La actividad minera y petrolera frente a la problemática ambiental IV Congreso Internacional de Legislación Minera, Hidrocarburos y Electricidad Lima, 20 al 22 de junio de 2007 Gabriel R. Macchiavello
Marco Regulatorio
Régimen de competencias compartidas Marco regulatorio nacional en minería y petróleo ART 124 CN: Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio ART 75 inc 12.CN: Corresponde al Congreso Nacional dictar el Código de Minería Ley 24.196 – de Inversiones Mineras Estabilidad fiscal Deducciones IVA Código de Minería Ley 17.319 de Hidrocarburos Ley 26.197 “Ley Corta”
Marco regulatorio en materia ambiental Normas Nacionales ART. 41: Cláusula ambiental. Derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Competencia del Estado Nacional (presupuestos mínimos) y de los Estados Provinciales (normas complementarias) Ley 25.675 General del Ambiente: EIA / Daño ambiental Ley 24.585 – de Protección Ambiental para la Actividad Minera Incorpora al Código de Minería un “Título” complementario de protección ambiental Aplicación: provincial a través de sus autoridades de aplicación Sistema de EIA Normas ambientales de la Secretaría de Energía de la Nación Normas Provinciales Según la provincia en la que se desarrolle el proyecto
Cuáles son las cuestiones que enfrenta la industria minera e hidrocarburífera
Implementación, desarrollo y operación del proyecto Desarrollo del Proyecto Aspectos Ambientales al inicio de la actividad Presentación de un informe de impacto ambiental antes del inicio de la actividad minera (IAA) El EIA se aprueba en el ámbito provincial a través de DIA Procedimiento establecido en el ámbito provincial Legislación provincial Por ej. la Ley 5001 de la Prov. de Chubut que prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en la producción minera Igual criterio siguen las Prov. de Río Negro y Mendoza
Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont.) Operaciones Auditorías y monitoreos Generación de residuos y manejo de productos peligrosos Accidentes Planes de emergencia Obligación de informar a las autoridades
Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont.) Comunidades locales: Audiencias públicas (Ley 25.675 y leyes provinciales) Acceso a la información Superficiarios: Dominio minero vs. Propiedad sobre la superficie Actividad minera vs. actividad del superficiario (por. ej. agrícola) Conflictos por impacto a la actividad del superficiario
Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont.) Comunidades indígenas: Convenio N. 169 sobre comunidades indígenas y tribales en países independientes adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Comunidades: derecho de propiedad y posesión sobre sus tierras. Protección especial de derechos a los recursos naturales en sus tierras. Derecho de participación en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Antes de autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos. Consulta con comunidades a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados. Comunidades: participación en los beneficios de las actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont.) Áreas Protegidas Congreso Mundial de la UICN (Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza) de Ammán, Jordania año 2000: Recomendación 2.82 “Protección y conservación de la diversidad biológica de las áreas protegidas cara a los efectos negativos de la exploración y extracción minera” recomienda: Limitar y prohibir el desarrollo de la actividad en áreas protegidas en varias de las categorías de la UICN Promover e implementar las mejores prácticas de extracción de minerales Someter los proyectos a rigurosa planificación, funcionamiento, monitoreo y restauración posterior.
Implementación, desarrollo y operación del proyecto (Cont.) Rol de la Prensa: Poco rigor científico en las noticias Magnifica problemas ambientales Alta exposición para las empresas
Cierre de minas y pasivos ambientales En algunas provincias según procedimiento de EIA se solicita obtener un certificado de aptitud ambiental una vez finalizado el proyecto (ej. Santa Cruz) Art. 229 Código de Minería: al abandonar una mina se ordenará el reconocimiento de la mina y un ingeniero oficial informará sobre su estado y los trabajos que hubiere fueren necesarios ejecutar Art. 23 Ley 24.196 de Inversiones Mineras: obligación de constituir previsiones por alteraciones al medio ambiente que pueda producir la actividad Monitoreo post-cierre de las instalaciones (Informe Impacto Ambiental aprobado por el COFEMIN)
Responsabilidades Ley General del Ambiente 25.675 – Daños colectivos Responsabilidad por daño ambiental Objetiva y solidaria Obligación de recomposición (art. 41 CN) Ley 24.051 de Residuos Peligrosos – Responsabilidad de la cuna a la tumba Delito. Contaminar con residuos peligrosos de modo peligroso para la salud pública Responsabilidad de los gerentes y directores
Responsabilidades (cont.) Código de Minería – Daños individuales y colectivos ART. 248 – Responsabilidad por daño ambiental por riesgo o vicio de la cosa ART. 263 – Obligación de mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición ART. 161 – Daño patrimonial causado a terceros debido a la actividad minera
Acciones Judiciales Amparo Ambiental - Art. 43 CN y Arts. 30 LGA Posibilita solicitar el cese de las actividades y clausura del establecimiento que produce daño ambiental colectivo. Legitimación amplia: el afectado, Defensor del Pueblo y ONGs, + el Estado Nacional, Provincial y Municipal (art. 30 LGA). Villivar Silvana c/ Provincia del Chubut y Ots. (Corte Suprema de la Justicia de la Nación – 17/04/2007)
Acciones Judiciales (Cont.) Acción por Daño Ambiental (arts. 28 y 30 LGA, arts. 248 y 263 Código de Minería) Legitimación amplia (el Estado Nacional, Provincial y Municipal; el damnificado; el Defensor del Pueblo; las ONG´s). Remediación - Daño ambiental colectivo. Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente (art. 27 LGA) Restablecimiento al estado anterior: Art. 263 Código de Minería - Art. 28 LGA. Remediación in-natura Alcance de la remediación Autoridad Administrativa vs. Tribunales Judiciales
Acciones Judiciales (Cont.) Solidaridad: Por no determinación de participación (art. 31 LGA) El titular del derecho minero (art. 248 Código de Minería) Principio de Prevención y Principio Precautorio
Seguro Ambiental
Quiénes deben contratar el seguro ambiental? Seguro ambiental: Quienes realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deben contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. (art. 22 LGA) Quiénes deben contratar el seguro ambiental? Persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos. La Resolución 177/2007 de la SAyDS establece las actividades riesgosas (listado en Anexo I y complejidad ambiental según fórmula de categorización del Anexo II). Para qué debe contratarse el seguro? Para cubrir daños ambientales de incidencia colectiva. Quedan excluidos los daños y perjuicios reclamados por particulares directamente afectados.
Cuánto debe ser el monto mínimo asegurable? Se fijará por: (i) el nivel de complejidad ambiental de la actividad; (ii) mecanismos de gestión, preventivos y de control del riesgo ambiental; y (iii) entorno en el que se emplace la actividad. Cómo se implementa el seguro ambiental? Seguro de responsabilidad ambiental Seguro de caución o fianza Autoseguro. Solvencia Cuál es el alcance del seguro ambiental Montos mínimos Límite técnico Cuándo debe cumplirse con la contratación del seguro ambiental? Aún no hay plazos establecidos. Pendiente de reglamentación. Fondo de compensación ambiental