CONFERENCIA ORALIDAD MERCANTIL

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Audiencias en el Sistema Penal Acusatorio
Advertisements

Sustanciación del amparo directo
Peculiaridades del juicio de amparo
El Recurso de Casación.
PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
Responsabilidades y Sanciones en el Juicio de Amparo
RECURSO DE REPOSICIÓN. CARACTERÍSTICAS Estas son fundamentales: 1.- Se interpone ante el Tribunal que dictó la resolución para que lo resuelva él mismo.
JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
AUDIENCIA INTERMEDIA..
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Juicio de Amparo en materia Agraria
Responsabilidad en los Juicios de Amparo
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Instituto de la Judicatura del Estado de Baja California Taller Oralidad Mercantil Mtro. Alejandro Isaac Fragozo LópezJunio 2013.
7: DE LAS INCONFORMIDADES Y DEL PRODECIMIENTO DE CONCILIACION
REGLAMENTO CORTE IDH 2010.
JUICIO ORAL CIVIL..
ENUNCIACIÓN Y DEFINICIÓN
PROCESO PENAL ACUSATORIO
Prueba pericial Edinson Lara Aguayo.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Procedimiento administrativo en materia aduanera
De la Jurisprudencia, constituirán precedente:. Las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LABORALES
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO PROCESO ORDINARIO LABORAL
Prueba pericial Edinson Lara Aguayo.
El Juicio Oral Mercantil.
El Proceso Contencioso Administrativo Actuaciones en el Proceso
Mg. OMAR TOLEDO TORIBIO Profesor de la Academia de la Magistratura.
Procesos jurisdiccionales
El Recurso de Inconformidad
Procedimiento Oral Mercantil
DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I
El Peritaje como Medio Probatorio
EL PROCEDIMIENTO ANTE ARBITROS. CATEGORIAS Los árbitros, son de tres clases: -de derecho, - arbitradores y -mixtos.
RECURSO DE ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y ENMIENDA
LECCIÓN 11 El principio de la inmutabilidad de la Sentencia. La cosa juzgada en el Derecho Civil. Cosa juzgada formal. Cosa Juzgada material. La acción.
Etapa Intermedia Titulo 2 Etapa Intermedia
Seguridad pública y procedimiento penal..  La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios,
DISPOSICIONES GENERALES en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Determinación de la Obligación Tributaria PREVIO Impugnación de las Resoluciones de la SAT Los derechos del contribuyente en el proceso administrativo.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO administrativo
LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS
La prueba instrumental
CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO
MEDIOS DE IMPUGNACION..
Para el derecho internacional privado, la sentencia o laudo arbitral cuando debe surtir efecto en el extranjero. En las resoluciones de condena que deben.
Marco Jurídico Mexicano
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
TIEMPOS EN LOS ACTOS PROCESALES
“Recursos Administrativos y Declaración de Nulidad del Acto Administrativo” Dr. Juan Carlos Rivera Veliz.
-DILIGENCIAS FINALES- (Sólo en juicio ordinario) Arts. 435 y 436 LEC
Procedimiento Oral Mercantil Licenciada Gloria A. Adame Mireles
DE LOS ACTOS PROCESALES:
La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
Profesor Dr. Edinson Lara
Máxima publicidad y protección de datos personales en los juicios orales: Limites entre lo público y lo privado.
ORALIDAD MERCANTIL.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda. V. Las pruebas que ofrezca. En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisarán los hechos.
1 Unidad 5, d) Escrituras públicas Escritura Pública es la escritura que otorgan los escribanos de registro, o sus - juez de paz, sustitutos -ministros.
Juicio sumario Prof. Edinson Lara. Campo de aplicación 1.- Se aplica, en defecto de otra regla especial, a los casos en que la acción deducida requiera,
PROCESO DE CUMPLIMIENTO PROF. DAVID ANÍBAL ORTIZ GASPAR CETEX 2015-II.
Ley Código Procesal Laboral La Prueba Pericial Artículos 76 al 83.
COMPETENCIA ES LA APTITUD QUE TIENE UN ÓRGANO JUDICIAL PARA EJERCER LA JURISDICCIÓN. SE TRATA DE UNA LIMITACIÓN A LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ. SE JUSTIFICA.
Transcripción de la presentación:

CONFERENCIA ORALIDAD MERCANTIL MTRO. ÁLVARO AUGUSTO PÉREZ JUÁREZ

Características de las Audiencias Obligación de las partes a asistir, por si o a través de sus representantes, con facultades expresas para conciliar ante el Juez y suscribir, en su caso, el convenio correspondiente, la audiencia se llevará acabo con o sin la asistencia de las partes. En caso que no asistan se impondrá sanción que no podrá ser inferior a 2 mil pesos, ni superior a 5 mil pesos. ( Art. 1390 Bis 21 y 1390 Bis 33, CC) Presididas por el Juez, quien ordenará la práctica de pruebas, dirigirá el debate y exigirá el cumplimiento de las formalidades, podrá decretar recesos, suspenderla o diferirla, así como ejercer la fuerza pública e imponer las medidas de apremio establecidas por el artículo 1067 bis, e incluso las resoluciones judiciales pronunciadas se tendrán por notificadas en ese mismo acto. (Art. 1390 Bis 22 y 1390 Bis 23, CC) Serán públicas, salvo que la naturaleza del asunto impere que sean privadas a juicio del Juez, siguiendo las reglas del art. 1080 CC y las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Art. 1,080., C.C. Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas: I. Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando disgresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla; II. El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie la audiencia, así como la hora en que termine; III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la medida de apremio que considere pertinente, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla;

Continuación del Art. 1,080., C.C. IV. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y que cumplirán en el lugar que designe el Juez; V. En los términos expresados en el párrafo anterior, serán corregidos los terceros ajenos a la controversia, los testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes, o representándolas, faltaren en las vistas y actos judiciales, de palabra, o de obra o por escrito, a la consideración, respeto y obediencia debido a los tribunales, o a otras personas cuando los hechos no constituyan delito, y VI. Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza. Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa contra los culpables.

Características de las Audiencias Al inicio de ellas, el secretario del juzgado hará constar oralmente, el nombre de los servidores públicos del juzgado, y demás personas que intervendrán. El secretario del Juzgado les tomará protesta a las partes, apercibiéndolas de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad. Se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo a juicio del juez con el fin de garantizar fidelidad e integridad de la información y al final de se levantará un acta con las formalidades que dicta el art. 1390 Bis 27, CC. (Art. 1390 bis 26, CC) Se podrá solicitar verbalmente copia simple o certificada de las mismas a costa del litigante y previo pago correspondiente, o en caso de copia simple esta se debe expedir sin demora alguna. Los registros estarán a cargó del juzgado y deberán contar con un respaldo. (Art. 1390 Bis 29, 1390 Bis 30 y 1390 Bis 31, CC) Las promociones deben formularse oralmente durante las audiencias. (Art. 1390 Bis 9, CC)

Audiencia Preeliminar Ésta Audiencia tiene por objeto ( Art. 1390 Bis 32, CC ): 1. La depuración del procedimiento- en la cual el Juez examina la legitimación procesal y resuelve excepciones procesales, salvo las cuestiones de incompetencias, que se tramitarán conforme a la parte general; ( Art. 1390 Bis 34, CC ) 2. Conciliación y/o mediación de las partes por conducto del Juez- en caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna, el Juez procurará la conciliación, haciéndoles saber de los beneficios de llegar a un convenio, el cual en caso de ser aceptado por las partes, deberá ser aprobado por el Juez para que tenga fuerza de cosa juzgada. ( Art. 1390 Bis 35, CC ) 3. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos- si las partes lo solicitan conjuntamente. ( Art. 1390 Bis 36, CC )

Audiencia Preeliminar 4. La fijación de acuerdos probatorios- respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuales resultan innecesarias. ( Art. 1390 Bis 37, CC primer párrafo ) 5. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas.-En caso de que no haya acuerdo de la partes, el Juez procede a pronunciarse respecto de la calificación pruebas, así como la forma en que deben desahogarse en la audiencia de Juicio. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio, salvo los casos en que en auxilio del oferente, el juez expida los oficios y citaciones respectivas. ( Art. 1390 Bis 37, CC segundo y tercer párrafo ) 6. La citación para la audiencia de Juicio- que deberá celebrarse dentro de un lapso de 10 a 40 días. ( Art. 1390 Bis 37, CC cuarto párrafo )

