SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÒN

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Transcripción de la presentación:

SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÒN Hacia una migración ordenada, eficaz, segura y transparente” “

TIPOS DE CONTROL MIGRATORIO PREVENTIVO Intercambio de información Visados Alertas nacionales e internacionales Capacitación del recurso humano Retorno Voluntario Registro de Extranjería OPERATIVO - Fiscalización y acciones de campo REPRESIVO - Sanciones Administrativas (devolución, deportación y expulsión)

INNOVACIONES Institución de seguridad pública y gestión administrativa. Se distingue entre funciones administrativas y de control migratorio. Se crea el Consejo Consultivo de Migración como órgano de consulta y asesorìa. Se restringe la facultad discrecional del Director.

FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Aprobar o negar mediante resolución motivada las solicitudes de cambio de categoría migratoria y visas. Cancelar mediante resolución motivada los permisos de residentes temporales o permanentes. Expedir salvoconductos. Administrar el Fondo Fiduciario de Migración

REGISTRO DE EXTRANJERÌA Contendrá la información del extranjero que aplique a la categoría migratoria de residente temporal o permanente. Asignación numérica permanente que debe coincidir con el número tributario de la DGI, la C.S.S. y el Tribunal Electoral. La información del RE es confidencial (solo es de acceso al extranjero o de la autoridad competente en virtud de investigación).

Funciones de Control Migratorio Ejercer control migratorio sobre pasajeros de medios de transporte local o internacional, públicos o privados, aeropuertos y fronteras. Inspeccionar y ejercer controles migratorios en centros de trabajo y lugares de acceso público. Intercambiar información con organismos homólogos para coadyuvar a contrarrestar el tráfico ilícito de personas, los delitos relacionados con el crimen organizado transnacional y el terrorismo

Funciones de Control Migratorio el tráfico ilegal de armas y explosivos y contra el desvío contra fines ilegales, de mercadería de doble uso y otras actividades relacionadas. Aprehender, custodiar y detener a los extranjeros que infrinjan la legislación migratoria. Realizar las investigaciones necesarias, identificar y contrarrestar las infracciones relacionadas con el régimen jurídico migratorio y coadyuvar con las autoridades competentes en las investigaciones relacionadas con las infracciones a la legislación penal (Art. 6, D.L. 3 de 2008) Llevar un registro de personas menores de edad (identidad, país de destino, identificación del responsable y autorización). Hacer cumplir los impedimentos de entrada o salida.

NO ADMISIÓN Puede negarse el ingreso o tránsito por el país o revocar la visa o permiso en los siguientes casos: - Orden de autoridad competente - Presentación de documentación nacional o extranjera, material o ideológicamente fraudulenta o alterada, para obtener la visa de ingreso al territorio nacional. Intentar el ingreso con un documento que no cumple los requisitos Tener antecedentes penales del país de origen o procedencia Constituir un riesgo o amenaza a la seguridad nacional o a la comunidad internacional Padecer de alguna enfermedad calificada como riesgo sanitario Haber sido deportado o expulsado del país

SANCIONES ADMINISTRATIVAS (Deportación) El S.N.M. deportará y ordenará el impedimento de entrada de los extranjeros en las siguientes circunstancias: Ingreso irregular (salvo excepciones por Ley) Permanecer de manera indocumentada o irregular Incurrir en conductas en contra de moral y buenas costumbres. Atentar contra la seguridad pública, defensa nacional y salubridad pública. Haber cumplido pena de prisión.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS (deportación y expulsión) 5. El extranjero deportado no puede ingresar al país en un lapso de 5 a 10 años (puede hacer una solicitud que deberá ser evaluada por el Director). 6. La deportación puede ser indefinida (si el extranjero elude la medida, o es expulsado por: hacer apología del delito, incitar al odio racial, religioso, cultural o político, ser una amenaza para la seguridad colectiva, haber sido condenado por delito doloso, haber sido deportado y haber reingresado sin autorización).

PROTECCIÒN A LAS VÌCTIMAS El S.N.M. debe coadyuvar en la prevención represión de los hechos relacionados con secuestro, crimen organizado transnacional, narcotráfico, blanqueo de capitales, terrorismo y su financiamiento, posesión y proliferación ilegal de armas de destrucción masiva. Sin perjuicio de las sanciones penales y de la expulsión del extranjero delincuente, el migrante regular o irregular que coopere en el esclarecimiento de estas actividades se le aplicarán medidas de protección y prevención establecidas en esta ley.

PROTECCIÒN A LAS VÌCTIMAS (Creación de la Unidad de Protección a las Víctimas) Se encargará de atender de manera integral a aquellos migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de delitos relativos a la trata de personas y/o tráfico de migrantes (en especial menores de edad). Las personas que califiquen para esta condición recibirán un tratamiento migratorio de protección, hasta que la situación sea definida o resuelta por las autoridades competentes. Obligación de proteger la privacidad e identidad del testigo o víctima proporcionando confidencialidad en las actuaciones judiciales.

MEDIDAS DE PREVENCIÒN Campañas educativas y de sensibilización (trata de personas especialmente menores de edad). Cooperación nacional-internacional para combatir actos ilícitos. Aplicación de medidas para prevenir la explotación de personas menores de edad. Intercambio de información con organismos estatales internacionales para identificar personas u organizaciones dedicadas a estas actividades.

ALBERGUES PREVENTIVOS Y ESTADIA POR ORDEN JUDICIAL Se crean albergues preventivos para la estadía temporal de los extranjeros infractores mayores de edad. Se garantiza la comunicación con los abogados, familiares y representantes consulares. Por orden judicial de autoridad competente el S.N.M. permitirá la estadía condicionada a las personas que tengan procesos judiciales o administrativos.

COORDINACIÒN DEL S.N.M. CON OTRAS INSTITUCIONES PÙBLICAS Se autoriza a la Fuerza Pública en lugares de difícil acceso a ejercer el control migratorio conforme a las directrices y órdenes que imparta el S.N.M. El S.N.M. debe mantener una relación sistemática y permanente con los estamentos de seguridad pública y otros entes estatales competentes para garantizar el movimiento migratorio seguro (se autoriza el acceso a las bases de conocimiento que sean convenientes)

COORDINACIÒN DEL S.N.M. CON MIN. PÙBLICO/ORGANO JUDICIAL Por razones de seguridad y orden público, los estamentos de seguridad, el Ministerio Público y las autoridades judiciales deben comunicar al S.N.M. la existencia de investigaciones o procesos judiciales en los que aparezca involucrado un extranjero, indicando el delito que se le imputa, medidas cautelares ordenadas en su contra, su levantamiento y los resultados obtenidos (Art. 35, D.L. 3).

Muchas Gracias Por: Tayra Ivonne Barsallo, LL.M. sub. Directora General SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN