Etapa de juicio.

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Transcripción de la presentación:

Etapa de juicio

EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y DIFERENCIAS ENTRE EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EL ESTADO DE YUCATÁN Y EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Denominación del órgano jurisdiccional que conoce de la etapa de juicio CPPY Tribunal de Juicio Oral CNPP Tribunal de Enjuiciamiento

Integración del órgano jurisdiccional que conoce de la etapa de juicio CPPY Cuerpo Colegiado integrado por tres jueces CNPP Órgano Jurisdiccional integrado por uno o tres juzgadores

Juez suplente CPPY Se puede convocar a un cuarto juez, en calidad de suplente CNPP No existe la figura de juez suplente

Órgano judicial que fija la fecha para la celebración de la audiencia de juicio CPPY Tribunal de Juicio Oral CNPP Juez de Control que emite el auto de apertura a juicio

Momento en que se fija la fecha de audiencia de juicio CPPY Auto de radicación emitido por el Tribunal de Juicio Oral CNPP Auto de apertura a juicio emitido por el Juez de Control

Plazo para fijar fecha para la audiencia de juicio CPPY No antes de 15 ni después de 20 días naturales desde la radicación del Tribunal de Juicio Oral CNPP No antes de 20 ni después de 60 días naturales contados a partir de la emisión del auto de apertura a juicio

Remisión del auto de apertura a juicio CPPY Dentro de las 48 horas siguientes al momento de quedar firme CNPP 5 días siguientes de haberse dictado

Principios que rigen la etapa de juicio CPPY Principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad CNPP Principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad

Desarrollo de la audiencia de juicio CPPY El Presidente del Tribunal de Juicio Oral abre la audiencia verifica la presencia de los demás jueces, acusado, defensor, fiscal, coadyuvante o tercero objetivamente responsable, disponibilidad de testigos, peritos o intérpretes, existencia de cosas y abre el debate en la audiencia CNPP El Presidente del Tribunal de Enjuiciamiento verificará la presencia de los demás jueces, partes, testigos, peritos o intérpretes, existencia de las cosas y declara abierta la audiencia

Excepción al principio de continuidad Suspensión Excepción al principio de continuidad CPPY Suspensión del debate de juicio oral CNPP Suspensión de la audiencia de juicio oral

Facultad de abstención de declarar de los testigos CPPY Cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes, descendientes o parientes colaterales del imputado hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad CNPP Tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, persona que hubiera vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho; parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado

Su testimonio inicia con el interrogatorio Peritos CPPY Antes del interrogatorio deben exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su informe CNPP Su testimonio inicia con el interrogatorio

Preguntas prohibidas CNPP Compuestas CPPY Ambiguas Poco claras 1. Capciosas 2. Impertinentes 3. Compuestas 4. Sugestivas (sólo en interrogatorio) CNPP Compuestas Ambiguas Poco claras Conclusivas Impertinentes Irrelevantes Argumentativas Que tiendan a ofender o coaccionar al testigo o perito

Técnicas de apoyo de memoria o demostrar o superar contradicciones en audiencia CPPY Durante el interrogatorio al acusado, testigo o perito se le podrá leer parte de sus declaraciones anteriores o documentos por ellos elaborados… CNPP Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación…

Presupuesto para la prueba documentada CPPY Declaraciones de testigos o peritos cuando constaren en registros o dictámenes que todas las partes acordaren en incorporar, con consentimiento del tribunal. CNPP Registros en que consten anteriores declaraciones o informes de testigos, peritos o acusados, cuando el testigo o coimputado haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y por esa razón no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado; o cuando la incomparecencia de testigos, peritos o coimputados fuere atribuible al acusado.

Cambio de clasificación del delito durante la audiencia de juicio CPPY Alegatos de clausura CNPP Alegatos de apertura y alegatos de clausura

Deliberación CPPY No puede exceder de 24 horas salvo casos complejos que se podrá prolongar hasta por 72 horas (excepción causa de suspensión) CNPP No puede exceder de 24 horas (excepción causa de suspensión)

Incursión de conceptos de derecho penal CNPP Elementos que determinan el grado de culpabilidad Aplicación de sanciones en casos de concurso de delitos y delitos continuados

Sentencia absolutoria Incorporación de conceptos de derecho penal CNPP Se debe determinar la causa de exclusión del delito para lo cual podrá tomar como referencia las causas de atipicidad, de justificación y causas de inculpabilidad Enuncian las causas de atipicidad, de justificación y de inculpabilidad

Audiencia de lectura y explicación de sentencia CNPP Si para la celebración de esa audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes

Etapa de juicio (Artículo 211 CNPP) Auto de apertura a juicio Sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento

Tribunal de Enjuiciamiento Definición: Es el órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia (Artículo 3 fracción XV CNPP) Función: Preside la audiencia de juicio y dicta sentencia

Tribunal de Enjuiciamiento Deberes:. 1. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional. 2. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento. 3. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aún después de haber cesado en el ejercicio del cargo. 4. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal. 5. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena. 6. Mantener el orden en las salas de audiencia. (Artículo 134 CNPP)

Sujetos del procedimiento (Artículo 105 CNPP) Sujetos del procedimiento que tienen calidad de parte (Artículo 105 CNPP) I. Víctima u ofendido. II. Asesor jurídico. III. Imputado. IV. Defensor. V. Ministerio Público. VI. Policía. VII. El órgano jurisdiccional VIII. La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. I. Víctima u ofendido. II. Asesor jurídico de la víctima u ofendido. III. Imputado (acusado cuando se le haya formulado acusación y sentenciando cuando en él haya recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme acorde al artículo 112 CNPP). IV. Defensor. V. Ministerio Público.

Recepción de auto de apertura a juicio Actos preparatorios Se informa al acusado relevancia de la audiencia Verificación de las condiciones para declarar abierta la audiencia Acusación objeto del juicio Acuerdos probatorios Se declara abierta la audiencia Prueba testimonial Incidentes Incidentes Alegatos de apertura Prueba pericial Desarrollo de la audiencia Suspensión Orden de recepción de prueba Declaración del acusado Interrupción Deliberación Desahogo de pruebas Prueba documental En caso de que el fallo sea condenatorio: audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño Alegatos de clausura Prueba material Fallo Cierre de audiencia de debate Otras pruebas Sentencia

Desarrollo de la audiencia Acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo 355 (Disciplina en audiencia: medidas) El numeral 355 resulta contrario en el plano internacional al artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que respecta al marco normativo nacional se trasgreden los artículos 16, 17 y 21 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de todo lo anterior se desprende que los principios de legalidad, seguridad jurídica, fundamentación, motivación y proporcionalidad de las medidas de apremio, así como a los derechos a la libertad e integridad personales se ven ultrajados.

Código Nacional de Procedimientos Penales Libertad probatoria (Artículo 356 CNPP) Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales

No podrán negarse si lo libera el interesado de ese deber Prueba testimonial Deber de testificar: Toda persona tiene obligación a concurrir al proceso cuanto sea citado y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado (Art. 360 CNPP) Excepciones: 1. Tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, persona que hubiera vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho; parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado. (Art. 361 CNPP) 2. Deber de guardar secreto con motivo del conocimiento de los hechos en razón del oficio o profesión. (Art. 362 CNPP) No podrán negarse si lo libera el interesado de ese deber

Testimonios especiales (Artículo 366 CNPP) I. Menores de edad víctimas de delitos II. Víctimas de los delitos de violación o secuestro Protección de testigos (Artículo 367 CNPP) Medidas especiales destinadas a proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares (Tribunal o Ministerio Público)

Prueba pericial (Artículo 368 CNPP) Es para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el proceso, cuando fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna técnica, arte, ciencia u oficio

Desarrollo del interrogatorio (Artículo 372 CNPP) Se identifica al testigo o perito Rinde protesta Interroga el oferente del medio de prueba Contrainterroga la parte contraria Repregunta el oferente del medio de prueba Recontrainterroga la parte contraria al oferente del medio de prueba

Preguntas prohibidas (Artículo 373 CNPP) 1. Ambiguas o poco claras 2. Conclusivas 3. Impertinentes 4. Irrelevantes 5. Argumentativas 6. Que tiendan ofender al testigo o peritos 7. Que tiendan a coaccionar al testigo o perito Sólo se permite a la contraparte de quien ofreció al testigo en contrainterrogatorio y al testigo hostil 8. Sugestivas

Recontrainterrogatorio Repreguntas Son formuladas después del contrainterrogatorio por el oferente pero sólo podrá ser en relación a lo manifestado Recontrainterrogatorio En la materia de contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas

