se dará aviso en tarjeta de servicio o crédito cuando el gasto acumulado mensual sea igual o superior $80,049.00, en tarjetas prepagadas por $40,202.85.

Actividades Vulnerables 3.- Emisión y comercialización de cheques de viajero, cuando no la realicen las entidades financiera, se dará aviso por monto igual o superior a $40,202.85

Actividades Vulnerables 4.- Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de Préstamos o créditos (diversos a las entidades financieras) se dará aviso por monto igual o superior a $100,039.65

Actividades Vulnerables 5.- Lo relacionado con servicios de construcción, y desarrollo de bienes inmuebles, compraventa por montos igual o superior a $500,198.00

Actividades Vulnerables 6.- Lo relacionado con Joyería.

Actividades Vulnerables 7.- La subasta o comercialización compraventa de obras de arte, se identifican por monto igual o superior a $150,215.30 y se dará aviso por monto igual o superior a $300,118.95

Actividades Vulnerables 8.- Comercialización habitual o profesional de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres, se identificará por monto igual o superior a $200,079.30 y se dará aviso por monto igual o superior a $400,158.60

Actividades Vulnerables 9.- Servicios de blindaje de vehículos o inmuebles, se identifican por monto igual o superior a $150,215.30 y se dará aviso por monto igual o superior a $300,118.95

Actividades Vulnerables 10.- Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, serán objeto de aviso por monto igual o superior a $200,079.30

Actividades Vulnerables 11.- Prestación de servicios profesionales independientes, en nombre y representación del cliente: Compraventa de bienes inmuebles, administración o manejo de recursos, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o valores, intervención de sociedades (presta nombres) se dará aviso siempre ya que no establece montos.

Actividades Vulnerables 12.- Las funciones notariales de: A) Trasmisión o constitución de derechos reales, cuando el monto sea igual o superior a $997,280.00. B).- Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio de carácter irrevocable. C).- Constitución de sociedades, aumento de capital, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales, por monto igual o superior a $500,198.25 D).- Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio, se dará aviso por monto igual o superior a $500,198.25 E).- Contratos de mutuo o crédito por cualquier cantidad.

Actividades Vulnerables 13.- Recepción de Donativos, por parte de asociaciones o sociedades sin fines de lucro, se identifican por monto igual o superior a $100,039.65 y se dará aviso por monto igual o superior a $212,919.30

Actividades Vulnerables 14.- Servicios de comercio exterior, Importaciones o exportaciones de: A).- Vehículos, maquinas de juego y apuesta, equipos, materiales para elaboración de tarjetas de pago, materiales para blindaje o servicios de esta clase, cualquiera que sea su valor, se dará aviso. B) Joyas y relojes con valor unitario de $30,230.05, y obras de arte con valor de $300,118.95, se dará aviso.

Actividades Vulnerables 15.- Rentas mensuales de inmuebles, identificación por $100,039.65 y aviso por $200,079.30.

Lo aplicable al sector de la joyería, resumido en los puntos más relevantes de dicha ley

METALES Se entiende por metales preciosos, al oro, plata y platino.

PIEDRAS PRECIOSAS Se entiende por piedras preciosas, las siguientes gemas: aguamarina, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros.

JOYERIA Se considera actividad vulnerable (entre otras) la comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compraventa, en los montos especificados.

IDENTIFICAR Obligación de identificar a las personas que realicen actos u operaciones por un monto igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($50,175.65 M.N. CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 75/100 MONEDA NACIONAL)

AVISAR Obligación de dar Aviso ante la Secretaría, solo en operaciones en efectivo, por un monto igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($100,039.65 M.N. CIEN MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 65/100 MONEDA NACIONAL).

COMERCIO EXTERIOR En Comercio Exterior, se deberá de identificar y dar aviso, cuando la importación o exportación, en el caso de que el valor individual de la pieza sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($30,230.05 M.N. TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS 05/100 MONEDA NACIONAL), obligación a cargo del agente aduanal.

DOCUMENTO DE IDENTIFICACION La identificación consistirá en verificar la identidad de clientes con quienes se realice la actividad, basándose en credenciales o documentación oficial de la cual se deberá recabar copia. En relación de negocios, información sobre su actividad y aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. Solicitar al cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño o beneficiario y en su caso exhiban documentación para identificarlo. La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años.

SUMA ACUMULABLE Queda para todas las actividades vulnerables (no solo joyería), la obligación de dar Aviso, en el caso de que las operaciones hagan la suma acumulada en un periodo de seis meses de los montos fijados, en joyería un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($100,039.65 M.N. CIEN MIL TREINTA Y NUEVE PESOS 65/100 MONEDA NACIONAL).

REGLAMENTO El artículo 19, señala que el Reglamento establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de obligaciones consignadas en la ley, y que deberá considerar como medio de cumplimiento alternativo, el cumplimiento de otras obligaciones establecidas en leyes especiales, que impliquen proporcionar la misma información de los avisos.

REPRESENTANTE 6.- Cuando se trate de personas morales que realicen la Actividad Vulnerable, deberán designar ante la Secretaria un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones consignadas en la ley, las personas físicas deberán de cumplirlas personal y directamente.

PLAZO PARA AVISO 12.- Los avisos deberán presentarse a más tardar el día 17 de mes inmediato siguiente al que se hubiera llevado a cabo la operación por la que deba ser presentado.

REQUISITOS DEL AVISO 13.- Los avisos se presentaran a través de los medios electrónicos y formato oficial que establezca la SHCP, en donde se informe: a).- Datos generales de quien la realice. (joyero). b).- Datos generales del cliente o beneficiario, e información sobre su ocupación o actividad. c).- Descripción general de la actividad vulnerable.

RESTRICCIÓN AL EFECTIVO 14.- El artículo 32, señala que está prohibido liquidar o pagar o dar cumplimiento a obligaciones, mediante efectivo, divisas o metales preciosos, las trasmisiones de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ($200,079.30 M.N. DOSCIENTOS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS 30/100 MONEDA NACIONAL).

FACULTAD DE LA AUTORIDAD La secretaria podrá comprobar de oficio y en cualquier tiempo el cumplimiento de la ley mediante practica de visitas de verificación.

INFRACCIONES Y MULTAS Las sanciones administrativas por infringir la ley, consistirán en la imposición de multas que tendrán el carácter de créditos fiscales, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución, consistiendo en las siguientes: a).- Abstenerse de cumplir requerimientos que formule la Secretaría, a los que no identifiquen solicitando la documentación, a los que no custodien, resguarden o protejan la documentación soporte, a los que no brinden facilidades en las visitas de verificación y a los que no presenten el aviso en tiempo y forma, la multa puede ser del equivalente de doscientos ($12,466.00) hasta dos mil ($124,660.00) días de salarios mínimos vigentes en el D.F.

INFRACCIONES Y MULTAS b).- Al que omita la presentación de los avisos, o lleve a cabo la operación prohibida en el artículo 32, la multa puede ser del equivalente de diez mil ($623,300.00) hasta sesenta y cinco mil ($4´051,450.00) días de salarios mínimos vigentes en el D.F. o del 10% al 100% del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, lo que resulte mayor.

DELITOS La ley establece como delitos los siguientes: Se sancionará con prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días de multa conforme al Código Penal Federal, a quien: I. Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; II. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.