¿Cuándo se debe practicar Retención en la fuente a las Entidades del Régimen tributario Especial? actualicese.com Diego Hernán Guevara Madrid Contador Público Líder de Investigación Contable y Tributaria (Octubre 8 de 2009)
En los numerales 1 a 4 del artículo 19 del E.T., y en los artículos y 2 del Decreto 4400 de Diciembre de 2004, se establecen cuáles son las entidades que pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta (véase también los artículo 356 a 364 del E.T). Esas entidades normalmente terminan sin tributar impuesto de renta pues al cumplir con todos los requisitos pueden terminar tomando su excedente fiscal como Exento del impuesto de renta actualicese.com El art.19 del E.T. y decreto 4400 regulan a estas entidades
Ahora bien, estas entidades sí pueden llegar a ser objeto de que se les practique retención en algunos casos especiales mencionados en el artículo 14 del Decreto 4400 de Diciembre de Veamos actualicese.com Sí existen casos en los que se les deben practicar Rtfte
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