Orden en el interrogatorio y contrainterrogatorio a) Partes técnicas: Defensor Ministerio Público Asistente jurídico b) Las demás partes: Víctima Acusado

Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia (Artículo 376 CNPP) El testigo o perito podrá leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubieran participado

Declaración del acusado (Artículo 377 CNPP) Momento en que el acusado puede rendir su declaración en la etapa de juicio: En cualquier momento durante la audiencia

Desarrollo de la declaración del acusado (Artículos 377 y 379 CNPP) Se sigue en lo conducente las reglas para el desarrollo del interrogatorio, se podrán utilizar sus declaraciones previas para apoyo de memoria, evidenciar y superar contradicciones y el Tribunal podrá hacerle preguntas para aclarar su dicho Se le exhorta a producirse con verdad No podrá durante su declaración hablar con su defensor o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna Declaración del acusado Libremente A preguntas de las partes

Salvo que no preserve la disciplina en la audiencia Derechos específicos del acusado en el desarrollo de su declaración en juicio (Artículos 377 y 379 CNPP) 1. El acusado podrá solicitar ser oído con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones. Salvo que no preserve la disciplina en la audiencia Quien preside el juicio debe impedir cualquier divagación y si el acusado persiste en ese comportamiento puede ordenar sea alejado de la audiencia Salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar su fuga o daños a otras personas 2. Debe declarar con libertad de movimiento, sin uso de instrumentos de seguridad.

En caso que el acusado haya manifestado su deseo de abstenerse a declarar (Artículos 378 y 379 CNPP) Ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrá utilizar en el juicio bajo ningún concepto El acusado tiene derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, siempre que se refiera al objeto del debate

Prueba documental (Artículos 380 y 383 CNPP) Concepto de documento Es todo soporte material que contenga información sobre algún hecho Sólo podrá ser incorporada a juicio la prueba material o documental previamente acreditada Técnica de incorporación de una prueba documental: Mediante lectura íntegra del documento, previa su incorporación deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos Excepción: Cuando el Órgano Jurisdiccional, a petición de las partes, prescinda de la lectura íntegra del documento, para leer parcialmente el documento

Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de investigación y documentos (Artículo 385 y 386 CNPP) Excepción: I. El testigo o coimputado haya fallecido, presente transtorno mental transitorio o permanente o haya perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado. II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado. 1. No se podrá incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación. 2. No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.

Prohibición de incorporación de antecedentes procesales (Artículo 384 CNPP) No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado

Diferencia entre prueba documental y documentada Es todo documento público o privado, por lo general previamente preconstituido al momento de realización del hecho delictivo o concomitantes a éste Documentada: Alude sobre todo a testimoniales o periciales generadas con posterioridad al hecho y en la cual los órganos de prueba dieron su visión de los hechos y que representa una excepción a los principios de contradicción e inmediación dentro del juicio oral

Medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología (Artículos 380, 381 y 383 CNPP) Técnica de incorporación de una prueba contenida en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología: Mediante su reproducción íntegra, previamente exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes o a los peritos, para que los reconozcan e informen de ellos, si el órgano jurisdiccional no cuenta con los medios para su reproducción el oferente deberá proporcionarlos o facilitarlos Excepción: Cuando el Órgano Jurisdiccional, a petición de las partes, prescinda de la reproducción total de una videograbación o grabación para realizarse sólo la reproducción parcial

Que no afecten los derechos fundamentales Otras pruebas (Artículo 388 CNPP) Proceden la utilización de otras pruebas además de las relacionadas en el código procesal Excepción: Que no afecten los derechos fundamentales

Alegatos de clausura (Artículo 399 CNPP) Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor Jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate.

Excede de 10 días hábiles: Se realiza nuevamente el juicio Deliberación (Artículo 400 CNPP) Características: Privada, continua y aislada Excepción: Enfermedad grave del juez o miembro del Tribunal Duración: 24 horas Excede de 10 días hábiles: Se reemplaza al juez o integrantes del Tribunal Suspensión: No puede ampliarse por más de 10 días hábiles Se dicta el fallo Se realiza nuevamente el juicio

Comunicación del fallo por el juez relator (Artículo 401 CNPP) Se convoca a todas las partes a la sala de audiencia ante el Tribunal de Enjuiciamiento Comunicación del fallo por el juez relator Toma de decisión Unanimidad Mayoría Absolución Condena

Fallo (Artículo 401 CNPP) Requisitos: Decisión de absolución o de condena. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.

