Salidas alternas en general

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Transcripción de la presentación:

Salidas alternas en general CONCEPTO: Instituciones y mecanismos creados por el legislador para dar una respuesta adecuada a ciertas situaciones de trasgresión a las normas legales que resulten socialmente más convenientes para los imputados y las víctimas, dentro de una nueva política criminal, que la mera imposición de una pena representada por una privación o restricción de libertad del trasgresor. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD ARCHIVO TEMPORAL Y DEFINITIVO ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Persecución obligatoria por MP Regla General Perseguir delitos LEGALIDAD PROCESAL Principio oportunidad Excepciones Archivo temporal Archivo definitivo

Principio de legalidad procesal Artículo 79. Principios de legalidad procesal y oportunidad. El agente del Ministerio Público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley.

Principio de Oportunidad No obstante, el Ministerio Público podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a alguna de las personas que participaron en su realización, cuando: I. Se trate de un hecho socialmente insignificante o de mínima o exigua culpabilidad del imputado, salvo que afecte gravemente un interés público o lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él. No podrá aplicarse el principio de oportunidad en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar, por afectar gravemente el interés público. II. Se trate de la actividad de organizaciones criminales, de delitos que afecten seriamente bienes jurídicos fundamentales o de investigación compleja, y el imputado colabore eficazmente con la misma, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados que tengan funciones de dirección o administración dentro de las organizaciones criminales, y siempre que los hechos que motivan la acción penal de la cual se prescinda, resulten considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya continuación evita; III. El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena; IV. La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o se le impondría en un proceso tramitado en otro fuero.

Excepciones principio legalidad I La regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley. 1) No obstante el ministerio público podrá: Prescindir total o parcialmente de la persecución penal Que ella se limite a alguno o varios hechos Que se limite a algunas de las personas que participaron en su realización Cuando: Se trate de un hecho socialmente insignificante o De mínima o exigua culpabilidad del imputado Con excepción De que afecte gravemente un interés público lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o con motivo de él Nunca Podrá aplicarse el principio de oportunidad tratándose de: Delitos contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar.

Excepciones principio legalidad II La regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley. 2) No obstante el ministerio público podrá: Prescindir total o parcialmente de la persecución penal Que ella se limite a alguno o varios hechos Que se limite a algunas de las personas que participaron en su realización Cuando: Tratándose de la actividad de organizaciones criminales o de delitos que afecten seriamente bienes jurídicos fundamentales o de investigación compleja, el imputado colabore eficazmente con la misma o brinde información esencial para evitar que continué el delito o se perpetren otros, o bien ayuden a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados que tengan funciones de dirección, administración o supervisión dentro de las organizaciones delictivas. Siempre que: Los hechos que motivan la acción penal de la cual se prescinda, resulten considerablemente más leves que aquellos cuya persecución facilita o cuya continuación evita

Excepciones principio legalidad III La regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley. 2) No obstante el ministerio público podrá: Prescindir total o parcialmente de la persecución penal Que ella se limite a alguno o varios hechos Que se limite a algunas de las personas que participaron en su realización Cuando: El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave que torne desproporcionada la aplicación de una pena

Excepciones principio legalidad IV La regla general es que el ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley. 2) No obstante el ministerio público podrá: Prescindir total o parcialmente de la persecución penal Que ella se limite a alguno o varios hechos Que se limite a algunas de las personas que participaron en su realización Cuando: La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o impondrá en un proceso tramitado en otro fuero

Labor del MP en el ejercicio del principio de oportunidad El agente del Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad y otras facultades discrecionales sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las pautas descritas en cada caso individual, según los criterios generales que al efecto se hayan dispuesto por la Procuraduría General de Justicia del Estado. En los casos en que se verifique un daño, éste deberá ser previamente reparado en forma razonable. Art. 79 parte final CPP

Plazo Artículo 80. Plazo. Los criterios de oportunidad podrán ejercerse hasta antes de dictado el auto de apertura de juicio oral. Artículo 222. Deber de persecusión penal.

Archivo temporal Artículo 224. Archivo temporal. En tanto no se formule la imputación, el Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren elementos que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. La víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación, y de ser denegada ésta petición, podrá reclamarla ante el superior jerárquico del Agente del Ministerio Público que estuviere conociendo del asunto, en los términos de le Ley Orgánica respectiva. No obstante lo anterior, en cualquier tiempo y siempre que no haya prescrito la acción penal, el Ministerio Público podrá ordenar oficiosamente la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen.

Archivo Definitivo Artículo 225. Archivo Definitivo. Antes de que se produzca la intervención del Juez en el procedimiento, el Ministerio Público podrá archivar de forma definitiva las actuaciones cuando los antecedentes le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales se sobreseimiento previstas en esta Ley.

Terminación anticipada, Salidas Alternativas y mecanismos de aceleración Suspensión del proceso a prueba Procedimiento Abreviado Principio oportunidad Archivo temporal MECANISMO DE ACELERACIÓN Acuerdos reparatorios Archivo Definitivo SALIDAS ALTERNAS TERMINACIÓN ANTICIPADA

Acuerdo reparatorio IMPUTADO VÍCTIMA U OFENDIDO ACUERDO

Concepto de acuerdo reparatorio Es una salida alternativa en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el Juez de garantía, produce como consecuencia la extinción de la acción penal.

Acuerdo reparatorio Artículo 195. Definición. Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.

Art. 196 Procedencia del Acuerdo Reparatorio. En delitos culposos. En los que proceda el perdón de la víctima. En delitos patrimoniales sin violencia. En los que admitan condena condicional o sustitución de sanciones. En los de pena media aritmética inferior a cinco años de prisión.

Concepto o idea de suspensión del proceso a prueba Es un mecanismo procesal que permite, ya sea a los propios imputados o bien a los fiscales del ministerio público, con el acuerdo, además de la víctima u ofendido y con la aprobación del Juez de garantía, dar término anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso, cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfagan determinadas condiciones fijadas por el Juez, que permiten suponer que el imputado no volverá a delinquir.

Suspensión proceso a prueba Artículo 200. Procedencia. En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años, el imputado no haya sido condenado por delitos dolosos, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba; proponga un plan de reparación del daño causado por el delito y no exista oposición fundada del Ministerio Público y de la víctima u ofendido, procederá la suspensión del proceso a prueba a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél.

Requisitos para que proceda la suspensión a prueba Que se haya dictado auto de vinculación del imputado al proceso; Que la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no exceda de cinco años de privación de libertad; Que el imputado no haya sido condenado previamente por delitos dolosos; Que el imputado no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba; Que el imputado proponga un plan de reparación del daño causado por el delito; Que no exista oposición fundada del ministerio público, la víctima u ofendido.

Oportunidad de la suspensión a prueba Artículo 201. Oportunidad. La suspensión del proceso a prueba podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los Tribunales respectivos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, se estará a los hechos precisados en el auto de vinculación a proceso.