Desahogo de Pruebas- Se desahogan las pruebas debidamente preparadas, dejando de recibir las que no lo estén, haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente, la audiencia no se suspenderá ni diferirá por falta de preparación o desahogo salvo caso fortuito o fuerza mayor. Alegatos- Cada parte tendrá el uso de la palabra por una vez para formularlos. Enseguida se declara el asunto visto y se fija fecha dentro del término de 10 días siguientes para dictar sentencia. Audiencia de Juicio ( Art. 1390Bis 38- 1390 Bis 39, CC) Sentencia- El Juez expondrá oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la sentencia de forma breve, y leerá solamente los puntos resolutivos. En caso de que no acuda persona alguna se dispensará de la lectura y en ambos casos quedará a disposición de las partes copia de la misma, por escrito.

DEFINICIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA Es la resolución judicial final que dicta una autoridad competente sobre el conflicto sometido a su consentimiento, en la que al aplicar la ley sustantiva decide el fondo del asunto, ya sea absolviendo o condenando, declarando o constituyendo un derecho a favor de una de las partes.* *Hugo Carlos Carrasco Soulé, Derecho Procesal Civil, Iure Editores, México, 2009, Pág 385

ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA Proemio- señalamiento de la fecha, lugar del tribunal del que emana la resolución, nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso. Resultandos- una relato histórico descriptivo, en el que se mencionan los antecedentes del asunto con referencia a las oposiciones de cada una de las partes, sus afirmaciones, argumentos, así como las pruebas que las partes han ofrecido y su mecánica de desahogo, sin que en esta parte el tribunal pueda realizar ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo. Considerandos- parte medular de la sentencia; se llega a las conclusiones, como resultado de la confrontación entre las pretensiones y excepciones y por medio de la luz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de controversia. Puntos Resolutivos- parte final de la sentencia donde se aprecia de forma concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo, si existe condena o absolución, además se precisa los plazos para que se cumpla la sentencia, en resumen en ellos se resuelve el asunto. Firmas- del juez y el secretario.

CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA EN SU FORMA ESCRITA: Deben estar redactadas en español. (Art. 56, CPCDF) Deben contener LUGAR y FECHA en que se dictó. (Art. 56, CPCDF) Estar autorizadas por los JUECES que las pronuncien y por los SECRETARIOS con FIRMA ENTERA. (Art. 56 y 80, CPCDF) Las fechas y cantidades se deben de escribir con letra, y no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura salvándose al final del documento con toda precisión el error cometido. (Art. 56, CPCDF) Deben contener el NOMBRE DEL JUEZ O TRIBUNAL QUE LAS PRONUNCIE, los NOMBRES DE LAS PARTES contendientes, el carácter con el que litiguen y el OBJETO DEL PLEITO. (Art. 86, CPCDF)

CARACTERÍSTICAS DE LA SENTENCIA EN SU FORMA ORAL (Art. 1007 CPCDF): Lenguaje accesible. Explicación breve. (Motivación) Fundamentación. Resultado.

RIGIDEZ DE LA SENTENCIA (ART. 84, CPCDF) Los jueces no podrán variar ni modificar sus sentencias o autos después de firmados. Se podrán hacer aclaraciones sobre algún punto discutido en el litigio, o algún punto considerado oscuro o impreciso, sin alterar su esencia. Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del tercer día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, o a instancia de parte presentada dentro del tercer día siguiente al de la notificación. (1331, 1332 y 1333 C.C.) En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del tercer día hábil siguiente al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. Cuando el tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el promovente, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del tercer día. ¿Para aclara cuestiones de la sentencia en los juicio orales, será necesario una nueva audiencia?

IRRECURIBILIDAD DE LA SENTENCIA (Art. 1339, C. C. Y Art IRRECURIBILIDAD DE LA SENTENCIA (Art. 1339, C.C. Y Art. 969 párrafo quinto, CPCDF) Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces de proceso oral civil no se dará recurso alguno. Por lo que solamente procedería el AMPARO.