DERECHO CONSTITUCIONAL I

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Transcripción de la presentación:

DERECHO CONSTITUCIONAL I Prof. Robert F. Beers

Conceptos Generales del Derecho Constitucional (continuación)

Poderes Fácticos (“detrás del trono”) Se ejerce “a escondidas”, por medio de variados mecanismos de influencia, sin ninguna investidura formal. No se interesan en el tema de la “legitimación”. También llamados “grupos de presión”, “sociedad civil”, etc.

Características del “poder fáctico” Es informal, no se adquiere por vías institucionales. No es equitativo. Es opaco, es decir, carece de transparencia, pues no se puede saber con certeza quién lo ejerce o de qué forma. No está sujeto al interés general. No rinde cuentas a la ciudadanía. Carece de legitimidad propia, o goza únicamente de una legitimidad relativa ante una élite influyente.

Poder político vs. poder fáctico están en una relación inversa

Ejemplos de “poderes fácticos” Medios de comunicación Corporaciones Organizaciones sociales Pandillas y maras Mafias y crimen organizado Guerrillas y movimientos armados

Constitucionalismo Corriente de pensamiento que promueve la limitación y división del poder político, junto con el establecimiento de derechos mínimos para la ciudadanía. Aspira a que unos y otros se implementen mediante una norma jurídica escrita de rango supremo (es decir, una Constitución).

Constitucionalismo Se desarrolló conceptualmente en Inglaterra y Francia durante el siglo XVIII. Evolucionó hacia el concepto moderno de República. Se implementó por primera vez como sistema en los Estados Unidos (1787) y en Francia (1789). Continúa desarrollándose hasta nuestros días.

Constitución Norma jurídica esencial, que identifica a un Estado particular, define y organiza el poder político, y lo diferencia de otros. Regula relaciones entre los órganos del Estado, y de estos con la ciudadanía. Organiza y limita el poder político.

Contenidos mínimos de una Constitución (según Manoel Ferreira Filho) La forma o modelo del Estado (unitario, federal, confederación, etc.). La forma de gobierno (relación entre los poderes públicos). La forma de transmitir el poder (sistemas electorales). La forma de ejercer el poder. Los límites del poder (derechos fundamentales de la persona). También se han ido incorporando posteriormente los derechos sociales y los derechos difusos.

Tipos de norma constitucional Norma formalmente constitucional: Aquella que forma parte del articulado de la Constitución, habiéndose incorporado mediante el procedimiento de creación y reforma por ella establecido. Norma materialmente constitucional: Aquella que se refiere a las materias propias de la Constitución (véase diapositiva anterior), aunque no se encuentre incorporada en el texto. Ej. Código Electoral, tratados internacionales.