Fallo absolutorio (Artículo 401 CNPP) Levantamiento de las medidas cautelares. Que se tome nota de dicho levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren. Inmediata libertad. Cancelación de garantías de comparecencia y reparación del daño que se haya otorgado. El Tribunal de Enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, debiendo comunicarse de ello a las partes.

Fallo condenatorio (Artículo 401 CNPP) Se señala fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días

Convicción del Tribunal de Enjuiciamiento (Artículo 402 CNPP) La prueba se apreciará según su libre convicción de una manera libre y lógica

Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño (Artículo 409 CNPP) Apertura de la audiencia Individualización de los intervinientes Materia de la audiencia Alegatos de apertura Orden en el que se desea el desahogo de los medios de prueba Se declara abierto el debate Se aplican las normas relativas al juicio oral (Artículo 408 CNPP) Desahogo de los medios de prueba Alegatos de clausura Cierre del debate Deliberación Pronunciamiento de sanciones y reparación del daño

Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad (Artículo 410 CNPP) Medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales Penas -La gravedad de la conducta típica y antijurídica. -Grado de culpabilidad del sentenciado. -La gravedad de la conducta típica y antijurídica.

La gravedad de la conducta típica y antijurídica Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad (Artículo 410 CNPP) La gravedad de la conducta típica y antijurídica Está determinada: Valor del bien jurídico. Su grado de afectación. Naturaleza dolosa o culposa de la conducta. Los medios empleados. Las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho. Forma de intervención del sentenciado.

Grado de culpabilidad del sentenciado Criterios para la individualización de la pena (Artículo 410 CNPP) Grado de culpabilidad del sentenciado Estará determinado por el juicio de reproche según el sentenciado haya tenido: Bajo las circunstancias y características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Se tomará en cuenta: Motivos que lo impulsaron a delinquir. Condiciones fisiológicas y psicológicas que tenía al momento del hecho. Edad. Nivel educativo. Costumbres. Condiciones sociales y culturales. Vínculos de parentesco, amistad o relación que guarde con la víctima u ofendido. Circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendidos, relevantes para la individualización de la sanción. Usos y costumbres del sentenciado de pertenecer a una etnia.

Aplicación de sanciones en casos de concurso de delitos (Artículo 410 CNPP) Concurso real Concurso ideal Se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley aplicable. Se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán aumentarse sin rebasar la mitad del máximo de duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza, cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias jurídicas señaladas para los restantes delitos.

Aplicación de sanciones en casos de delitos continuados (Artículo 410 CNPP) Se aumentará la sanción penal en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido

Sentencia (Artículo 403 CNPP) Requisitos: Mención del Tribunal de enjuiciamiento y nombre del Juez o Jueces que lo integran. La fecha en que se dicta. Identificación del acusado y la víctima u ofendido. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento. Las razones que sirvieren para fundar la resolución. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento, se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de la indemnizaciones correspondientes. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal.

Sentencia absolutoria (Artículo 405 CNPP) Se determinará causa de exclusión del delito Causas de atipicidad Causas de justificación Causas de inculpabilidad -Ausencia de voluntad o de conducta. -Falta de alguno de los elementos del tipo penal. -Consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible. - Error de tipo. -Consentimiento presunto. -Legítima defensa. -Estado de necesidad justificante. -Ejercicio de un derecho. -Cumplimiento de un deber. -Error de prohibición invencible. -Estado de necesidad disculpante. -Inimputabilidad. -Inexigibilidad de otra conducta.

Sentencia condenatoria (Artículo 406 CNPP) La acreditación de los elementos del tipo penal. Forma de intervención del sujeto activo, si fue en autoría o participación. Que el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, justificación o inculpabilidad. Las penas. El decomiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, en su caso. La condena de la reparación de daño, decretándose condena genérica para reparar los daños y perjuicios en caso de que las pruebas producidas no permitan establecer con certeza el monto, ordenándose que se liquide en ejecución de sentencia vía incidental.

Efectos de la sentencia (Artículo 404 CNPP) Produce sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita Sentencia firme (Artículo 412 CNPP) Queda firme cuando no sea oportunamente recurrida, sin necesidad de declaración alguna